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Esterilización forzada a mujeres con discapacidad:

Hasta hace dos años, la esterilización forzosa de personas con discapacidad era legal en España, por lo que los padres de Rosario solamente necesitaban una autorización judicial para iniciar el procedimiento.

Sin embargo, esta práctica sigue siendo legal en gran parte de la Unión Europea. Solamente en nueve países es contraria a la ley, a pesar de contravenir el Convenio de Estambul y la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con  Discapacidad. Los “procesos de esterilización de incapaces” ─como se llamaba en el argot judicial a la esterilización forzosa de personas con discapacidad intelectual─ eran hasta hace un año una práctica tan legal como habitual en España. Sólo en 2020, los juzgados de primera instancia resolvieron sobre 54 procesos de esterilizaciones forzosas, según datos facilitados por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) . Es decir, un juez podía decidir la esterilización de una persona con discapacidad intelectual sin su consentimiento. Esta práctica solía tratarse de una ligadura de trompas en mujeres incapacitadas judicialmente ─ellas han sido la mayoría de víctimas, aunque también afecta a varones─ después de que un juez lo autorizara a petición de la familia o tutores legales.

Naciones Unidas llevaba años exigiendo a España que aboliera estas prácticas, pero el proceso era completamente legal y estaba amparado por el artículo 156 del Código Penal, que fue derogado formalmente el 18 de diciembre de 2020 después de una votación histórica en el Senado el 3 de diciembre de ese mismo año, coincidiendo con el Día Mundial de las Personas con Discapacidad.

Aunque este artículo legal ya fue modificado en 2015, hasta ese año rezaba que “no será punible la esterilización de persona incapacitada que adolezca de grave deficiencia psíquica”. Esto abría la puerta a que cualquier persona con discapacidad intelectual e incapacitada judicialmente pudiera ser esterilizada, no ya sin su consentimiento, sino tan siquiera siendo consciente del proceso al que se iba a someter. La mencionada reforma de 2015 pretendía acabar con los procedimientos mediante jurisdicción voluntaria, pero siguió permitiendo las esterilizaciones acordadas por órganos judiciales. De hecho, entre ese año y 2020 los jueces resolvieron un total de 396 esterilizaciones forzosas de personas con discapacidad intelectual; en su gran mayoría, como insiste el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad, eran mujeres. 

Una de las más de mil personas con discapacidad esterilizadas forzosamente entre 2008 y 2020 en España es Loli Minaño, una mujer de 52 años que fue esterilizada cuando tenía cuarenta y expresó su público repudio. “Me ingresaron en un psiquiátrico y, cuando se dieron cuenta de que estaba incapacitada legalmente, el psiquiatra y un abogado decidieron esterilizarme”, relató el pasado 2 de diciembre en un acto organizado por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y asociaciones de la discapacidad.

El 18 de diciembre de 2020 entró en vigor la ilegalización de esta práctica y, desde entonces, ningún juez ha podido autorizar la esterilización forzosa de personas con discapacidad intelectual. De hecho, una esterilización que quedó pendiente de ser autorizada el año pasado tuvo que resultar sin efecto y no se ha llevado a cabo.

Sin embargo, España llegó doce años tarde. La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que tiene rango de tratado internacional y a la que España está sujeta desde 2008, impide claramente las esterilizaciones forzosas.

El Comité de Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas llevaba desde 2011 instando a España a que ilegalizara esta práctica, pero desoyó esta recomendación en reiteradas ocasiones. Según la definición que recoge el Diccionario Médico #Mosby, la esterilización es “un acto o proceso que vuelve a una persona incapaz de reproducción sexual”. La esterilización forzada ocurre cuando una persona es esterilizada tras haber rechazado el procedimiento, cuando éste se aplica sin su conocimiento o cuando la persona no tiene la oportunidad de facilitar su consentimiento con conocimiento de causa.  Este y otros métodos todavía se aplican niñas y mujeres jóvenes con discapacidad, como señaló en su último informe la Sra. Catalina Devandas, Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad.

Las Naciones Unidas han reconocido que la esterilización forzada de personas con discapacidad es una modalidad de tortura; sin embargo, en muchos países los sistemas judiciales permiten que jueces, profesionales sanitarios, familiares y tutores otorguen su consentimiento a procedimientos de esterilización en nombre de personas con discapacidad, por redundar “en su interés superior”.

Destaquemos que la esterilización no las protege del abuso o la violencia sexual ni exime al Estado de la obligación de protegerlas de tales abusos. La esterilización forzada es una práctica inadmisible que tiene consecuencias de por vida en la integridad física y mental de las niñas y las jóvenes con discapacidad y debe erradicarse y tipificarse como delito de manera inmediata

Si sabés de casos similares al planteado aquí, te sugerimos contactarte aquí .  

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