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Argentina y el Transporte de Personas con Discapacidad

por: Redacción Inclusivo
 |  Hastag Urbano

Las personas con discapacidad no necesitan de más burocracia para gozar de sus derechos y cumplir sus obligaciones en #Argentina. Algunos inciertos asesores de turno, tanto de  gobiernos comunales y/o municipales,  parecerían desconocer el valor documental que posee en sí mismo,  un certificado único de discapacidad en el país. Se lo contamos aquí, refrescando la memoria de muchos. 

¿Cuáles son los derechos de las personas con discapacidad en el transporte? Las personas con discapacidad tienen derecho a viajar en forma gratuita en los servicios controlados por el Estado Nacional, tal como se encuentra establecido en los Decretos Nacionales Nº 38/2004 y N° 118/2006, que actualmente están vigentes.

Que la Ley Nacional Nº 22.431, con las modificaciones realizadas por las Leyes nacionales N° 24.314  y N° 25.635 establece que las empresas de transporte colectivo terrestre sometidas al contralor de autoridad nacional deberán transportar gratuitamente a las personas con discapacidad en el trayecto que medie entre el domicilio de las mismas y cualquier destino al que deban concurrir por razones familiares, asistenciales, educacionales, laborales o de cualquier otra índole que tiendan a favorecer su plena integración social. 

Que en materia de traslados gratuitos de personas con discapacidad, la Ley Nacional N° 22.431 fue reglamentada por el Decreto Nacional N° 038 de fecha 09 de enero de 2004, estableciendo que el certificado de discapacidad será el documento válido para acceder al derecho de gratuidad para viajar en los distintos tipos de transporte colectivo terrestre, corta, media y larga distancia,  sometidos a contralor de la autoridad nacional, siendo necesaria la sola presentación del mismo, emitido por autoridad competente en la materia, tanto nacional, provincial o municipal, juntamente con el documento nacional de identidad. Que, por Resolución Nro. 090/2018, en sus considerandos dice: "..Que en el ámbito del transporte urbano y suburbano de jurisdicción nacional se presenta una situación similar, dado que las personas con discapacidad hacen uso del servicio con sus certificados de discapacidad o con el troquel del Certificado Único de Discapacidad aprobado por la Resolución N° 675 de fecha 12 de mayo de 2009 del MINISTERIO DE SALUD de la Nación, por lo que no corresponde redundar imponiendo nuevos trámites para el uso de tales servicios.

Desde el 02 de mayo de 2018, las personas con discapacidad pueden acceder al "Transporte Público Gratuito" solamente con la presentación del Certificado de Discapacidad vigente, no siendo necesaria su legalización. El nuevo #CUD tiene un troquel que es el que se presenta en el colectivo, debiendo ser original. Si la persona pierde el troquel, puede usar el cuerpo del #CUD. El cuerpo del #CUD y el troquel tienen la misma validez, dado que en ambos se encuentra el código de barras y el número de Certificado oficial como datos de veracidad, por lo que en caso de pérdida o extravío del troquel, puede realizar cualquier trámite con el cuerpo del Certificado oficial-(#CUD).

Bajo ningún concepto la Tarjeta #SUBE reemplaza al Certificado de Discapacidad (CUD),  ya que éste  actúa como instrumento legal válido. Si eres una persona obesa, si eres una persona transplantada, si eres una persona con diversidad funcional sea cual fuere tu discapacidad, haz valer tus derechos. 

El Sistema de Protección Integral de las Personas con Discapacidad en Argentina es muy claro en referencia a la Ley Nacional N° 25.644 - Transporte colectivo terrestre de jurisdicción nacional- al establecer, entre otros ítems, "establécer la obligatoriedad de la publicación de frecuencias de las unidades accesibles para personas con movilidad reducida y un número telefónico para consultas., tener puertas para subir o bajar que permitan el ingreso de una silla de ruedas, permitir que las personas con discapacidad suban o bajen del colectivo por cualquiera de las puertas, tener espacios para ubicar los elementos que la persona con discapacidad usa para trasladarse y llevar el número de línea, ramal y otras indicaciones en carteles fácilmente visibles.

La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad tratado internacional con jerarquía constitucional en nuestro país desde 2008, Ley Nacional Nro. 26.378, consagra el derecho de las personas con discapacidad a acceder al entorno físico y al transporte en condiciones de igualdad (art. 9). Un transporte accesible es aquel que se ajusta a las necesidades específicas de cada persona.

Toda persona con discapacidad que no pueda utilizar el transporte público de pasajeros/as debido a su inaccesibilidad, o no pueda hacerlo en condiciones seguras, tiene derecho a obtener la cobertura total e integral (100%) de un transporte accesible desde su domicilio hasta el establecimiento educacional o de rehabilitación, con el apoyo de terceros cuando fuere necesario (art. 13 de la Ley Nac. nro.  24.901). Según dicha Ley, son las las obras sociales y prepagas (art. 2), o en su defecto el Estado (arts. 3 y 4), quienes tienen la obligación de brindar esta cobertura, debiendo hacerlo para los viajes de ida y de vuelta y las veces que sean necesarias (en el caso de la institución educativa) o que indique un/a profesional (en el caso del centro de rehabilitación).

Que, a  29 años de la sanción de la Ley Nacional de Accesibilidad, son muchas las ciudades del interior del país, en  las que aún no se  le garantizan a sus habitantes,  un entorno inclusivo:con transporte plenamente accesibles.

 Que mediante el Decreto Nº 084 de fecha 4 de febrero de 2009 se dispuso la implementación de un SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.), como medio de percepción de la tarifa para el acceso a la totalidad de los servicios,  sean de carácter Nacional, Provincial o Municipal, de transporte público automotor, ferroviario de superficie y subterráneo de pasajeros de carácter urbano y suburbano.  En ninguna instancia legal, este decisorio obliga a las personas con discapacidad, a su uso obligatorio. 

El fiscal en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo Federal N°8, Miguel Ángel Gilligan, ordenó al Ministerio de Transporte de la Nación incluir a todas las personas con discapacidad en el Sistema Único de Boleto Electrónico (SUBE).  

El dictamen es en favor de una acción de amparo colectiva presentada por una persona con discapacidad contra el Estado Nacional, debido a que según argumentó "la omisión estatal lesionaba los derechos de igualdad, no discriminación, autonomía, seguridad y reconocimiento de trato digno

Nadie puede hacer bajar a una persona con discapacidad del transporte público por ningún motivo. Si una persona con discapacidad no posee tarjeta SUBE, pero si posee su CUD acompañado de su DNI puede viajar sin problemas. En caso de que  haya algún inconveniente, la #PcD debe hacerse la denuncia en la Comisión Nacional de Regulación de Transporte (CNRT): 0800 333 0300 de lunes a viernes de 9.30 a 16.30, o personalmente en Maipú 88, piso nº 7 o sus delegaciones del interior del pais.

 


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