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Media Sanción ya tiene la Reforma Jubilatoria en Santa Fe

 

Los senadores de Santa Fe introdujeron cambios al proyecto original de reforma jubilatoria que envió el Gobierno. Lo hicieron acordando con diputados a los fines de que la sanción definitiva llegue en la próxima sesión de la cámara baja.   

 LA MEDIA SANCION DE LA REFORMA JUBILATORIA SANTAFESINA

El proyecto de ley para la reforma jubilatoria en Santa Fe obtuvo media sanción de la iniciativa en el Senado provincial y pasó a la Cámara de Diputados para su tratamiento.

Los cambios de la Legislatura al proyecto

  • Duración de la emergencia previsional: en el mensaje enviado por el Gobierno, se establecía que el Ejecutivo podía decretar la prórroga de la emergencia previsional por dos años (Artículo 1). En el Senado, se dispuso que pueda prorrogarse solo por un año.
  • Aporte solidario de los beneficiarios: el proyecto establece en su Artículo 2 que "los beneficiarios de la caja de jubilaciones de la provincia actuales o que se incorporen en el futuro deben realizar un aporte sobre el total del beneficio que perciben durante la vigencia de la emergencia". En el mensaje del Gobierno, se establecía el descuento de 2% sobre todos los beneficios cuyo importe sea superior a dos jubilaciones mínimas (hasta 5). La Legislatura modificó esto para que el mínimo para comenzar a aportar sea de tres jubilaciones mínimas.
  • Comisión técnica: el texto propone en su artículo 4 establecer una comisión técnica de control y seguimiento de la emergencia previsional. En el original, no estaban incluidos los gremios. Por eso, los legisladores agregaron que "el Poder Ejecutivo, a través de quien corresponda, garantizará la participación de representantes de asociaciones gremiales del sector público".
  • Pensión: En el apartado IV del artículo 9 del texto escrito por el Gobierno, se indica que el haber de las pensiones será equivalente al 70% del haber de jubilación (que gozaba el jubilado fallecido) en caso de que haya dos o más beneficiarios, y del 60% en caso de que solo hubiese un beneficiario. Los legisladores optaron porque, independiente de que sea uno o sean más los beneficiarios, la pensión sea del 70%.
  • Beneficio de jubilación ordinaria de conformidad para docentes: el artículo 27 del proyecto que se aprobó en la legislatura modifica el artículo 14 de la Ley N° 12.464 del Régimen Opcional Docente. Así, se dispone que los docentes del secundario y terciario deberán acreditar un mínimo de 30 horas cátedra durante los últimos 120 meses (10 años) de trabajo para acceder al régimen opcional.
  • Beneficio de jubilación ordinaria de conformidad para docentes: el artículo 27 del proyecto que se aprobó en la legislatura modifica el artículo 14 de la Ley N° 12.464 del Régimen Opcional Docente. Así, se dispone que los docentes del secundario y terciario deberán acreditar un mínimo de 30 horas cátedra durante los últimos 120 meses (10 años) de trabajo para acceder al régimen opcional.
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