Legislación de #Argentina
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LEGISLACION EN MATERIA DE DISCAPACIDAD:
DOSSIER 2021 - HONORABLE SENADO DE LA NACION
A QUIENES SE LOS CONSIDERA COMO PcD?
A las personas que tienen alguna alteración funcional motriz, sensorial, intelectual o mental, visceral, psicosocial y que no pueden participar de manera plena y en igualdad de condiciones en la sociedad porque se encuentran con alguna barrera que se los impide.
En la Ley Nac. N° 22431 del año 1981, se refiere a toda persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral.
"Las personas con discapacidad incluyen aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, pueden impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás."
[art. 1, párrafo 22: Convención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad"]
La Discapacidad NO ESTÁ EN LA PERSONA, sino que surge de la interacción de las personas con deficiencias funcionales con la barrera del entorno y actitudinales.
Eliminadas las barreras surge la diversidad, característica intrínseca de la humanidad, y dentro de los diferentes matices de la diversidad (etnica, cultural, social, religiosa, lingüística, de género, etc. podemos pensar en las personas con discapacidad como personas con diversidad funcional.
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Visto este concepto, es importqante que toda persona logre poseer un "CUD"- El #CUD es un documento que certifica la discapacidad de la persona y le permite acceder a derechos y prestaciones que brinda el Estado. Es un documento público válido en todo el país que permite ejercer los derechos y acceder a las prestaciones previstas en las leyes nacionales 22431 y 24901. La evaluación es realizada por una Junta Evaluadora interdisciplinaria que determina si corresponde la emisión del Certificado Único de Discapacidad. Su tramitación es voluntaria y gratuita.
¿Qué beneficios me reporta el CUD?
El Certificado Único de Discapacidad permite acceder a los derechos estipulados por la Ley N° 24.901 y a otros beneficios en relación:
Salud: cobertura del 100% en las prestaciones de rehabilitación (medicamentos, equipamiento, tratamientos) que requiera en relación a lo que fue certificado como discapacidad.
Transporte: traslados gratuitos en el transporte público terrestre- tanto en tren o bus, y fluvial.
Asignaciones familiares: ayuda escolar anual por hijo con discapacidad, asignación familiar por hijo con discapacidad, asignación por conyugue con discapacidad.
Otros trámites: exención de pago de peajes, impuestos (municipales, patentes, entre otros). En estos casos la exención debe solicitarse ante la autoridad de aplicación de cada normativa.
Símbolo Internacional de acceso: libre estacionamiento, en los lugares permitidos, independientemente del vehículo en el que te traslades.
La franquicia para la compra de automotores.
Acceso a los Programa financiados por ANDIS.
Postulación para empleo: En la Administración Pública requiere previa inscripción en los registros laborales correspondientes y ante la necesidad de un puesto a cubrir, a igualdad de condiciones o idoneidad para un cargo, la prioridad es de la persona con discapacidad. A su vez, todo empleador que contrate a una persona con discapacidad, tiene beneficios impositivos, en el pago del sueldo y cargas sociales.
DERECHOS INTERNACIONALES DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD APLICADOS EN EL PAIS.
Se presenta la sistematización de la normativa en discapacidad de la legislación argentina, elaborada conforme el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Naciones Unidas, 1966 - Con Jerarquía Constitucional, Art. 75, Inc. 22 CN). Aquí es posible acceder a los textos completos de la normativa vigente de manera internacional nacional y provincial.:
CONSTITUCION NACIONAL ARGENTINA -- HACER CLICK AQUI -
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SISTEMA DE PROTECCION - LEY NACIONAL Nª 22.431 - PEN-
- CARTILLA SOBRE DDHH Y DISCAPACIDAD - HACER CLICK AQUI -
- CONVENCION AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS .
- Pacto de derechos civiles y políticos.
- Convención sobre los derechos de las personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo
- Declaración Universal de Derechos Humanos
- Observación General Nº 1 del Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad
- Observación General Nº 2 del Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad
-Observación General Nro. 7 Comité de los derechos de las Personas con Discapacidad.
Programa de Bienestar Urbano .
Ley Nacional Nº 18.910 - (resolución 444/09) Régimen de Pensiones por Vejez e Invalidez
Ley Nacional Nº 20.888 - Jubilaciones y Pensiones- Régimen Especial para Afectados de Ceguera
Ley Nacional Nª 20.475 - REGIMEN ESPECIAL PARA MINUSVALIDOS
Ley Nacional Nº 23.592. Actos discriminatorios
Ley Nacional Nº 24.147 - Talleres Protegidos de Producción y Grupos Laborales Protegidos
Ley Nacional Nº 24.308 - Concesión de Pequeños Comercios a Discapacitados
Ley Nacional Nº 24.557 Riesgos del trabajo
Ley Nacional Nº 24.657 Creación del Consejo Federal de Discapacidad
Ley Nacional Nª 24.714 - Régimen Asig. Familiar en dIscapacidad .
Ley Nacional Nº 25.346 - Día Nacional de las Personas con Discapacidad
Ley Nacional Nº 25.730 - Ley de Cheques -
MANUAL DE BUENAS PRÁCTICAS EN EL ACCESO A LA JUSTICIA
REGIMEN DE PROMOCION DE LOS CLUBES DE BARRIO Y DE PUEBLO - ley 27098 -
NORMAS QUE MODIFICAN LA LEY NACIONAL NRO. 22431:
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Legislación sobre Accesibilidad y Transporte en Discapacidad.
Disposición Nro. 01803/12 - SNR - Símbolo internacional de Acceso -
- Ley Nacional Nº 19.279 Régimen para la adquisición de automotores para personas con discapacidad
- Ley Nacional Nº 22.499 Régimen de franquicias para la adquisición de automotores
- Ley Nacional Nº 24.183 Exención de gravámenes
- Ley NacionalNº 24.204 Servicio telefónico para hipoacúsicos o impedidos del habla.
- Ley Nacional Nº 24.314-Supresión de barreras físicas
- Ley Nacional Nº 25.634 Adaptación del transporte colectivo
- Ley Nacional Nº 25.635 Transporte colectivo para discapacitados
- Ley Nº 25.643 Turismo accesible
- Ley Nacional Nº 25.644-Obligatoriedad de la publicación de las frecuencias detransporte terrestre accesible
- Ley Nacional Nº 25.682. Uso de Bastón Verde para Personas con baja Visión
- Ley Nacional Nº 26.522. Servicios de Comunicación Audiovisual. Parte pertinente
- Ley Nacional Nº 26.571. Ley de Democratización de la Representación Política, Transparencia y Equidad Electoral. Parte pertinente.
- Ley Nacional Nº 26.619. Obstáculos Arquitectónicos en las Obras Públicas.Modifícase el artículo 4 ° de la Ley Nº 13.064.
- Ley Nacional Nº 26.653. Accesibilidad de la Información en las Páginas Web.
Legislación sobre Educación y Discapacidad -
- Ley Nacional Nº 24.195. Ley Federal de Educación
- Ley Nacional Nº 25.573. Educación superior y discapacidad
- Ley Nacional Nº 26.206. Ley de Educación Nacional
Legislación sobre Salud y discapacidad
Resolución 2177/2013 - Min. Salud Nación - Apruébase el Plan Nacional de Salud Mental 2013-2018.
Nota CoNISMA Nº 8/14 - CREACION DEL CONSEJO CONSULTIVO HONORARIO - salud mental-
- Ley Nacional Nº 23.413 Detección precoz de fenilcetonuria
- Ley Nacional Nº 23.661 Agentes del Seguro de Salud
- Ley Nacional Nº 23.753 Diabetes
- Ley Nacional Nº 24.754 Equiparación de las Medicinas Prepagas con las ObrasSociales
- Ley Nacional Nº 25.404 Medidas de protección para las personas que padecen epilepsia
- Ley Nacional Nº 25.415 Detección precoz de hipoacusia
- Ley Nacional Nº 25.421 Creación del Programa de Asistencia Primaria de Salud Mental (APSM)
- Ley Nacional Nº 25.788. Modificación de la Ley 23.753. Diabetes
- Ley Nacional Nº 26.657. Ley Nacional de Salud Mental
- Ley Nacional N ° 26.742 - MODIFICA LEY N ° 26.529- los derechos del paciente.
Ley Nacional N° 26.862 - Acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida.
Legislación sobre Trabajo y afines.
Resolución 31/2011 - MTSS - Creaión Comité Técn. de Implementación de la Convención -
Resolución Nº 55/2014 - MTSS- Registro de Postulantes con Discapacidad - 4% -
Resolución Nro. 0178/14 - MTSS - Empresas y los Talleres Protegidos de Producción-
Resolución Nro. 04/07/15 - MTSS - Convocatoria SINEP- 2010-
- Ley Nacional Nº 18.910 Régimen de pensiones por vejez e invalidez.
- Ley Nacional Nº 20.475 Jubilaciones y Pensiones - Régimen especial para minusválidos.
- Ley Nacional Nº 20.888 Jubilaciones y Pensiones - Régimen especial para afectados de ceguera
- Ley Nacional Nº 24.147 Talleres Protegidos de Producción y Grupos Laborales Protegidos
- Ley Nacional Nº 24.308 Concesión de pequeños comercios a discapacitados
- Ley Nacional Nº 24.310 Pensión graciable vitalicia a discapacitados por su participación en la Guerra de Malvinas
- Ley Nacional Nº 24.714 Asignaciones familiares (Parte pertinente)
- Ley Nacional Nº 24.716 Licencia especial, consecuencia del nacimiento de un hijo con Síndrome de Down.
- Ley Nacional Nº 25.689 Cupo para discapacitados en el empleo público nacional.
- Ley Nacional Nº 25.785. Asignación de cupos de programas socio-laborales parapersonas con discapacidad
- Ley Nacional Nº 25.869. Beneficio para Hemofílicos Infectados del Retrovirus HIV .
- Ley Nacional N ° 26.072 Ley Federal de Trabajo Social.
- Ley Nacional N° 26.816 - Créase el Régimen Federal de Empleo Protegido para Personas con Discapacidad.
- Decreto Nacional 312/2010. Arte. 8º de la Ley Nº 22.431.
- Estos programas, enmarcados en la Ley Nacional N ° 25.730 (Ley de checks), apoyan la adquisición de infraestructura y fortalecimiento de proyectos referidos a:
Accesibilidad para ámbitos educativos
Equipamiento y accesibilidad para bibliotecas.
Espacios culturales accesibles
Apoyo a las actividades artísticas
Fortalecimiento de unidades productivas inclusivas
Ayudas técnicas para personas con discapacidad.
Mejoramiento de la vivienda para personas con discapacidad.
Adaptación profesional del puesto de trabajo.
Apoyo a los emprendedores con discapacidad
Accesibilidad para espacios de culto
Apoyo a atletas paralímpicos y no paralímpicos.
Banco descentralizado de ayudas técnicas.
Capacitación para la promoción de la convención sobre los derechos de las personas con discapacidad
Fortalecimiento de espacios de estimulación temprana y desarrollo infantil.
Fortalecimiento de redes de rehabilitación.
Toda la vida humana en la aptitud para ser titular de derechos y deberes jurídicos. La ley puede limitar o limitar esta capacidad respecto de hechos, actos simples o actos jurídicos (art. 22).
Toda persona humana puede ejercer su derecho, excepto las limitaciones expresamente previstas en el código y en las sentencias judiciales (art. 23).
Son incapaces de ejercicio: a) la persona por nacer; b) la persona que no tiene cuenta con la edad y el grado de maduración suficiente (en la sección 2 ° sobre “Persona menor de edad”); c) la persona declarada incapaz por sentencia judicial, en la extensión dispuesta en esa decisión (art. 24).
Persona con capacidad restringida y con discapacidad total. El juez puede restringir la capacidad para los actos de una persona mayor de trece años que padece una adicción o una alteración mental, permanente o prolongada, de suficiente gravedad, siempre que el ejercicio de su plena capacidad puede ser un daño a su persona o sus bienes, La Relación estafadores Dichos actos, el Juez, Dębe Ser el apoyo, o los Apoyos, Antes del articulo 43, especificando las Funciones Con Los AJUSTES razonables en la Función de las Necesidades y Las Circunstancias de la personalidad. Los apoyos designados deben promover la autonomía y favorecer las decisiones que responden a las preferencias de la persona protegida. Por excepción
Durante el proceso, el juez debe establecer las medidas necesarias para garantizar los derechos personales y patrimoniales de la persona. En este caso, la decisión debe determinar qué actos requieren la asistencia de uno o varios apoyos, y la representación de un curador. También puede designar redes de apoyo y personas que actúan con funciones específicas según el caso (art. 34).
La persona en cuyo interés lleva adelante el proceso es parte y puede aportar todas las pruebas que hacen una defensa (art. 36). Interpuesta la solicitud de declaración de discapacidad total o de restricción de la capacidad para el juez de su domicilio en el lugar de su internación, si la persona en su interés se lleva adelante el proceso se compara con el abogado, se le debe nombrar uno para La representación en el juicio (art. 36). La persona que solicitó la declaración puede aportar toda la clase de pruebas para acreditar los hechos invocados (art. 36).
La sentencia debe determinar la extensión y el alcance de la restricción y especificar las funciones y los actos que se limitan, procurando la afectación de la autonomía personal, el menor posible. Asimismo, debe tener en cuenta una o más personas de apoyo o curadores, de acuerdo a lo establecido en el artículo 32 y guardar las condiciones de tiempo de los actos de los sujetos a los de la restricción, a la indicación de la persona y Las personas intervinientes y la modalidad de su actuación (art. 38).
Se regula una nueva forma de complementariedad el ejercicio de la capacidad en las personas con capacidad restringida, sistema de apoyos (art. 43)
Se incorporan los ADOLESCENTES. Se entiende por menor de edad, mayor de 13 años y menor de 18 años (art. 25).
Ejercicio de los derechos de los menores
La persona menor de edad ejerce sus derechos a través de sus representantes legales (art. 26). Sin embargo, la persona que cuenta con la edad y el grado de madurez se puede ejercer por sí mismo los actos que le son permitidos por el ordenamiento jurídico. En situaciones de conflicto de intereses con sus representantes legales, puede intervenir con asistencia letrada (art. 26).
La persona menor de edad tiene derecho a ser oída en todo el proceso judicial que le concierne, así como participar en las decisiones sobre su persona (art. 26).
Se presume que el adolescente entre trece y dieciséis años tiene aptitud para decidir por sí mismo respecto a los tratamientos que no han sido invasivos, ni se ha comprometido a un estado de salud ni a un riesgo grave en su vida o integridad física (art. 26).
Si se trata de tratamientos invasivos que comprometen su estado de salud o el riesgo de la integridad de su vida, el adolescente en la cuestión debe prestar su atención con la asistencia de sus progenitores; El conflicto entre ambos se resuelve teniendo en cuenta su interés superior, sobre la base de la opinión médica respecto a las consecuencias de la realización o el acto médico (art. 26).
A partir de los dieciséis años el adolescente es como un para las decisiones de atención al propio cuerpo (art. 26).
Derechos personales para personas con discapacidad.
Se introduce un capítulo regulando expresamente estos derechos.
Se aplican :
-Inviolabilidad de la persona humana (art. 51).
-Protección de la dignidad personal (art. 52).
-Derecho a la imagen (art. 53)
-Prohibición de toda práctica destinada a producir una alteración genética que se transmita a su descendencia (art. 57).
-Investigación médica en seres humanos (art. 58).
-Consentimiento informado para actos médicos e investigaciones en salud (art. 59).
Componente universitarios en favor de la persona con discapacidad
Resolución CDEyVE Nº 11/2014. Creación de la figura de Asistente para estudiante con discapacidad.
Resolución CDEyVE Nº 55/2015. Comisión Asesora en Discapacidad.
Personas con discapacidad y relaciones de género. Una relación invisible.
Informe OAC, 13. Políticas en Discapacidad en la UNRN
CAPITULO RELACIONADO CON LAS UNIVERSIDADES ARGENTINAS
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