Inspirado en dos situaciones que marcaron su vida, Juan Pablo Fabrisin de profesión comunicador social, propuso que la #LSA se incorpore en la curricula para “dar un paso más hacia una inclusión real”. Muchas veces, una persona tiene que vivir algo en carne propia para llevar adelante un proyecto que tenía en mente. Algo que motorice la idea. Eso fue lo que le sucedió a Juan Pablo , quién decidió presentar una propuesta para que la lengua de señas sea materia obligatoria en escuelas primarias de la provincia de Santa Fe, luego de que su esposa Gisela Vargas, sufrió de manera sorpresiva una hipoacusia súbita en el oído izquierdo.
Si bien la presentación la realizó en la ciudad santafesina de Reconquista, el objetivo es que se realice una prueba en tres escuelas de las regiones Norte, Centro y Sur de la provincia de Santa fe, para que luego se pueda replicar en más instituciones. Incluso, sueña con que se expanda por todo el país ya que en la Argentina hay 9,1% de personas que tiene una deficiencia sensorial auditiva, según los datos del Registro Nacional de Personas con Discapacidad publicados en noviembre de 2023.
En ese sentido, el objeto es “incluir a todos aquellos ciudadanos que el sistema ha dejado afuera y revertir una situación que sólo requiere voluntad para dar una clara señal de que todos somos iguales”. “Fue realmente muy duro y angustiante para la familia atravesar ese momento. Hubo un montón de hábitos que cambiaron en nuestra vida diaria, pero lo que más me ‘aterró' fue el hecho de pensar que si ella quedaba completamente sorda no podría comunicarse plenamente con nuestros hijos Francisco y Sofía”, expresó Fabrisin. Pocos días después de que apareciera la hipoacusia en su vida, vivió una situación en su inmobiliaria que tomó como otra señal del destino: “Ingresó una joven sordomuda para consultar por alquileres disponibles y fue muy frustrante no entender completamente lo que necesitaba. Actualmente, Gisela Vargas hasta donde tenemos conocimiento, posee una discapacidad auditiva parcial. Aconsejamos desde aquí, que algunos de nuestros lectores de la zona, le indique la posibilidad de que pueda tramitar su #CUD, pues podrá acceder a un sin fin de prestaciones médicas y sociales al 100% sin cargo.
Qué dice el proyecto presentado por Fabrisin y cuáles son los fundamentos
Juan Pablo presentó ante la Región II del Ministerio de Educación (Delegación Reconquista) una propuesta piloto de enseñanza de Lengua de Señas Argentina en las escuelas de Santa Fe.
El proyecto propone “incorporar la enseñanza de la lengua de señas en tres escuelas primarias del sistema educativo nacional en sus distintas modalidades de las siguientes regiones de Santa Fe: Sur, Centro y Norte”.
En los artículos 2° y 3°, el proyecto indica que será el Ministerio de Educación provincial el que prepare los lineamientos curriculares correspondientes a esta propuesta, además de hacerse cargo de las horas necesarias para el dictado de las clases.
Ya durante el año 2022 la Diputada Nacional Maria Angel Sotolano (PRO Quilmes), presentó en la Camara de Diputados de la Nación - bajo expte n°5265-D-2022, de fecha 04/10/2022, un proyecto de ley sobre la inclusión en el ámbito escolar de la LSA y todavia tiene trámite parlamentario.
Dentro del planteo, se explica que la lengua de señas argentinas (#LSA) la Lengua de Señas Argentina (LSA) es un sistema viso-gestual. Esto quiere decir que se utiliza la vista y el movimiento de las manos, el cuerpo y el espacio para comunicar ideas y conceptos.
Las características viso-gestuales de la #LSA incluyen:
- Señas manuales: Son los movimientos y configuraciones de las manos que forman la base de la #LSA.
- Expresiones faciales: Las expresiones faciales complementan las señas manuales y ayudan a transmitir emociones e información gramatical.
- Movimientos corporales: Los movimientos del cuerpo, como la inclinación de la cabeza o el balanceo del torso, también pueden tener significado en la #LSA.
- Uso del espacio: El espacio alrededor del cuerpo se utiliza para indicar relaciones gramaticales y espaciales.
La #LSA es un sistema lingüístico completo y complejo con una gramática propia. No es simplemente una traducción de la lengua oral al lenguaje de señas.
Hay una realidad y es que en los últimos años bajó el nivel educativo a nivel nacional, lo que condiciona y complica en cierto punto la posibilidad de sumar carga horaria a una educación que viene en decadencia: “La idea de implementarla se basa principalmente en la inclusión real de las personas que sufren de esta discapacidad.
Comenta Fabrisin sobre esto: "Estoy seguro de que en 10 o 15 años lograremos tener personal en cargos públicos y privados con el bagaje cultural y lingüístico suficiente para que las personas sordas se sientan realmente incluidas”.
La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad –con jerarquía constitucional en nuestro país mediante la Ley Nac N.° 27.044– desde el modelo social de la discapacidad reconoce la Lengua de Señas en el artículo 2 y la identidad lingüística de las personas Sordas expresada en el artículo 24, punto 3.b.
La Ley Nacional N° 26.378 ratificó en 2008 el texto de la Convención Internacional sobre Personas con Discapacidad que obliga a adoptar por parte de los Estados todas las medidas que sean necesarias para promover y proteger los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad evitando cualquier tipo de discriminación. Sumado a esto, en 2023 se sancionó la Ley Nacional de Lengua de Señas Argentina (Ley Nac N° 27.710), una normativa que reconoce la #LSA como una lengua natural y originaria que es parte de la identidad lingüística y la herencia cultural de las personas sordas y que garantiza su participación e inclusión plena.
Nadie reclama un derecho que no conoce y, por eso, la Defensoría del Público presenta una selección de quince artículos de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual traducidos a Lengua de Señas Argentina. El objetivo es facilitar a las personas sordas usuarias de lengua de señas el conocimiento de los principales aspectos de la Ley Nac 26.522 para que el derecho a la comunicación sea ejercido plenamente.
La Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual en lengua de señas se suma al audiolibro y la versión en braille editada en 2014 junto a la Biblioteca de Ciegos del Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires. Además, con el propósito de que los videos sean a la vez accesibles a la población en general y para que las personas sordas referencien el artículo textual de la Ley, se ha proporcionado el texto de cada artículo en el subtitulado.
La Lengua de Señas Argentina es la lengua natural de las personas sordas que residen en el territorio nacional y una de las formas mediante la cual las personas con discapacidad auditiva acceden a la información mediática.
De esta manera, la Defensoría da un paso fundamental en la inclusión, en este caso, de las personas sordas. Esta acción se complementa con la presencia de intérpretes de lengua de señas en las principales actividades y actos públicos que se llevan a cabo desde la Defensoría, incluyendo las Audiencias Públicas en todo el país. Además, las personas sordas acompañan a los equipos de interpretación en su labor y forman parte de los procesos de capacitación e instancias de consulta convocados por el organismo sobre lengua de señas en medios de comunicación audiovisual.
“Introducir la #LSA como materia dentro del diseño curricular de educación básica, es vital para dar un paso más hacia una inclusión, respetando la diversidad lingüística y social propia de las personas que padecen sordera”, mi deseo es que la promoción, desde las escuelas primarias, de la inclusión de las personas sordas, pueda convertirse en una política educativa que atraviese las gestiones gubernamentales, agregó Fabrisin.
Como la comunicación es un derecho y la accesibilidad una vía para ejercerlo, la Defensoría del Público recuerda que tapar el recuadro por el que se emite la interpretación Español-Lengua de Señas Argentina durante la transmisión de toda campaña gubernamental de bien público .
- Vulnerar el derecho a la comunicación.
- Privar de información relevante a la Comunidad Sorda.
- Impedir que las personas sordas ejerzan sus derechos y responsabilidades en tanto ciudadanos.
- Desconocer a la Lengua de Señas Argentina como la lengua de comunicación, acceso de ciudadanas y ciudadanos argentinos.
- Incumplir el artículo 66 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual y el artículo 9 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y por tanto ser pasible de sanción.
Por eso, recomendamos a las empresas de tv lo siguiente:
- Reorganizar las pantallas dando lugar al recuadro de la interpretación a la lengua de señas.
- Transmitir el recuadro utilizando un tamaño que posibilite su correcta visualización.
- Incorporar dispositivos de accesibilidad comunicacional a las trasmisiones (audiodescripción, subtitulado, español sencillo, interpretación a la lengua de señas).
La #LSA tiene las siguientes características lingüísticas:
- Léxico: Un conjunto de señas que representan conceptos, objetos, acciones y emociones.
- Sintaxis: Un conjunto de reglas que determinan cómo se combinan las señas para formar frases y oraciones.
- Fonología: Un sistema de sonidos que se utilizan para distinguir entre diferentes señas.
- Semántica: Un sistema de significado que determina cómo se interpretan las señas.
La #LSA es la lengua natural de la comunidad sorda argentina. Es utilizada por miles de personas sordas en Argentina para comunicarse entre sí y con el mundo que les rodea.
La #LSA es un patrimonio cultural y lingüístico importante. Es importante proteger y promover la LSA para garantizar que la comunidad sorda argentina pueda seguir utilizándola y transmitiéndola a las generaciones futuras.
Aquí hay algunos recursos educativos para aprender más sobre la LSA:
- Confederación Argentina de Sordos: https://cas.org.ar/
- Federación Nacional de Sordos de Argentina: https://cas.org.ar/
- Instituto Nacional Colombiano de Sordos: https://www.insor.gov.co/home/
- Diccionario de Lengua de Señas Argentina: https://biblioteca.malvinasargentinas.ar/gobierno/GOB_senas-introduccion-diccionario.pdf
Sostengamos nuestro derecho de tener siempre una buena accesibilidad comunicacional. El respeto por la inclusión plena de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas, el reconocimiento de sus potencialidades y aportes a la sociedad, la no discriminación, la accesibilidad y la participación, son algunos de los principios de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Gracias a todos ! Hasta la próxima, y seguimos buscando buenas historias inclusivas.