Skip to main content
Tiempo, 07 Julio
Tiempo en Ciudad Autónoma de Buenos Aires
+11

Alta: +13° Baja: +10°

Humedad: 69%

Viento: ESE - 23 KPH

El Real Decreto  español nro 1971/1999 establece los criterios técnicos para la valoración de la discapacidad y del grado de minusvalía en España. Su objetivo es unificar las pautas para el reconocimiento de la condición de minusvalía en todo el territorio español.
Los grados  de diversidad funcional según la discapacidad de la persona,  son las distintas posibilidades dentro de una escala sobre el nivel de dificultad que experimenta una persona para valerse por sí misma y para su integración social.
Ideas claves para tener en cuenta de lo que menciona el Real Decreto español en su texto plano nro. 1971/1999:
  • La discapacidad se valora en grados y porcentajes, y da lugar al acceso a distintas prestaciones o ayudas.
  • Existen cinco grados de discapacidad: grado 1 (discapacidad nula), grado 2 (discapacidad leve), grado 3 (discapacidad moderada), grado 4 (discapacidad grave) y grado 5 (muy grave).
  • Existen cinco clases de discapacidad ordenadas por porcentaje de discapacidad: clase I (0%), clase II (1% a 24%), clase III (25% a 49%), clase IV (50% a 70%) y clase V (75% en adelante)
  • La clasificación en uno u otro grado de discapacidad depende del grado de afectación para la realización de las Actividades de la Vida Diaria (AVD).
  • Las personas con discapacidad podrán solicitar un Certificado de Discapacidad, que gestiona el área de Servicios Sociales del ayuntamiento de residencia.
  • Desde 2012 existe el #Baremo Único de Discapacidad, que pretende que todas las Comunidades Autónomas cuenten con un sistema estandarizado para reconocer, declarar y calificar el grado de discapacidad.
  • El grado de discapacidad puede ser revisado, para confirmar o modificar el grado de discapacidad, y por lo tanto las prestaciones relacionadas. También puede dar lugar a su extinción.
Valoración de los grados de discapacidad

La discapacidad se valora en grados y porcentajes, y da lugar al acceso a distintas prestaciones o ayudas.

El grado de discapacidad se calcula en función de diferentes aspectos que a continuación se van a enumerar. Pero para dar derecho al cobro de una pensión o ayuda económica, debe ser certificado por organismos de la Administración Pública.

Por todo ello, la declaración de los grados de discapacidad es una definición técnica utilizada por la Administración para valorar la posibilidad de la persona de desempeñar las Actividades de la Vida Diaria (AVD). Y de esa forma establecer la necesidad de subvenciones, ayudas, pensión o asistencia.

El Real Decreto 174/2011 establece un baremo de valoración de las situaciones de dependencia, modificando el Real Decreto 1971/1999 que establece los grados y porcentajes de discapacidad.

Actividades de la Vida Diaria (AVD)

Las AVD se dividen en 5 categorías que incluyen una serie de actividades como trasladarse, movilizarse, tener vida sexual, comer, utilizar medios de transporte o el aseo personal, entre otras:

  1. Autocuidado.
  2. Comunicación.
  3. Actividades físicas.
  4. Actividades funcionales.
  5. Control del sueño.
Actividades de la vida diaria.
Se entiende por actividades de la vida diaria aquellas que son comunes a todos los ciudadanos. Entre las múltiples descripciones de AVD existentes, se ha tomado la propuesta por la Asociación Médica Americana en 1994:
1. Actividades de autocuidado (vestirse, comer, evitar riesgos, aseo e higiene personal…)
2. Otras actividades de la vida diaria:
2.1 Comunicación
2.2 Actividad física:
2.2.1 Intrínseca (levantarse, vestirse, reclinarse…)
2.2.2 Funcional (llevar, elevar, empujar…)
2.3 Función sensorial (oír, ver…)
2.4 Funciones manuales (agarrar, sujetar, apretar…)
2.5 Transporte (se refiere a la capacidad para utilizar los medios de transporte)
2.6 Función sexual
2.7 Sueño
2.8 Actividades sociales y de ocio.
Grados de discapacidad
Grado 1: discapacidad nula

Con el grado 1 de discapacidad la persona puede tener síntomas, signos o secuelas de un accidente o enfermedad, pero no hay dificultad alguna para realizar las Actividades de la Vida Diaria.

Grado 1: discapacidad nula.
Los síntomas, signos o secuelas, de existir, son mínimos y no justifican una disminución de la capacidad de la persona para realizar las actividades de la vida diaria.
Grado 2: discapacidad leve

En el grado 2 de discapacidad aparecen algunas dificultades para las Actividades de la Vida Diaria, pero todas se pueden realizar. Se mantienen los signos, síntomas o secuelas.

Grado 2: discapacidad leve.
Los síntomas, signos o secuelas existen y justifican alguna dificultad para llevar a cabo las actividades de la vida diaria, pero son compatibles con la práctica totalidad de las mismas.
Grado 3: discapacidad moderada

El grado 3 de discapacidad supone una disminución importante de la capacidad para realizar las Actividades de la Vida Diaria. Sin embargo, la persona puede realizar las tareas de autocuidado.

Grado 3: discapacidad moderada.
Los síntomas, signos o secuelas causan una disminución importante o imposibilidad de la capacidad de la persona para realizar algunas de las actividades de la vida diaria, siendo independiente en las actividades de autocuidado.
Grado 4: discapacidad grave

En el grado 4 se encuentran afectadas también las capacidades de la persona para las actividades de autocuidado.

Grado 4: discapacidad grave.
Los síntomas, signos o secuelas causan una disminución importante o imposibilidad de la capacidad de la persona para realizar la mayoría de las A.V.D., pudiendo estar afectada alguna de las actividades de autocuidado.
Grado 5: discapacidad muy grave

El grado 5 es el más elevado de los grados de discapacidad. Implica una imposibilidad para realizar las Actividades de la Vida Diaria.

Grado 5: discapacidad muy grave.
Los síntomas, signos o secuelas imposibilitan la realización de las A.V.D.
Porcentajes de discapacidad

Además de los grados, se establece un porcentaje de discapacidad que clasifica la diversidad funcional en 5 clases:

Clase I (0%)

En la Clase 1 se encuentran las personas afectadas de deficiencias permanentes que no producen discapacidad. En esta clase el porcentaje de discapacidad es del 0%.

CLASE I Se encuadran en esta clase todas las deficiencias permanentes que han sido diagnosticadas, tratadas adecuadamente, demostradas mediante parámetros objetivos (datos analíticos, radiográficos, etc., que se especifican dentro de cada aparato o sistema), pero que no producen discapacidad.
La calificación de esta clase es 0 por 100.
Clase II (entre 1% y 24%)

La clase 2 incluye las deficiencias permanentes que originan una discapacidad leve. El porcentaje de discapacidad en la clase 2 se encuentra comprendido entre el 1% y el 24%.

CLASE II Incluye las deficiencias permanentes que, cumpliendo los parámetros objetivos que se especifican en cada aparato o sistema, originan una discapacidad leve. A esta clase corresponde un porcentaje comprendido entre el 1 por 100 y el 24 por 100.
 

Clase III (entre 25% y 49%)

La clase 3 coincide con la discapacidad moderada, e implica un porcentaje de discapacidad de entre el 25% y el 49%.

Según el Real Decreto Legislativo 1/2013, se consideran personas con discapacidad a aquellas que tengan reconocido un grado igual o superior al 33%, pero, sin embargo, no representa ninguna prestación económica.

CLASE III  Incluye las deficiencias permanentes que, cumpliendo los parámetros objetivos que se especifican en cada uno de los sistemas o aparatos, originan una discapacidad moderada. A esta clase corresponde un porcentaje comprendido entre el 25 por 100 y 49 por 100.
Clase IV (entre 50% y 70%)

La clase 4 coincide con la discapacidad grave.

Si la valoración no alcanza el 65% de incapacidad la persona puede gozar de algunos beneficios fiscales y económicos, pero no de prestaciones económicas. Si supera el 65% puede tener acceso a una prestación o pensión no contributiva.

CLASE IV
Incluye las deficiencias permanentes que, cumpliendo los parámetros objetivos que se especifican en cada uno de los aparatos o sistemas, producen una discapacidad grave.
El porcentaje que corresponde a esta clase está comprendido entre el 50 por 100 y 70 por 100.

Clase V (mayor o igual al 75%)

La clase 5 coincide con la discapacidad muy grave.

CLASE V  incluye las deficiencias permanentes severas que, cumpliendo los parámetros objetivos que se especifican en cada aparato o sistema, originan una discapacidad muy grave.
A esta categoría se le asigna un porcentaje del 75 por ciento.

Con todo ello, se puede establecer la relación entre grado, clase y porcentaje de discapacidad. En la práctica, cuando coexisten discapacidades de diferentes clases, puede darse que el grado de discapacidad de la combinación sea mayor que el de cada patología individualmente.

Características de la determinación del grado de discapacidad

Todas las personas que tengan alguna limitación en los aspectos ya mencionados para el desarrollo de sus actividades en la vida diaria pueden gestionar un Certificado de Discapacidad.

Este documento permite el acceso a determinados beneficios económicos y sociales que varían en función del grado de discapacidad y en algunos casos la legislación propia de cada Comunidad Autónoma.

Sin embargo, desde 2012 existe el Baremo Único de Discapacidad, que pretende que todas las Comunidades Autónomas españolas cuenten con un sistema estandarizado para reconocer, declarar y calificar el grado de discapacidad. Este baremo está regulado en el Real Decreto 174/2011 que modifica el anterior Real Decreto 1971/1999.

El certificado se gestiona en el área de Servicios Sociales del ayuntamiento de residencia. Después de las gestiones se obtiene un Certificado de Discapacidad expedido por la Administración Pública, a partir de los informes aportados por el solicitante y una entrevista con el Equipo de Valoración y Orientación (EVO).

Proteger la privacidad

Los integrantes del EVO dictaminan en conjunto el grado de discapacidad. Según el RD 174/2011, este certificado no debe hacer mención al tipo de discapacidad, sino que solamente se debe determinar el grado.

De esta forma, se preserva la privacidad de la información personal relacionada con la salud y rehabilitación y se cumple con el derecho a la protección de datos y privacidad de cada individuo.

Por otra parte, la información sobre el grado de discapacidad solamente es proporcionada al solicitante o, en su caso, a su tutor o representante legal.

Revisión del grado de discapacidad

La resolución que establece el grado de discapacidad establece un plazo para la revisión del mismo. La revisión tiene como objetivo confirmar o modificar el grado de discapacidad, y por lo tanto las prestaciones relacionadas. También puede dar lugar a su extinción.

La resolución debe fijar el plazo de revisión si se prevé que las circunstancias que originaron la discapacidad pueden agravarse o, por el contrario, producirse una mejoría razonable.

La persona con discapacidad también puede solicitar la revisión por mejoría o agravamiento, siempre que hayan transcurrido al menos 2 años desde que se dictó la resolución. Excepto que se acredite un error de diagnóstico o se hayan producido cambios sustanciales en la situación que dio origen a tal determinación.

La solicitud de revisión puede originarse por:

  1. Disconformidad o desacuerdo con el grado asignado o con el porcentaje. En el caso de disconformidad con el porcentaje, se debe realizar un procedimiento de reclamación previa en un plazo de 30 días a partir de la notificación de la resolución.
  2. Mejoría o agravamiento.
  3. Error de diagnóstico o cambios sustanciales: no será necesario agotar el plazo mínimo de 2 años.

Articulos Relacionados


COBERTURA DE APOYOS PARA LA VIDA INDEPENDIENTE

13 Enero 2025

Sembrando Esperanza en cada Mirada

12 Enero 2025

De Turismo por España, la discapacidad no es otra Cosa.

09 Enero 2025

La ciencia detrás de los hábitos que potencian mi cerebro

29 Diciembre 2024
1