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Fallo ejemplar contra micros de larga distancia

por: redacciOnline
 |  Hastag Urbano

El fallo ratifica la obligatoriedad de otorgar pasajes gratuitos a personas con discapacidad y sus acompañantes, garantizando el acceso al transporte público. La Justicia ordena a las empresas de micros cumplir con los pasajes para personas con discapacidad. 

La Justicia ordenó  a las empresas de micros de larga distancia que deberán cumplir con la entrega de pasajes gratuitos a personas con discapacidad y sus acompañantes, en cumplimiento de la legislación vigente. La decisión busca asegurar el derecho al acceso al transporte público.

El fallo responde a denuncias realizadas por pasajeros con discapacidad que se enfrentaron trabas para obtener los pasajes establecidos por la Ley Nº 22.431 y la Ley Nº 25.635 , que estipulan la gratuidad de estos boletos como parte de un esquema de inclusión social. 

"Las empresas deben cumplir con su obligación legal y asegurar que las personas con discapacidad puedan movilizarse sin barreras", destacó el tribunal en su resolución.

La medida no solo refuerza los derechos de las personas con discapacidad, sino que también impulsa una mayor fiscalización por parte de las autoridades competentes para garantizar su cumplimiento.

Organizaciones que trabajan en defensa de estos derechos celebran el fallo, subrayando su importancia para construir un sistema de transporte más inclusivo y accesible. El fallo determinó que:

  • Las empresas están obligadas a reservar un mínimo de dos asientos para servicio para personas con discapacidad.
  • Los acompañantes también tienen derecho al paso gratuito cuando sea necesario, según lo acredita el certificado de discapacidad.
  • Se sanciones económicas para las empresas que incumplan esta normativa.

El inicio del conflicto

Las empresas de transporte de media y larga distancia habían dejado de entregar pasajes gratuitos a personas con discapacidad poco más de un mes atrás, cuando el Gobierno publicó el decreto que desreguló el sectorDesde el sector empresarial aseguraron que tras esta política, ya no tienen la obligación de hacerlo porque dejaron de ser un “servicio público”, mientras que el Gobierno advierten que multarán a las líneas que no entreguen los tickets. Se abre una disputa legal que involucra más de 100.000 pasajes y $3.500 millones mensuales

“Cortamos los nuevos servicios, sólo estamos entregando los pasajes que estaban reservados previamente por una cuestión de compromiso”, confirmó a este medio una importante fuente del sector. En esa línea, argumentó: “Ya no tenemos ninguna obligación de llevarlos gratis”.

La explicación que dan las cámaras que representan al transporte de media y larga distancia es que, como anticipó este medio, la desregulación que llevó adelante el Gobierno terminó con el criterio de servicio público que regía previo al decreto y con esa decisión desapareció la normativa que los obligaba a otorgar el beneficio.

Desde la Secretaría de Transporte aseguraron que “la desregulación del transporte automotor no eliminó la gratuidad en los pasajes para personas con certificado de discapacidad, por lo que la obligación de las empresas respecto a ofrecer cupos gratis para transportar a los discapacitados sigue vigente”.

En esa línea, afirmaron que “la #CNRT está intimando a las empresas que decidieron unilateralmente suspender la emisión de estos servicios”. Sobre este punto, señalaron que ya se sancionó a unas 44 empresas que no cargaron el servicio en el sistema y le exigieron a las cámaras sector que “revean su accionar”.

Ahora, el Juzgado Federal número 11 falló a favor de la #CNRT y resolvió que las empresas de ese grupo cumplan con «las leyes 22.431, 26.928 y 27.674 de modo inmediato» y que se continúe con «la obligatoriedad de reservar dos asientos debidamente señalizados y cercanos a la puerta de acceso para las personas con su movilidad reducida».

«Otorgar la medida cautelar solicitada por la CNRT y ordenar a las empresas integrantes de la Celadi que -de modo inmediato-procedan a dar cumplimiento con la obligación establecida en las leyes 22.431, 26.928 y 27.674 en la forma establecida en dichas normativa y sus decretos reglamentarios debiendo acreditar su cumplimiento -dentro del plazo de dos días- ante el Tribunal y por escrito», indica el texto del fallo.

La CNRT, organismo dependiente de la Secretaría de Transporte, emitió un comunicado en el que celebró la decisión de la Justicia, pero no mencionó que el Estado deberá seguir costeando estas compensaciones económicas a los empresarios. Es que en el fallo también se le ordenó al Estado a que continúe abonando «las compensaciones previstas por la tarea realizada por las empresas señaladas conforme está establecido en la Resolución 523/23 -hoy vigente- y las que la reemplacen en el futuro».


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