En todo el mundo, solo el 27,8% de las personas con discapacidad severa perciben algún tipo de prestación, según eI Informe Mundial sobre la Protección Social 2024 de la Organización Internacional del Trabajo (#OIT). La Organización Internacional del Trabajo (OIT) publicará la última edición de su informe anual Perspectivas Sociales y del Empleo en el Mundo: Tendencias 2024 (#WESO Trends) este miércoles 10 de enero de 2024. #WESO Trends va más allá de los datos principales y examina las tendencias mundiales del mercado de trabajo y del empleo.
Aunque la resiliencia del mercado laboral ha sido sorprendente, el informe detecta desequilibrios y vulnerabilidades que están dañando las perspectivas de crear una mayor justicia social y una recuperación mundial sostenible, especialmente en el contexto de crisis múltiples e interrelacionadas.
La cobertura en el continente americano asciende al 73% que incluye pensiones contributivas y no contributivas. Sin embargo, esto obliga a las personas con discapacidad a estar por debajo de un determinado nivel de ingresos.
La Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible advierte sobre esta situación en su objetivo primero de “Fin de la pobreza” y en la meta 1.3, que menciona expresamente a las personas con discapacidad.
Esto, sumado a la #Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad , que incluye un artículo dedicado a la protección social, provee el marco adecuado para una mayor y mejor inclusión de este colectivo en los sistemas de protección social.
La Convención y las PcD.
La # Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (#CDPD) - ver Ley Nacional N ° 26.378 - , con jerarquía constitucional en nuestro país desde 2006, consagra el derecho a contar con un nivel de vida adecuado -lo cual incluye alimentación, vestimenta y vivienda adecuada-, a la mejora continua de sus condiciones de vida ya la protección social sin discriminación (art. 28). Esto implica asegurar el acceso a programas de protección social y estrategias de reducción de la pobreza ya la asistencia del Estado para sufragar gastos relacionados con la discapacidad.
Según el Comité, los Estados deben velar por asegurar la prestación de apoyo adecuado en materia de ingresos a las personas con discapacidad que hayan perdido temporalmente sus ingresos, reciban un ingreso reducido o se hayan visto privadas de oportunidades de empleo.
En Argentina, dentro de los programas de seguridad social existen pensiones no contributivas por "invalidez", reguladas por la Ley Nacional Nro. 18.910 y el Decreto Nacional Reglamentario Nro. 432/97 . Aunque este no satisface los estándares de la # CDPD , la pensión permite a las personas con discapacidad cubrir algunas de sus necesidades básicas en un contexto en el que el Estado no cumple con su obligación de accesibilizar los entornos para garantizarles el pleno ejercicio de sus derechos .
Las Resoluciones Nros 8/2020 y 34/2020 , ambas de la Agencia Nacional de Discapacidad, que fijan las pautas para efectuar los relevamientos y suspensión del art. 19) - inc C) - Decreto Nacional Reglam Nro 432/97 en todo el territorio nacional.
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