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Obras sociales: Qué ocurre al perder el empleo?

por: mwilson
 |  Hastag Urbano

En Argentina, uno de los aspectos más valorados de trabajar en relación de dependencia es el acceso a una obra social, o a través de ella a un plan de medicina prepaga. ¿Pero qué pasa con estas coberturas médicas al perder el empleo? ¿Caen de inmediato o se pueden seguir utilizando, y hasta cuándo? Esta cuestión se encuentra regulada y es clave para cada trabajador conocer lo que dicen las normas al respecto. Qué derechos tiene y puede hacer valer.

Cuando una persona se queda sin empleo, puede tener derecho o no al cobro de las indemnizaciones derivadas de un despido. Y en ese marco, una de las preocupaciones más importantes es qué pasa con la obra social, comentan los abogados  especialistas en temas laborales. Al respecto debemos decir que, producido el despido con o sin causa, el empleador tiene la obligación de mantener la obra social al empleado y a su grupo familiar, tal como lo establece la ley nacional 23.660.

Ahora bien, como es lógico, se trata de un beneficio que se otorga por un tiempo limitado, con la idea de que el trabajador no vea interrumpida su atención mientras intenta reinsertarse en el mercado laboral. ¿Cuánto dura exactamente la protección, quiénes pueden aprovecharla, qué opciones hay para extenderla después y qué se puede hacer si los derechos no se cumplen? A continuación, una guía con respuestas para las dudas más comunes. 

¿Cómo reclamar si la obra social corta la cobertura tras una renuncia o despido?

En general la extensión por tres meses, como es automática, se suele cumplir tal como lo establece la ley.    Sin embargo, podría ocurrir que el empleador no efectuara el pago de los aportes, y eso habilita a al trabajador a reclamarle que cumpla su obligación. Los eventuales incumplimientos de las obras sociales y prepagas, en tanto, pueden denunciarse ante la Superintendencia de Servicios de Salud llamando al 0800-222-72583 o desde el sitio oficial

¿Una vez cumplidos los tres meses, qué pasa con la cobertura de la obra social? 

Pasados los 90 días desde la renuncia o el despido, si el trabajador sigue desempleado se quedará sin la cobertura. En general no le permiten mantener la obra social anterior, porque no le es permitido hacer los aportes de manera particular.  El trabajador, entonces, podrá decidir si paga un plan médico privado o si pasa a atenderse en el sistema público. Otra opción muy común en estos casos es inscribirse al monotributo y pagar por esa vía los aportes para volver a tener una obra social.

Finalmente, para quienes fueron despedidos sin justa causa, por finalización de contrato o por causas externas, existe la posibilidad de gestionar ante la ANSES el seguro de desempleo. De esta manera, podrán mantener la obra social hasta por 12 meses más. Si un trabajador registrado en Argentina es despedido sin causa justa puede cobrar un seguro de desempleo mensual por un tiempo limitado, cuyo monto es calculado en base a sus ingresos y al tiempo que estuvo empleado. El seguro por desempleo se trata de un subsidio que paga la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES). Para poder cobrarlo hay que cumplir con ciertos requisitos, reunir determinada documentación e iniciar un trámite de solicitud.

Paso a paso, ¿cómo se hace? Lo puede solicitar la persona desempleada que haya trabajado en relación de dependencia y haya sido despedido sin justa causa, por finalización de contrato o por causas externas. Está comprendido/a en la Ley de Contrato de Trabajo 24.013. Durante la vigencia del beneficio se tiene derecho a asignaciones familiares (ordinarias y extraordinarias) y a la obra social a la que se estaba afiliado. Además, el período durante el cual se cobra el seguro se computa como antigüedad para fines previsionales

¿Cuánto dinero se puede cobrar por el seguro de desempleo?

El monto y la cantidad de cuotas (entre 2 y 12) se calculan según tus ingresos y meses trabajados (con aportes) durante los últimos 3 años. Los mayores de 45 años cobran durante 6 meses más. 

¿Cuáles son los requisitos para cobrar el fondo de desempleo?

Para poder solicitarlo, es necesario cumplir con los siguientes requerimientos:

  1. Encontrarse en situación legal de desempleo por causas no imputables como trabajador/a.
  2. Para trabajadores permanentes: tener al menos 6 meses de trabajo con aportes en los últimos 3 años anteriores al despido o finalización del contrato.
  3. Para trabajadores eventuales y de temporada: haber trabajado menos de 12 meses en los últimos 3 años y más de 90 días en el último año, antes de la finalización del trabajo.
  4. ¿Qué documentación se debe presentar para solicitar el fondo de desempleo?

Para acceder al fondo de desempleo se deberá presentar, además del DNI (original y copia), toda la documentación que compruebe que en ese momento no se tiene trabajo (original y copia), según el caso:

Despido sin justa causa: telegrama de despido, carta documento o nota de despido con firma del empleador.

 Despido por quiebra o concurso preventivo del empleador: nota de un  síndico certificando la disolución del contrato laboral, sentencia de quiebra autenticada por juzgado, telegrama del empleador notificando el cese por quiebra o el ejemplar del Boletín Oficial donde se publicó la quiebra.

Resolución del contrato de trabajo por denuncia del trabajador fundada en justa causa: telegrama de intimación y telegrama de desvinculación laboral enviados por el trabajador.

No renovación de un contrato: hay que presentar la copia del contrato de trabajo vencido.

 Fallecimiento de un empleador unipersonal: copia certificada del acta o partida de defunción.

. El trabajador cobraba por una Aseguradora de Riesgos del Trabajador (ART) al momento de producirse la finalización del trabajo: hay que presentar alta médica definitiva o resolución por la que se determina un grado de incapacidad laboral permanente definitiva inferior al 66%.

Si el porcentaje es mayor y se encuentra tramitando el retiro por invalidez, deberá presentar un certificado médico de aptitud laboral acorde a su salud. 

 El trabajador tenía una enfermedad no adjudicable al ámbito laboral al momento de producirse la finalización del trabajo: certificado médico de aptitud laboral.

¿Durante cuánto tiempo se puede cobrar un fondo de desempleo?

La duración de la prestación está relacionada con el tiempo trabajado en los tres años anteriores a quedarse sin empleo, de acuerdo con el siguiente detalle:

  • Trabajadores eventuales y de temporada: en cualquiera de los dos casos, si trabajó menos de 12 meses, le corresponde un (1) día por cada tres (3) de servicio prestado con cotización.
  • Titulares de 45 años o más: se extiende automáticamente por 6 meses. El monto de las cuotas en estos casos es del 70% del valor de la primera cuota de la prestación.

Realización de Trámite.

1. Reunir toda la documentación personal y familiar correspondiente. Si hubo intercambio de telegramas con el empleador, se deberán presentar también los telegramas y la constancia del Ministerio de Trabajo.

2. Pedir un turno en ANSES. Posteriormente se podrá consultar la información del día y el lugar asignados para chequearla o cancelar el turno.

3. Presentar la documentación requerida en la oficina consignada para el turno que fue solicitado. El trámite es personal y hay 90 días hábiles para solicitar la prestación desde la fecha en que se produjo la ruptura de la relación laboral. Después del plazo establecido, por cada día hábil transcurrido se descontarán un día de prestación.

¿Dónde se hace efectivo el cobro?

ANSES gestiona la apertura de una Caja de Ahorro de la Seguridad Social para cobrar esta prestación. De este modo, podés retirar el dinero por ventanilla en una sucursal bancaria. Posteriormente, el banco te entregará la tarjeta de débito para operar a través de los cajeros automáticos.

Luego, habrá que presentarse en la sucursal bancaria asignada para formalizar la apertura de la Caja de Ahorro y recibir la tarjeta.

A los que ya percibieron una prestación de ANSES a través de una cuenta bancaria, se les asignará esa misma cuenta. Si tenés una cuenta particular, podés solicitar al banco que la modifique como Cuenta de la Seguridad Social. Es importante revisar todos los meses el recibo de cobro. El Ministerio de Trabajo puede citarte. Si no te presentás, te suspenderán la prestación.

¿Qué pasa si se consigue un nuevo empleo?

En este caso habrá que pedir la suspensión del beneficio en alguna dependencia de ANSES, dentro de los 5 días hábiles de haberse incorporado al nuevo trabajo.

Habrá que hacerlo por escrito, a través del Formulario PS. 3.5 que deberá ser presentado en la delegación de ANSES más cercana en forma personal (o por medio de una persona autorizada que deberá llevar el DNI del solicitante) o por medio postal (telegrama, carta documento).



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