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Un Nuevo "DNI" para los Medicamentos.

El sistema para proponer y aprobar nombres DCI se estableció en la resolución WH3.11 de la OMS de 1950, aunque la primera lista de nombres DCI no se publicó hasta 1953.

La Denominación Común Internacional (DCI) es el nombre oficial dado a un fármaco o principio activo de forma genérica y no comercial por la Organización Mundial de la Salud. También se conoce con las siglas INN, del inglés International Nonproprietary Name.

Desde entonces, el sistema ha estado coordinado por un grupo de expertos que se reúne varias veces al año para estudiar, y en su caso aprobar, la creación de nuevas DCI, incluyendo la revisión de la solicitudes de DCI que pueden realizar entidades externas, principalmente laboratorios farmacéuticos e instituciones académicas.

Las listas de DCI son publicadas por la OMS en latín, inglés, francés, español, árabe, chino y ruso, además de incluir referencias a otros nombres comunes. Por ejemplo, phenylephrine (DCI en inglés) y fenilefrina (DCI en español).

El total de DCI aprobadas hasta el 2017 superaba los 7000 nombres, con una media de nuevas DCI de 125-150 cada año.

Desde su inicio, el objetivo de la Denominación Común Internacional ha sido la de ofrecer un nombre único, específico y universal que permita identificar una sustancia farmacológica de forma inequívoca.

Una misma sustancia farmacológica se puede conocer por nombres químicos, por ejemplo el nombre según las normas de la IUPAC (International Union of Pure and Applied Chemistry), por nombres coloquiales y por nombres oficiales de registros y farmacopeas nacionales. Además, una misma sustancia farmacológica se puede comercializar bajo numerosas denominaciones comerciales y marcas registradas (nombres propietarios).

Entre las ventajas de usar DCI, se pueden citar las siguientes:

  • Las DCI, al ser un nombre estandarizado y único, permiten una identificación clara de fármacos entre los profesionales de salud, y con ello una prescripción y dispensación al paciente más segura.
  • Las DCI también facilitan enormemente la comunicación e intercambio de información entre científicos y profesionales de la salud a nivel internacional.
  • Los DCI utilizan sufijos y prefijos en los nombres de sustancias farmacológicamente relacionadas (ramas). Esto permite que los profesionales de la salud en contacto con medicamentos puedan reconocer el grupo farmacológico de una sustancia de forma rápida. También facilita la docencia, la gestión de abastecimiento de medicamentos y otros ámbitos relacionados con la farmacología.

Las Denominaciones Comunes Internacionales se pueden utilizar en multitud de contextos y con propósitos muy diversos. Por ejemplo, en farmacopeas, etiquetado e información de productos, publicidad y material promocional, literatura científica, legal y regulatoria, o como base para nombres de productos (por ejemplo en nombres comerciales de medicamentos genéricos).

Es frecuente que los países que adoptan las DCI de forma oficial, regulen ciertos aspectos sobre su uso. Por ejemplo, en algunos países obligan a que todos los envases de medicamentos tengan que contener la denominación común con un determinado tamaño bajo el nombre comercial.

La regulación del uso de DCI puede venir de legislación nacional propia de cada país, de legislación internacional, o de ambos, por ejemplo, en la Unión Europea. En muchos países, además, se mantienen sistemas de nomenclatura que son transcripciones de las DCI.

Los nombres aprobados como Denominación Común Internacional son seleccionados por la OMS según las recomendaciones del WHO Expert Advisory Panel on The International Pharmacopoeia and Pharmaceutical Preparations.

El proceso de selección de una DCI comienza con una solicitud realizada por un productor o inventor de un principio activo. La solicitud puede incluir una propuesta de nombre. Tras la revisión de la solicitud, se elige un nombre DCI y se publica con un período de tiempo para alegaciones y objeciones por cualquiera de las partes implicadas.

Tras el período de alegaciones, el nombre DCI seleccionado adquiere el status de DCI recomendado y se publicará como tal en la siguiente lista de DCI.

Un nombre DCI se da a una única sustancia que se pueda caracterizar de forma inequívoca a través de una fórmula o nombre químico. En el sistema de las Denominaciones Comunes Internacionales nunca se incluyen mezclas de sustancias.

Los nombres DCI no se otorgan a preparados vegetales ni a productos homeopáticos.

Tampoco se seleccionan nombres DCI para sustancias con una larga historia de uso médico que cuentan con un nombre común ampliamente establecido, por ejemplo muchos alcaloides (morfina, codeína), ni tampoco si el nombre químico es sencillo, por ejemplo ácido acético.

Aunque los DCI se den para una sola sustancia, se refieren a la parte activa de la molécula, por lo que un DCI se puede utilizar para varias combinaciones de esa molécula, por ejemplo para diferentes sales y para diferentes ésteres. En estos casos los DCI se conocen como DCI modificados.

Por ejemplo, maleato de mepiramina sería un DCI modificado construido para la combinación de mepiramina (DCI de la parte activa) con ácido málico. Si el DCI modificado no es conveniente, por ejemplo si la parte radical tiene un nombre demasiado largo, el programa DCI puede crear nombres cortos para esos radicales; por ejemplo, mesilato en lugar de metansulfonato.

Todo el proceso de selección y aprobación de un DCI respeta los derechos sobre marcas comerciales. Si no se encuentra ningún conflicto con nombres propietarios y ninguna empresa pone objeción al DCI, la DCI quedará finalmente aprobada y pasará al estado de DCI recomendado.

Los nombres DCI se publican bajo dominio público y sin derechos de copyright, lo que implica que cualquiera puede utilizar las DCI libremente y que nadie las puede registrar como marcas comerciales ni realizar cualquier otra acción que impida el libre uso por otras personas, instituciones o empresas.

Igualmente, para evitar y reducir confusiones, especialmente en los pacientes, los nombres y marcas comerciales no deben derivar de los nombres DCI.

Ramas en las Denominaciones Comunes Internacionales

Muchos principios activos y sustancias farmacológicas del mismo grupo terapéutico o relacionadas químicamente forman ramas en las DCI. Las sustancias que pertenecen a una rama contienen en su nombre una parte común que identifica al grupo terapéutico o clase química a la que pertenecen.

Estas partes comunes suelen sufijos, letras repetidas al final del nombre, aunque también se utilizan sufijos en algunos casos. Las ramas se publican junto a las listas DCI en el conocido como Stem Book.

Algunos ejemplos de estas ramas son (en inglés/español si hay versión específica para el español):

  • -anib: inhibidores de la angiogénesis. Ej: pazopanib.
  • -anserin/-anserina: antagonistas de receptores serotoninérgico. Ej: ritanserina y mianserina.
  • -arit: agentes antiartríticos. Ej: lobenzarit.
  • -ase/-asa: enzimas. Ej: alteplasa.
  • -azepam: benzodiazepinas. Ej: diazepam.
  • -caine/-caína: anestésicos locales. Ej: procaína.
  • -coxib: inhibidores de la COX-2 (ciclooxigenasa-2).
  • -mab: anticuerpos monoclonales. Ej: infliximab.
  • -navir: antirretrovirales inhibidores de la protesta. Ej; darunavir.
  • -olor: betabloqueantes. Ej: atenolol.
  • -pril: inhibidores ACE (enzima convertidora de angiotensina). Ej: captopril.
  • -sartan/-sartán: antagonistas del receptor angiotensina II. Ej: losartán.
  • -tinib: inhibidores tirosina quinasa. Ej: imatinib.
  • -vastatin: inhibidores de la HMG-CoA reductasa (inhibidores de la 3-hidroxi-3-metilglutaril-coenzima A reductasa, un grupo hipolipemiantes). Ej: simvastatina.
  • -vec: vectores de terapia génica. Ej: alipogene tiparvovec/alipogén tiparvovec.
  • -vir: antivirales en general. Ej: aciclovir.
  • arte-: familia de la artemisinina, un grupo de agentes contra el paludismo (malaria). Ej: artemether/arteméter.
  • cef-: antibióticos de tipo cefalosporina. Ej: cefalexin/cefalexina.
  • io-: radiofármacos de yodo. Ej: iobenguane-/iobenguano.

Otros estándares de nomenclatura genérica de fármacos

Muchos países disponen de sistemas nacionales de nomenclatura genérica de fármacos, aunque en la mayoría, fruto de la colaboración internacional, han hecho sus sistemas idénticos a la DCI, aunque también la mayoría mantienen excepciones en algunos fármacos por diversos motivos, sobre todo si esos fármacos ya contaban con denominaciones propias antes de la adopción de las DCI.

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