HASTAG URBANO

Derecho a la #ProtecciónSocial

La Protección Social es un derecho.

En todo el mundo, solo el 27,8% de las personas con discapacidad severa perciben algún tipo de prestación, según eI  Informe Mundial sobre la Protección Social 2017-2019  de la Organización Internacional del Trabajo (#OIT).

La cobertura en el continente americano asciende al 73% que incluye pensiones contributivas y no contributivas. Sin embargo, esto obliga a las personas con discapacidad a estar por debajo de un determinado nivel de ingresos.

La  Agenda 2030  de Desarrollo Sostenible advierte sobre esta situación en su objetivo primero de “Fin de la pobreza” y en la meta 1.3, que menciona expresamente a las personas con discapacidad.

Esto, sumado a la  #Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad , que incluye un artículo dedicado a la protección social, provee el marco adecuado para una mayor y mejor inclusión de este colectivo en los sistemas de protección social.

La Convención y las PcD.

La # Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (#CDPD) - ver Ley Nacional N ° 26.378  - , con jerarquía constitucional en nuestro país desde 2006, consagra el derecho a contar con un nivel de vida adecuado -lo cual incluye alimentación, vestimenta y vivienda adecuada-, a la mejora continua de sus condiciones de vida ya la protección social sin discriminación (art. 28). Esto implica asegurar el acceso a programas de protección social y estrategias de reducción de la pobreza ya la asistencia del Estado para sufragar gastos relacionados con la discapacidad.

Según el Comité, los Estados deben velar por asegurar la prestación de apoyo adecuado en materia de ingresos a las personas con discapacidad que hayan perdido temporalmente sus ingresos, reciban un ingreso reducido o se hayan visto privadas de oportunidades de empleo.

En Argentina, dentro de los programas de seguridad social existen pensiones no contributivas por "invalidez", reguladas por la Ley Nacional Nro. 18.910 y el Decreto Nacional Reglamentario Nro. 432/97 . Aunque este no satisface los estándares de la # CDPD , la pensión permite a las personas con discapacidad cubrir algunas de sus necesidades básicas en un contexto en el que el Estado no cumple con su obligación de accesibilizar los entornos para garantizarles el pleno ejercicio de sus derechos . 

Las Resoluciones Nros   8/2020  y  34/2020 , ambas de la Agencia Nacional de Discapacidad, que fijan las pautas para efectuar los relevamientos y suspensión del art. 19) - inc C) - Decreto Nacional Reglam Nro 432/97 en todo el territorio nacional.  

Toda persona podrá acceder al beneficio de ANSES haciendo click aquí  - Si te olvidaste tu clave de seguridad social o todavia no lograste acceder, podés hacer click aquí.

 

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