El presente artículo está escrito por el abogado Carlos María Vassallo*, quien aborda la problemática de que #Argentina carece de normativa reglamentaria aeronáutica #PMR, acarreando déficit de inversiones y de capacitación del personal de las compañías aéreas y de aeropuertos que brindan el servicio.
Esta obra es el resultado final de la tarea de investigación de más de una década y de la experiencia profesional como abogado de compañía aérea por más de 35 años. Proyecto V.R.I.D. 1667 “Transporte aéreo de personas con discapacidad y con movilidad reducida en argentina. Propuesta de solución normativa para argentina”, dirigido por la Dra. Griselda Capaldo, y como investigadores principales actuaron el médico aeronáutico Dr. Eduardo Iacono, y el autor Carlos Vassallo. Para este autor existen dos grandes problemas en el uso del transporte aéreo para personas con discapacidad y/o movilidad reducida: la discriminación en el acceso a volar y la accesibilidad en aeropuertos y a las aeronaves.
La autoridad aeronáutica y aeroportuaria deberá resolver adoptar uno de los dos sistemas de financiación de la accesibilidad en los aeropuertos, por las aerolíneas pagando los servicios efectivamente usados (Estados Unidos) o recaudando una tarifa específica universal (Unión Europea).
Con carácter general, se considera #PMR a aquel pasajero que necesita ayuda de otra persona para dirigirse a la salida de la aeronave con la adecuada rapidez en caso de una evacuación de emergencia.
De acuerdo al Reglamento 1107/2006, “Persona con discapacidad” o “persona con movilidad reducida (PMR)” es toda persona cuya movilidad para utilizar el transporte se halle reducida por motivos de discapacidad física (sensorial o locomotriz, permanente o temporal), discapacidad o deficiencia intelectual, o cualquier otra causa de discapacidad, o por la edad, y cuya situación requiera una atención adecuada y la adaptación a sus necesidades particulares del servicio puesto a disposición de los demás pasajeros. Las disposiciones del citado Reglamento son aplicables a las personas con discapacidad y/o con movilidad reducida que utilicen o pretendan utilizar vuelos comerciales de pasajeros que salgan, lleguen o transiten por aeropuertos situados en el territorio de la Unión Europea. En concreto La Agencia Estatal de Seguridad Aérea es competente para los pasajeros que salgan, lleguen o transiten por aeropuertos situados en el territorio español. Igualmente se aplicará la prohibición de denegar el embarque y la obligación de asistencia a los pasajeros con movilidad reducida que salgan de un aeropuerto situado en un tercer país con destino a un aeropuerto situado en un aeropuerto de la Unión Europea, si la compañía aérea es comunitaria. De manera genérica, el servicio o asistencia a recibir por parte del pasajero con movilidad reducida consiste en:
En el aeropuerto de Salida:
Todos los aeropuertos españoles disponen de puntos de encuentro debidamente señalizados tanto dentro como fuera de los edificios terminales, en los que las personas con movilidad reducida podrán, sin dificultad, anunciar su llegada al aeropuerto y solicitar asistencia. Para asegurar un servicio de asistencia adecuado y de calidad, deberá acudir al punto de encuentro más cercano con tiempo suficiente de antelación y avisar de su llegada. Si la compañía aérea o el gestor aeroportuario no le han fijado hora alguna de llegada al punto de encuentro, deberá presentarse al menos 2 horas antes de la hora de salida programada de su vuelo.
Una vez comunicada su llegada, el gestor aeroportuario debe:
- Desplazarle desde el punto de encuentro al mostrador de facturación
- Proceder a la comprobación de su billete y a la facturación de su equipaje
- Desplazarle desde el mostrador de facturación al avión, pasando los controles de emigración, aduanas y seguridad.
Las personas con movilidad reducida deberán pasar los mismos controles de seguridad que el resto de los pasajeros. Si necesita llevar con usted productos recogidos dentro de la lista de artículos prohibidos (por ejemplo jeringas) o medicinas líquidas que no cumplan la restricción existente sobre líquidos permitidos en cabina, póngase en contacto con la compañía aérea y el gestor aeroportuario para indicarle sus necesidades.
- Embarcarle en el avión, para lo que deberán preverse elevadores, sillas de ruedas o cualquier otro tipo de asistencia que proceda
- Desplazarle desde la puerta del avión a su asiento
- Prestar asistencia en tierra a los perros guía reconocidos y perros de asistencia certificados por la Autoridad correspondiente, cuando así proceda.
- Manejo en tierra de todos los equipos de movilidad, incluidos equipos como las sillas de ruedas eléctricas (previa notificación con una antelación de 48 horas y siempre que las limitaciones de espacio a bordo del avión no lo impidan, y sometido todo ello a la aplicación de la legislación pertinente en materia de mercancías peligrosas).
En el aeropuerto en general se permite permanecer a la #PMR en su propia silla de ruedas hasta llegar a la puerta de la aeronave siempre y cuando la silla sea manual y en el traslado no sea necesario subir y bajar escaleras, lo que podría suponer un riesgo para el personal. En caso contrario, el gestor aeroportuario proporcionará una silla para el traslado y entregará su silla de ruedas al llegar a su destino.
Cuando una persona con discapacidad y/o con movilidad reducida reciba la ayuda de un acompañante, esta persona deberá poder prestar, si así se solicita, la asistencia necesaria en el aeropuerto y durante el embarque y desembarque.
A bordo
En el proceso de embarque de la aeronave, si utiliza una silla de ruedas plegable, ésta podrá ser almacenada en la cabina de pasajeros si hay espacio para ello. Si la silla es con batería, deberá ir en la bodega de la aeronave por motivos de seguridad en vuelo. En el momento de hacer la reserva, la compañía aérea debe indicarle si dispone de silla de ruedas a bordo. Si necesita una de ellas, deberá solicitarla a la compañía a la hora de hacer la reserva en el caso de que dispongan de ella. La tripulación podrá retirarle sus muletas o bastones antes del despegue para colocarlos en el sitio adecuado.
Una vez embarcado en la aeronave, la compañía aérea debe:
- Guardar y recuperar su equipaje dentro del avión
- Transportar el equipo médico.
- Transportar gratuitamente hasta dos aparatos de equipos de movilidad por PMR, incluidas las sillas de ruedas eléctricas.
- Desplazarle desde su asiento a la puerta del avión
- Si presenta una discapacidad sensorial, el personal de la compañía deberá acercarse a usted y ofrecerle el adecuado nivel de asistencia durante el vuelo. Por ejemplo, deberán explicarle los procedimientos de emergencia y ayudarle con los envases de las comidas.
- Si viaja con su perro-guía o perro de asistencia certificado por la Autoridad correspondiente, éste podrá embarcar con usted sin cargo adicional alguno siempre y cuando avise a la compañía con antelación. Deben ir equipados con bozal, collar y correa. Para el transporte de perros guía, la compañía aérea podrá exigirle que el animal cumpla determinados requisitos para poder efectuar viajes transfronterizos, en especial respecto a los sistemas de identificación (pasaporte) y la prueba de vacunación. El perro-guía o perro de asistencia certificado podrá ir en cabina junto a usted en el lugar que le asigne la tripulación.
- Cuando una #PMR reciba la ayuda de un acompañante, la compañía aérea hará todos los esfuerzos razonables para ofrecer a la persona acompañante un asiento junto a la #PMR.
La compañía aérea deberá realizar todos los esfuerzos razonables para disponer los asientos conforme a las necesidades de cada persona con discapacidad o movilidad reducida que así lo soliciten, siempre que los requisitos de seguridad y la disponibilidad lo permitan.
Asegúrese de que tiene toda la medicación necesaria en su equipaje de mano y compruebe que dispone de cantidad suficiente en caso de retraso del vuelo.
En el Aeropuerto de Llegada
En el aeropuerto de llegada, el gestor aeroportuario debe:
- Desplazarle desde su asiento a la puerta del avión.
- Ayudarle a desembarcar del avión, para lo que deberán preverse elevadores, sillas de ruedas o cualquier otro tipo de asistencia que proceda.
- Desplazarle desde el avión hasta la sala de recogida de equipajes, pasando los controles de inmigración y aduanas.
- Desplazarle desde la sala de recogida de equipajes hasta un punto designado.
- Desplazarle a los servicios si es preciso.
- Prestar asistencia en tierra a los perros guía reconocidos y perros de asistencia certificados por la Autoridad correspondiente, cuando así proceda.
- Manejo en tierra de todos los equipos de movilidad, incluidos equipos como las sillas de ruedas eléctricas (previa notificación con una antelación de 48 horas y siempre que las limitaciones de espacio a bordo del avión no lo impidan, y sometido todo ello a la aplicación de la legislación pertinente en materia de mercancías peligrosas).
En el aeropuerto en general se permite permanecer a la #PMR en su propia silla de ruedas hasta llegar a la puerta de la aeronave siempre y cuando la silla sea manual y en el traslado no sea necesario subir y bajar escaleras, lo que podría suponer un riesgo para el personal. En caso contrario, el gestor aeroportuario proporcionará una silla para el traslado y entregará su silla de ruedas al llegar a su destino.
Cuando una persona con discapacidad o movilidad reducida reciba la ayuda de un acompañante, esta persona deberá poder prestar, si así se solicita, la asistencia necesaria en el aeropuerto y durante el embarque y desembarque.
En el caso de que su equipo de movilidad haya sido extraviado o averiado, el aeropuerto debe hacer todo lo posible por ofrecerle un equipo de sustitución y la compañía aérea deberá compensarle de acuerdo al Convenio de Montreal.
En los tránsitos/conexiones.
Se prestará la asistencia necesaria para realizar con éxito el tránsito o la conexión, incluyendo, si procede, maniobras de embarque, desembarque, traslados por la terminal, etc.
Las compañías aéreas utilizan unos códigos, reconocidos internacionalmente para identificar el nivel de asistencia que tienen que prestar a una #PMR en cada caso. Estos códigos son los siguientes:
WCHR: Pasajeros que necesitan ayuda durante el traslado entre la aeronave y la terminal, autosuficientes para embarcar y para desplazarse dentro de la aeronave
WCHS: Pasajeros que necesitan ayuda entre la aeronave y la terminal y para embarcar, autosuficientes dentro de la aeronave
WCHC: Pasajeros privados de cualquier movilidad y no autosuficientes. Deben ser acompañados a su asiento y necesitan ayuda personal completa. Si el viaje dura más de tres horas, se exige acompañante
DEAF: Pasajeros con discapacidad auditiva
BLND: Pasajeros con discapacidades visuales
DEAF/BLND: Pasajeros sordo-ciegos
STCR: Pasajeros en camilla
DPNA: Pasajeros con discapacidad mental
WCHP: Pasajeros que necesitan ayuda para llegar a su asiento y que se puede mover dentro de la aeronave con la ayuda de una silla de ruedas a bordo, autosuficiente en sus cuidados personales
MAAS: Pasajeros que necesitan asistencia y no están incluidos en alguna de las categorías anteriores.
Reserva y Solicitud de Asistencia
En el momento de realizar la reserva de sus billetes debe informar de sus necesidades, así como si desea recibir asistencia en el aeropuerto. Sólo si la petición de asistencia se realiza con antelación ésta puede garantizarse a su llegada al aeropuerto conforme a los estándares de calidad.
La solicitud de asistencia, así como la notificación de sus necesidades debe efectuarse a través de los siguientes canales:
- Necesariamente a través de los canales de reserva disponibles de su agente de viajes o compañía aérea en el momento de realizar la reserva o adquirir el billete. Una vez realizada la reserva, es importante que compruebe que su solicitud de asistencia ha quedado reflejada en la misma.
- Adicionalmente, y para garantizar la prestación de la asistencia y un mejor servicio, se recomienda realizar también la solicitud de asistencia en el aeropuerto a través de la página web del gestor aeroportuario (para los aeropuertos de #AENA (AENA, SME S. A. es una empresa pública española constituida en sociedad anónima que gestiona los aeropuertos de interés general en España), pinche aquí)
Recuerda que para tener garantizada la asistencia necesaria le recomendamos que notifique esta necesidad a la compañía aérea, a su agente o al operador turístico y adicionalmente al gestor aeroportuario al menos 48h antes de la hora de salida del vuelo.
De acuerdo al Reglamento 1107/2006 las compañías aéreas, sus agentes o los operadores turísticos podrán, excepcionalmente, por motivos de movilidad reducida, negarse a aceptar una reserva o denegar el embarque a una PMR sólo en los siguientes casos:
- Por motivos de seguridad establecidos mediante legislación internacional, comunitaria o nacional. Por este motivo, además, las compañías aéreas, sus agentes o los operadores turísticos podrán exigir a la #PMR, en el momento de efectuar la reserva, que vaya acompañada de otra persona capaz de facilitarle la asistencia necesaria. Las compañías aéreas no están obligadas a ofrecer el billete gratuitamente a la persona acompañante.
- Si las dimensiones de la aeronave o sus puertas imposibilitan físicamente el embarque o transporte de la persona con movilidad reducida.
Si no se acepta la reserva, se exige un acompañante o se deniega el embarque por dichos motivos, las compañías aéreas, sus agentes o los operadores turísticos deberán comunicar dichos motivos inmediatamente y por escrito.
Además, si no se acepta la reserva por los motivos indicados, las compañías aéreas, sus agentes o los operadores turísticos deberán hacer todos los esfuerzos razonables para proponer una alternativa aceptable al pasajero. Y si, aún habiéndose aceptado la reserva, se deniega el embarque por tales motivos, las compañías aéreas, sus agentes o los operadores turísticos ofrecerán el reembolso del billete.
La compañía aérea debe poner a disposición del público las normas de seguridad aplicables a las #PMRs y toda restricción relativa a su transporte o al transporte del equipo de movilidad debido a las dimensiones de la aeronave.
Recuerda que la asistencia que proporcionan las compañías y los aeropuertos debe prestarse sin ningún coste adicional para el pasajero.
Perros de asistencia y/o con equipos de Asistencia.
Cuando se requiera el uso de un perro de asistencia, se admitirá al animal a condición de que se haya notificado previamente su presencia a la compañía aérea o a su agente o al operador turístico de conformidad con la normativa aplicable al transporte de perros de asistencia a bordo de aeronaves, si procede.
Un perro de asistencia reconocido tiene que estar entrenado para la discapacidad específica del pasajero y por una entidad de adiestramiento reconocida*. Además, el pasajero también tendrá que disponer de los seguros de responsabilidad civil, identificación y requisitos veterinarios del perro necesarios para viajar.
*International Guide Dog Federation (IGDF) o de Assistance Dogs International (ADI) o, la credencial de usuario de perro guía expedida por la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE). En #Argentina la credencial será expedida por la Agencia Nacional de Discapacidad o el Organismo que la reemplace.
Los perros de asistencia deberán ser acomodados a bordo en cabina sin ningún coste adicional.
¿Qué animales pueden viajar gratuitamente en cabina según el Reglamento 1107/2006?
Son perros de asistencia todos aquellos que hayan sido adiestrados por centros o entidades especializadas oficialmente reconocidas para el acompañamiento, conducción, ayuda y auxilio de personas con discapacidad a los que quedan vinculados singularmente mientras dure su condición de perro de asistencia.
- Perros guía: son aquellos perros adiestrados para guiar y orientar a una persona con discapacidad visual, total o parcial, o a una persona que además de una discapacidad visual tiene una discapacidad auditiva.
- Perros señal (alerta de sonidos): perros adiestrados para avisar a personas con discapacidad auditiva de la emisión de sonidos y su procedencia.
- Perros de servicio: son aquellos perros adiestrados para prestar ayuda y auxilio en el desarrollo de las actividades de la vida diaria a aquellas personas con discapacidad que tengan reducida su capacidad motora.
- Perros de aviso o alerta médica: son aquellos perros adiestrados para avisar de una alerta médica a personas que padecen discapacidad y crisis recurrentes con desconexión sensorial derivadas de una enfermedad específica, diabetes, epilepsia u otra enfermedad orgánica.
- Perros para personas con trastornos del espectro autista: perros adiestrados para preservar la integridad física de estos usuarios, controlar situaciones de emergencia y guiarlos.
Equipos de movilidad ¿Qué equipos de movilidad deben ser transportados sin costo adicional por las compañías aéreas?.
El Reglamento autoriza que los pasajeros con discapacidad lleven dos artículos de equipo de movilidad sin ningún coste adicional.
En el Anexo I del Reglamento se describe la asistencia prestada bajo la responsabilidad de las entidades gestoras en los aeropuertos, y en el Anexo II la asistencia prestada por las compañías aéreas.
La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (#AESA). es el organismo designado ante el que todo pasajero puede reclamar por un incumplimiento de los indicados Reglamentos (denegaciones de embarque, cancelaciones, retrasos, cambios de clase y derechos de personas con discapacidad o movilidad reducida).