El Gobierno español ha aprobado una serie de cambios para facilitar la jubilación anticipada a las personas con discapacidad. Hasta ahora, las personas con una discapacidad reconocida de entre el 45% y el 64% podían prejubilarse a partir de los 56 años si estaban dados de alta en el momento de la solicitud y habían cotizado, al menos, 15 años tras tener reconocida la discapacidad. Ahora, según recoge el #BOE, aunque seguirán necesitando un periodo mínimo de cotización de 15 años, solo tendrán que disponer de 5 años cotizados con la discapacidad reconocida.
Desde este 01 de junio entra en vigor el real decreto y se aplicará a “hechos causantes posteriores” a su validez. Entre los cambios, se reducen los años de cotización exigidos para las personas con discapacidad superior al 45%: de 15 a 5 años desde el diagnóstico de la discapacidad para acceder a la jubilación anticipada. Asimismo, se aplicará este mismo régimen a las personas con más de una patología discapacitante si en conjunto superan el 45% de discapacidad. Esto último es otra de las novedades de esta modificación, ya que antes se exigía que la discapacidad se acreditara solo a través de una dolencia, mientras que a partir del 1 de junio, se tiene en cuenta el porcentaje de la discapacidad reconocida si está ocasionada por una o varias enfermedades.
Así, entre las patologías para beneficiarse de estos cambios en la jubilación anticipada se encuentran: discapacidad intelectual, parálisis cerebral, anomalías genéticas -síndrome de Down, síndrome de Prader Willi, síndrome X frágil, osteogénesis imperfecta acondroplasia, fibrosis quística o enfermedad de Wilson, trastornos del espectro autista, secuelas de polio o síndrome post-polio, daño cerebral (traumatismo craneoencefálico, secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones), enfermedades mentales y enfermedades neurológicas.