La ANDIS ordena los criterios de evaluación y otorgamiento de las Pensiones No Contributivas por Invalidez Laboral.
Se trata del Decreto 843/2024, publicado en el Boletín Oficial. Apunta a eliminar las flexibilizaciones que convirtieron esta herramienta en clientelismo político.
Este Decreto, representa un esfuerzo significativo del gobierno por restaurar la confianza en el sistema de pensiones y garantizar que los recursos lleguen a aquellos que realmente los necesitan.
Puntos clave de la normativa:
Contexto legal y político: Este decreto se fundamenta en Artículo 9° de la Ley N° 13.478, que otorga al Estado la responsabilidad de garantizar pensiones a personas sin suficientes recursos propios, no amparadas por un régimen de previsión, imposibilitadas para trabajar. En un momento de crisis económica y presión sobre el gasto público, el gobierno busca optimizar los recursos para que se destinen a quienes realmente los necesitan y así no vulnerar los derechos de aquellos destinados a la ayuda, y asegurar que el dinero de los contribuyentes se utilice de manera justa y transparente.
Modificaciones anteriores: Se hace referencia a decretos anteriores que habían ampliado los criterios de acceso a la pensión modificando discrecionalmente el espíritu de la ley. Estas modificaciones con fines de utilizarlo como clientelismo político resultaron en desvío de fondos del Estado vulnerando los derechos de las personas destinadas a esta ayuda. La nueva normativa busca corregir estos desvíos y restablecer la confianza en el sistema de pensiones.
Restablecimiento de requisitos: El nuevo decreto establece que solo aquellas personas imposibilitadas para trabajar en forma total y permanente, en situación de vulnerabilidad socioeconómica y sin vínculo laboral formal podrán acceder a la pensión. Esta medida es crucial para combatir el fraude y asegurar que los recursos lleguen a quienes verdaderamente los necesitan, en un esfuerzo por mantener la integridad del sistema.
Eficiencia en el uso de recursos: En un contexto de austeridad fiscal, el gobierno enfatiza la necesidad de administrar eficientemente los recursos públicos. Esta estrategia no solo busca mejorar la calidad de vida de las personas en situación de vulnerabilidad y con una situación de salud desfavorable, sino también garantizar la sostenibilidad del sistema en el largo plazo.
Auditoría y revisión: Las pensiones estarán sujetas a revisiones médicas y socioeconómicas. Este enfoque proactivo permitirá identificar y corregir irregularidades, asegurando que los fondos se utilicen de manera adecuada y que las personas que realmente requieren apoyo reciban la atención que necesitan.
Derogación de decretos anteriores: Se derogan los decretos que habían flexibilizado discrecionalmente los criterios de acceso a la pensión, volviendo a los lineamientos originales, al núcleo duro y fundamental de la ley. Esta medida busca restaurar el espíritu de la legislación original y reafirmar el compromiso del gobierno con el pueblo y los contribuyentes.
Implementación: La Agencia Nacional de Discapacidad será la encargada de dictar normas complementarias y aclaratorias para implementar este decreto. Para ello se actuará con transparencia y eficiencia, promoviendo un sistema más justo y accesible.
Resumen del Anexo
Requisitos para acceder a la pensión (Artículo 1°)
Incapacidad total y permanente:
Se presume la incapacidad es total, si hay una disminución del 66% o más en la capacidad laboral. Se requiere de Certificado Médico Oficial (CMO) y documentación médica respaldatoria.
Vínculo laboral:
No poseer un vínculo laboral formal.
Régimen de previsión:
No estar amparado el peticionante en un régimen de previsión o retiro permanente, o pensión contributiva o no contributiva.
Identidad y nacionalidad:
Acreditar identidad, edad y nacionalidad con el DNI.
Ser argentino nativo o naturalizado, con residencia mínima de 3 años para naturalizados; extranjeros deben tener al menos 10 años de residencia.
Situación Económica:
No tener bienes, ingresos o recursos suficientes para la subsistencia.
Situación Familiar:
No tener parientes obligados a proporcionar alimentos que puedan hacerlo.
Otros requisitos:
No estar detenido en establecimientos penitenciarios o a disposición de la justicia.
Tramitación y otorgamiento (Artículo 2°)
Solicitud: Debe tramitarse ante la ANSES, presentando el CMO y documentación médica complementaria.
Evaluación médica y evaluación socioeconómica: Evaluación exhaustiva de la necesidad del solicitante, lo que incluye auditorías del CMO y documentación médica respaldatoria y evaluación de los requisitos socioeconómicos.
Cruce de datos: Verificación de la situación del solicitante mediante cruces de datos con diferentes organismos.
Obligaciones de los beneficiarios (Artículo 8°)
Los beneficiarios deben proporcionar sus datos personales correctos, actualizados y toda la información y documentación solicitada y comunicar cambios en su situación que puedan afectar el derecho a la prestación.
Suspensión de la prestación (Artículo 9°)
La pensión puede suspenderse por incumplimiento de obligaciones, incomparecencia ante citación o percepción indebida de haberes, entre otros motivos.
Caducidad y rehabilitación (Artículos 10-12)
La pensión caducará por muerte, renuncia, abandono del país, por desaparecer las causas que motivaron el otorgamiento, entre otros motivos. Se puede solicitar rehabilitación si se prueba el derecho.
Reconsideración (Artículo 13)
Se puede apelar la denegación de la pensión dentro de los 60 días.
Disposiciones complementarias (Artículos 14-18)
Las pensiones son inembargables y personalísimas.
La Agencia Nacional de Discapacidad realizará auditorías y verificaciones continuas.
Todos los trámites son gratuitos y deben ser personales.