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COBERTURA DE APOYOS PARA LA VIDA INDEPENDIENTE

por: mwilson
 |  Hastag Urbano

Si necesitás apoyos para la vida independiente y no tenés obra social o prepaga, podés solicitar dicha prestación al Ministerio de Salud de tu provincia o a su equivalente a nivel local (secretaría, dirección, etc.), detallando las características específicas de lo que requerís.  El Ministerio de Salud de cada provincia debe cubrir de manera total e integral (100%) los apoyos que necesiten las personas con discapacidad sin obra social o prepaga para el desarrollo de una vida independiente (arts. 4, 35 y 39, inc. d) de la Ley Nac 24.901). 

Para solicitar la prestación, podés presentar una nota ante el Ministerio de Salud de tu provincia o ante su equivalente a nivel local (secretaría, dirección, etc.). Si no obtenés una respuesta favorable o requerís una solución urgente, podés presentar una acción judicial.

  • Es conveniente adjuntar toda la documentación que sirva para fundamentar tu pedido.
  • Debés presentar original y una copia de la nota y quedarte con un ejemplar,  que tenga fecha de recepción y firma o sello del organismo.
  • No pueden negarse a recibir tu nota.
  • No necesitás abogada/o.
  • Acción de amparo

    La acción de amparo, reconocida en el artículo 43 de la Constitución Nacional, tiene como objetivo asegurar la tutela urgente e inmediata de derechos fundamentales que se encuentren vulnerados.

    Para que sea procedente, deben cumplirse 2 condiciones: 

    1. Existencia de un acto u omisión que de manera manifiesta viole o amenace un derecho o garantía explícita o implícitamente reconocida por la Constitución Nacional, un tratado internacional o una ley. Por ejemplo, si una obra social o prepaga te niega la cobertura de una prestación reconocida en la ley 24.901, existe una vulneración manifiesta de tu derecho a la salud.

    2. Inexistencia de otra acción judicial más idónea. Por ejemplo, si tu solicitud es de carácter urgente, ciertas acciones judiciales pueden ser ineficientes por su excesiva duración. En ese caso, el amparo es más adecuado porque es un tipo de proceso más rápido. 

    Medida cautelar

    Si necesitás la cobertura de la prestación de manera urgente, podés interponer un amparo solicitando en esa misma acción el dictado de una medida cautelar. Por ejemplo, si se presenta un amparo para que se obligue a una obra social o prepaga a cubrir una determinada prestación, se puede solicitar como medida cautelar que la cobertura se otorgue en forma preventiva hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el caso. El objetivo es evitar que el derecho se vulnere mientras la Justicia resuelve.

    Para la procedencia de las medidas cautelares, se requiere el cumplimiento de 3 condiciones: 

    1. Verosimilitud en el derecho: hace referencia a los fundamentos que avalan tu pedido. De ahí la importancia de contar con la mayor cantidad de prueba posible (por ejemplo: copia de nota presentada ante la obra social, constancia de denegatoria de la cobertura, certificados médicos actualizados, CUD, cartas documento, resumen de historia clínica). Se debe detallar con la mayor claridad y precisión posible la prestación que se requiere y en qué normas se basa la solicitud.

    2. Peligro en la demora: se trata de acreditar que el paso del tiempo conduciría a que se produjera la violación del derecho que se pretende evitar y que, por lo tanto, es imprescindible obtener un pronunciamiento judicial preventivo.

    3. Contracautela: tiene por objetivo cubrir los eventuales daños que la medida cautelar pueda generar en caso de que -luego de haber escuchado a ambas partes y de haberse producido la prueba- el Poder Judicial decida en contra de la solicitud. 

    Para este caso, 

     
     
    • Necesitás representación de un/a abogado.
      • La garantía del plazo razonable es el derecho a obtener una respuesta del organismo estatal a quien se le formula un determinado planteo dentro de un tiempo prudencial. Esta garantía tiende a evitar que los/as peticionarios/as se vean perjudicados/as por demoras excesivas de las entidades públicas.
      • La Ley de Procedimiento Administrativo de la Nación N° 19.549, aplicable solo a organismos públicos nacionales, establece que “si las normas especiales no previeren un plazo determinado para el pronunciamiento, éste no podrá exceder de SESENTA días. Vencido el plazo que corresponda, el interesado requerirá pronto despacho y si transcurrieren otros 30 días sin producirse dicha resolución, se considerará que hay silencio de la Administración”. Es decir que, según la norma, el tiempo para responder es de 60 días contados desde la presentación del reclamo, salvo que exista otro plazo determinado en una ley especial que regule una situación determinada. En este último caso, se aplica el plazo que dicha norma disponga. Es importante tener en cuenta que las provincias tienen sus propias leyes de procedimiento administrativo, que pueden prever plazos diferentes (por ejemplo, en la provincia de Buenos Aires rige el Decreto-ley 7647/70). De este modo, si el organismo que omitió responder depende de una provincia se debe esperar a que transcurra dicho plazo.
      • Frente a la ausencia de respuesta en el plazo que sea aplicable al caso, podés presentar una nota llamada “pronto despacho” para que se resuelva el planteo pendiente. Si aún así no se obtiene respuesta, hay silencio de la Administración, lo que implica que se puede reclamar ante el Poder Judicial.

      Si el Ministerio de Salud no contesta tu solicitud de cobertura de la prestación, la niega expresamente, ofrece una cobertura que no responde a tus necesidades, o bien si requerís la prestación en forma urgente, podés interponer una acción de amparo incluyendo un pedido de medida cautelar.

    Para este tipo de casos es competente la justicia ordinaria (no federal) en el fuero contencioso administrativo y recomendamos actuar con patrocinio letrado..   
  • Si vivís en alguna provincia, podés acercarte al Centro de Acceso a la Justicia (CAJ) más cercano o a la Defensoría del Pueblo local, o acudir a cualquier otro organismo provincial que preste estos servicios. Consultá el listado de Defensorías provinciales acá.

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