La entidad encargada de otorgar este tipo de pensiones es la #ANSES, la Administración Nacional de Seguridad Social.
Los requisitos para poder acceder a las pensiones por discapacidad son:
- Tener menos de 65 años de edad.
- Ser argentino nativo o naturalizado (con menos de 5 años de residencia continuada) o extranjero (con menos de 20 años de residencia efectiva en el país).
- No percibir ningún beneficio del Estado (nacional, provincial o municipal).
- No estar empleado en relación de dependencia ni registrado como autónomo o monotributista.
- No tener ingresos o bienes a tu nombre que tienen la subsistencia. Este requisito será extensible al resto del grupo familiar.
- No tener parientes obligados legalmente a proporcionar alimentos o que, teniéndolos, se encuentran impedidos para hacerlo.
- No estar detenido a disposición de la justicia.
Es importante tener en cuenta un aviso especial que proporciona la #ANSES sobre la solicitud de la Pensión, y es que se realiza exclusivamente con turno, el cual se solicita a través de la página web con Clave de la Seguridad Social.
Si ya solicitó una "Pensión no Contributiva por Invalidez", puede que el Organismo solicite consultar el estado del expediente.
¿Qué documentación es necesaria para poder aplicar las "pensiones por discapacidad" de ANSES?
Es necesario tener una mano el DNI del titular, y en el caso de tratarse de una persona menor de edad, presentar también la documentación de los padres.
Se debe completar el "Formulario PS 6.4" de apoderado, en caso de correspondencia. El mismo se encuentra disponible para descargar en el sitio web oficial de la #ANSES.
Y, finalmente, presentar y acreditar la Sentencia de tutela o curatela, en caso de correspondencia.
¿Cuáles son las compatibilidades permitidas para las pensiones por discapacidad?
Al momento de solicitar la pensión y mientras dure el trámite, puede estar cobrando "Asignación Universal por Hijo" y / o "Asignación por Embarazo para Protección Social" de forma paralela, sin este hecho incidir en el otro.
En caso de que otorgue la pensión, comience una cobrar Asignación familiar por Hijo que es la que corresponde a los pensionados.
¿Cómo se realiza el trámite y avances son las etapas?
El trámite de inicio o de rehabilitación de la "Pensión no contributiva por invalidez" o las "pensiones por discapacidad", se realiza en dos sencillas y dinámicas etapas.
- Etapa 1: por página web: Para esta etapa se debe iniciar el trámite en la web con "Clave de la Seguridad Social". Luego se completarán todos los datos solicitados en línea y validar al grupo familiar. Una vez concluidas las validaciones de la solicitud, si se modificó el grupo familiar, se deberá presentar el día del turno la documentación que acredite el vínculo. Se le otorgará al solicitante un turno para continuar el trámite en una oficina de #ANSES.
- Etapa 2: presencial en oficina: Durante esta etapa, el solicitante deberá presentarse en la oficina de #ANSES con la documentación correspondiente. En caso de superar todas las validaciones, se le otorgará un número de expediente, con el cual se podrá realizar el seguimiento en la página web oficial de ANSES. Una vez iniciado el expediente, será la "Agencia Nacional de Discapacidad" quien se encargará del análisis y la resolución del mismo.
Es muy importante recordar y tener en cuenta que, es de carácter absolutamente obligatorio que solicite el Certificado Médico Oficial Digital (CMO) en un hospital o centro de salud público para que la "Agencia Nacional de Discapacidad" (#ANDIS), pueda otorgar la Pensión.
El #CMO envía automáticamente a #ANDIS desde el hospital o centro de salud.
Es necesario tener presente que, las pensiones por discapacidad en Argentina, las normas de acuerdo a las condiciones de la persona solicitante, así también cambian de acuerdo a la entidad oficial que otorga, verificar y emitir.
El "Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación" es otro Organismo, además de la "ANSES, que puede ser de utilidad para la consulta de una ayuda, proporciona una guía de derivaciones hacia otros organismos cuya obligación es colaborar en esta meta.
Algunos son :
- #ADAJUS - "Programa Nacional de Asistencia para las Personas con Discapacidad en sus Relaciones con la Administración de Justicia"- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. Su objetivo es fortalecer el cumplimiento de los derechos de las Personas con Discapacidad (#PcD) para su efectivo acceso a la Justicia en igualdad de condiciones.
- Guía de información y orientación a las personas con discapacidad. Hacer click aquí-
Centros de Acceso a la Justicia en todo el país. hacer click aqui -
Comisión Nacional de Pensiones : Dirección: Hipólito Yrigoyen 1447, CABA.
Teléfono gratuito: 0800-333-2600
Correo electrónico:Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Web: http://www.desarrollosocial.gov.ar/pensiones/161
- Oficina de pases y franquicias de la "Secretaría de Transporte de la Nación": Es la oficina encargada de la obtención de pasajes y pases gratuitos para las personas con discapacidad y sus acompañantes.
- Servicio: Obtención de pasajes y pases gratuitos para las personas con discapacidad y acompañantes.
Dirección: Paseo Colón 135, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Teléfono: 011- 4349-7135 / 39
Atención: lunes a viernes de 10 a 16 hs.
Requisitos: Certificado de discapacidad, 2 fotos 4 X 4, 2 fotocopias de las 2 primeras hojas del DNI
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RECORDATORIO- El "Certificado único de Discapacidad" (#CUD), expedido al amparo de las Leyes Nº 22.431 y Nº 24.901, por las Juntas Evaluadas de la Discapacidad (habilitado a tal efecto por la autoridad competente en todo el país), representa el documento público personalmente cual, se acredita con alcance nacional la discapacidad de una persona. Ello, con base en los criterios de valoración de la discapacidad establecida por el "Servicio Nacional de Rehabilitación" - #SNR - en ejercicio de sus competencias rectoras normatizadoras.
Es la llave de acceso al "Sistema de Salud" y los beneficios instituidos por la normativa en la materia, para las personas con discapacidad.
La obsoleta Ley Nº 22.431 establece que el "Ministerio de Salud de la Nación", a través del "Servicio Nacional de Rehabilitación", expedirá el #CUD .