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Beneficios para Afiliado con Esclerosis M.

por: Redacción Inclusivo
 |  Hastag Urbano

.En Argentina, una obra social deberá pagarle a un afiliado con esclerosis múltiple el medicamento para paliar su enfermedad

El fármaco se encontraba fuera del “Plan Médico Obligatorio”, sin embargo, para la Cámara Federal de Córdoba primó la salud “como un derecho fundamental para el ejercicio de los derechos humanos

La Cámara Federal de Córdoba le ordenó a una obra social cubrir un medicamento destinado a paliar la esclerósis múltiple de un afiliado.

La Cámara Federal de Córdoba le ordenó a una obra social cubrir un medicamento destinado a paliar la esclerósis múltiple de un afiliado.

“Todo ser humano tiene derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud que le permita vivir dignamente”. Así lo afirmó la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba tras ordenarle a una obra social cubrir de manera integral un medicamento que necesita un afiliado cordobés para paliar su esclerosis múltiple, diagnosticada hace más de 10 años y bajo un “estado de avance” crítico. La entidad demandada había dicho que el fármaco no estaba dentro del “Plan Médico Obligatorio”, con lo cual no le correspondía brindarlo.

El demandante, oriundo de la ciudad cordobesa de Villa Dolores recurrió a la Justicia con una acción de amparo con medida cautelar incluida para lograr que su obra social accediera a otorgarle sin costo alguno la droga cladribina, prescripta por su médico luego de probar —desde el 2011— con otros dos tratamientos clínicos que hasta entonces no habían logrado atenuar sus padecimientos, vinculados al endurecimiento y la incapacidad para moverse de forma coordinada, a la dificultad para hablar y a ciertos temblores en el cuerpo, entre otros síntomas.

En marzo del año pasado, el hombre, por intermedio de su cónyuge debido a su falta de movilidad, presentó un formulario ante la delegación de su cobertura médica de Villa Dolores, donde requirió la entrega del fármaco en razón de los avances de su “enfermedad crónica, degenerativa, incapacitante e incurable”. Pero en la sede administrativa recibió reiteradamente el mismo rechazo por parte de los empleados: “La medicación no está dentro del plan”.

La situación empujó al afiliado a dejar asentado el pedido a través de una carta documento, donde volvió a insistir con su necesidad de adquirir la droga en virtud del diagnóstico de “Esclerosis Múltiple clínicamente definida a Brotes y Remisiones”, con algunos episodios convulsivos y una escala de discapacidad de 5,0 -sobre 9,5-, según los términos de la Disposición 1208/2009 del Servicio Nacional de Rehabilitación, que fija los parámetros para evaluar los niveles de la enfermedad. Su caso, advirtió, resultaba ser “severo”, con trastornos e inestabilidad en la marcha, episodios de incontinencia urinaria y otras afectaciones en “la deambulación”.

El demandante fue diagnosticado con esclerósis múltiple en 2011, una enfermedad que, dijo, "le afecta en todos los órdenes de su vida..

No tuvo respuestas de la entidad de salud. Por eso, al cabo de unos meses, el afiliado decidió accionar y así la causa cayó en el Juzgado Federal 3 de Córdoba, en cabeza del juez Miguel Hugo Vaca Narvaja. En esa instancia expuso por escrito que “la falta de respuesta” de su cobertura médica “tiende a desatender su obligación prestacional de manera dilatoria, inconstitucional e inhumana, dejándome en una situación de riesgo de vida y agravando irreversiblemente mi cuadro clínico”.

“Padezco —aseveró— una enfermedad muy grave, que se encuentra en un profundo estado de avance, agravándose día a día”.

Llegado el momento de contestar la demanda, la obra social planteó que nunca “incurrió en acción, omisión y/o negativa, que lesione, restrinja, altere o amenace con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, los derechos o garantías explícita o implícitamente reconocidos por la Constitución Nacional, por cuanto no le ha negado al accionante la medicación necesaria para su tratamiento, sino que se le informó que dicho fármaco no era provisto -por la institución- (...) dado que está fuera de convenio”.

El magistrado de primera instancia primero acogió de forma favorable la medida cautelar y después hizo lugar a la acción de amparo, lo cual llevó al apoderado de la cobertura médica a interponer un recurso de apelación ante la Sala B de la Cámara Federal de Córdoba, compuesta por los jueces Abel Sánchez Torres y Liliana Navarro, quienes emitieron un fallo conjunto .

“Previo a todo y como premisa fundamental, corresponde destacar que la salud es un derecho fundamental e indispensable para el ejercicio de los derechos humanos. Todo ser humano tiene derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud que le permita vivir dignamente”, afirmaron los jueces.

El afiliado probó con dos tratamientos médicos hasta llegar a la droga adecuada para paliar su enfermedad degenerativa.

Luego, con respecto a los fundamentos que articuló la obra social, señalaron: ”En lo referido a que el fármaco en cuestión se encuentra fuera de convenio, igualmente corresponde su rechazo por cuanto como lo reconoce numerosa jurisprudencia, el PMO -Programa Médico Obligatorio- constituye un piso prestacional mínimo y no un elenco cerrado (un piso y no un techo), ya que semejante interpretación constituiría cristalizar en un momento histórico la evolución continua e incesante y natural que se produce en el ámbito de la medicina y en la noción de calidad de vida que es esencialmente cambiante o, como en el caso, el médico tratante considera que la intervención debe llevarse a cabo de la forma indicada”.

Y agregaron: “En este mismo sentido se expidió la Corte Suprema de Justicia de la Nación estableciendo que: ‘no es óbice para la procedencia de lo aquí peticionado el hecho de que la prestación de que se trata no estuviera contemplada en el ‘vademecum’ del Programa Médico Obligatorio, puesto que el mismo no puede ser considerado como un ‘tope excluyente’ de toda otra prestación, sino de una ‘base o piso prestacional’ el que puede y debe ser extendido a casos concretos que exijan prestaciones que no estén específicamente contempladas en el PMO y que puedan afectar la vida y la salud de las personas’”.

De ese modo, los camaristas de la Sala B cordobesa resolvieron confirmar la resolución del juez Vaca Narvaja y ordenarle a la entidad de salud la cobertura 100% a su cargo de la cladribina indicada por el médico que trató al demandante.



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