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Que Beneficios recibe un Afiliado con Discapacidad?

 |  Neurodiversidad
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 En Argentina, la ley nacional nro. 24.901 define a la persona con discapacidad como “toda aquella que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, motora, sensorial o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables su integración familiar, social, educacional o laboral.” ¿Qué derechos tiene en Argentina esta parte de la población y qué prestación puede solicitar a su obra social, a la medicina  prepaga que se encuentra afiliado o incluso al Estado?

En Argentina, las personas con discapacidad representan cerca del 10% de la población. Sin embargo, hasta el año 2020, poco más de un millón trescientas mil personas contaban con Certificado Único de Discapacidad (#CUD), lo que invita a reflexionar sobre cuánto trabajo falta en relación a los derechos de las personas con discapacidad, cuánta información -y difusión- queda por realizar y, en definitiva, cómo emprender el mejor camino hacia una inclusión genuina, sin obstáculos ni dilaciones. Ahora bien, ¿para qué sirve el #CUD? ¿Qué derechos tienen las personas con discapacidad? Y ¿qué cobertura deben brindar las obras sociales y las empresas de medicina prepaga?

La especial protección hacia las personas con discapacidad es una política acordada a nivel mundial. La Convención sobre los derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada en Argentina por la Ley nacional N° 26.378 -con jerarquía constitucional en los términos del inc. 22° del art. 75° de la Constitución Nacional Argentina, determina entre sus propósitos “promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad”.

Además, establece en su art. 25° que “los Estados Partes reconocen que las personas con discapacidad tienen derecho a gozar del más alto nivel posible de salud sin discriminación por motivos de discapacidad”, mientras que “adoptarán las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad a servicios de salud que tengan en cuenta las cuestiones de género, incluida la rehabilitación relacionada con la salud. En particular los Estados Partes: (…) b) Proporcionarán los servicios de salud que necesiten las personas con discapacidad específicamente como consecuencia de su discapacidad, incluidas la pronta detección e intervención, cuando proceda, y servicios destinados a prevenir y reducir al máximo la aparición de nuevas discapacidades, incluidos los niños y las niñas y las personas mayores (…).”

El compromiso asumido por el Estado es también volcado en una ley fundamental para conocer con exactitud qué prestaciones, insumos y medicamentos puede requerir en nuestro país una persona con discapacidad: La Ley nacional nro. 24.901, que pone en cabeza de obras sociales, empresas de medicina prepaga e incluso el Estado, la cobertura total de una serie de prestaciones básicas. Según esta norma, una persona con discapacidad es aquella que “padezca una alteración funcional permanente o prolongada, motora, sensorial o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables su integración familiar, social, educacional o laboral.” En este sentido, el #CUD es un instrumento legal válido que sirve para acreditar la discapacidad.

¿Qué debe cubrir una obra social, prepaga o incluso el Estado a favor de una persona con discapacidad en un 100%? Por ejemplo, prestaciones educativas; prestaciones que tienden a la rehabilitación del individuo; prestaciones terapéuticas educativas, que promueven la “restauración de conductas desajustadas” -textual, así lo menciona la ley-, adquisición de adecuados niveles de autovalidamiento e independencia e incorporación de nuevos modelos de interacción; y hasta prestaciones asistenciales, que persiguen la cobertura de “requerimientos básicos esenciales de la persona con discapacidad (habitat-alimentación atención especializada) a los que se accede de acuerdo con el tipo de discapacidad y situación socio-familiar que posea el demandante. aquí un listado: 

  • Prestaciones preventivas. Incluyen tratamientos, exámenes para prevenir cualquier tipo de discapacidad desde el momento de la concepción, y controles médicos.

  • Apoyo psicológico adecuado al grupo familiar;

  • Prestaciones educativas.  Cobertura en todos los grados y años escolares como así también capacitación y talleres laborales, entre otros.

  • Prestaciones terapéuticas educativas: cubriendo técnicas en el ámbito terapéutico con actividades recreacionales y pedagógicos;

  • Prestaciones de rehabilitación las cuales incluyen cobertura integral de los recursos humanos, metodologías y técnicas necesarias independientemente del tiempo y las etapas que este acarree;

  • Sistemas alternativos al grupo familiar. Algunos de los sistemas alternativos para el grupo familiar son: hogares, residencias, pequeñas casas de apoyo, entre otras.

  • Transporte especial el cual  incluye la ayuda de terceros en caso de ser necesario.

  • Atención odontológica general e integral;

  • Provisión de prótesis, ortesís, ayudas técnicas y rehabilitaciones como otros aparatos ortopédicos;

  • En caso de requerirlo por diversas intervenciones necesarias, anestesia general;

  • Atención psiquiátrica;

  • Y asistente a domicilio.

¿Cuál es la cobertura prevista para los medicamentos? Tal como refiere el artículo 38° de la Ley nacional nro 24.901, en caso que una persona con discapacidad requiera, en función de su patología, “medicamentos o productos dietoterápicos específicos y que no se produzcan en el país, se le reconocerá el costo total de los mismos, es decir el 100%.”

En igual sentido al 100%, queda cubierta la provisión de “órtesis, prótesis, ayudas técnicas u otros aparatos ortopédicos”, que se deberán proveer los necesarios “de acuerdo con las características del paciente, el período evolutivo de la discapacidad, la integración social del mismo y según prescripción del médico especialista en medicina física y rehabilitación y/o equipo tratante o su eventual evaluación ante la prescripción de otro especialista”.

Una pregunta frecuente es cómo se sostienen económicamente estas provisiones: la respuesta se encuentra también en la Ley nacional nro. 24.901, cuyo artículo 7° determina el financiamiento de estas coberturas en función de la población apuntada. Por ejemplo, tratándose de personas que cuenten con obra social, los recursos provienen del Fondo Solidario de Redistribución, de modo que los sujetos obligados obtienen respaldo económico desde estas líneas.

Tanto en las prepagas como las obras sociales, se les establece por derecho que todas ellas deberán brindar cobertura y atención a toda persona con discapacidad en todos sus planes, cubriendo el 100%  de los gastos de todas las prestaciones que requiera cada una de ellas, para su debida habitación o rehabilitación, sin excepción alguna. Esto que mencionamos supra habla del deber ser, lo que nos impone el derecho y la igualdad. Ahora como bien sabemos, no se cumplimenta esto en su totalidad, relativizando los servicios brindados por algunas obras sociales y prepagas. Lo que no implica que todas ellas dejen de brindar cierta cobertura. Los límites de las coberturas en las obras sociales y prepagas versan sobre dos cuestiones principales, siendo una de ellas el nomenclador de prestaciones básicas para personas con discapacidad, el cual establece cuales son las prestaciones que deberán reintegrarse y cuáles no. El segundo límite versa sobre las prescripciones médicas.

En el caso de que cualquier obra social o prepaga no cumplimente con las prestaciones integrales para toda persona con discapacidad, dicho titular podrá generar un reclamo y/o denuncia ante la Superintendencia de Servicios de Salud, según tu domicilio. Dicho Ente deberá asegurar que a toda persona con discapacidad se le cumplimenten prestaciones tales como la habilitación y rehabilitación, a los fines de generar una mejor calidad de vida.

En líneas generales y con el objetivo de llegar a un abordaje final, diremos que es de suma importancia como mencionamos a lo largo de este artículo que tanto el estado como los diversos órganos que regulan sistemas tan importantes como los destinados a la protección y cuidado de nuestra salud, establezcan regímenes que tengan como pilares aquellos principios constitucionales que conforman la calidad de vida humana. La igualdad y la inclusión son pilares básicos para lograr una mejor sociedad, como así también para garantizar la calidad de vida de toda persona, sin distinguir, ni discriminar. Es por esta razón que nos resulta relevante destacar tanto las normativas vigentes como las prestaciones que ellas incluyen, y así cuidar, respetar y convivir con derechos y garantías igualitarios.

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