En toda España, la persona con discapacidad tiene derecho a que el examen teórico del carné de conducir incluya alguna adaptación, la Dirección General de Tránsito (#DGT), pone en marcha las condiciones específicas que incluye en su Guía para personas con Dificultades Específicas de Aprendizaje.
Entre ellas, la #DGT reconoce que hay que situar a los alumnos en lugares alejados de ruidos o distracciones y cerca de los examinadores para resolver dudas, que se les ha de explicar de forma personal y pausada las instrucciones antes de que empiece el examen, que cuentan con al menos un 50% más de tiempo extra para hacer el examen, que pueden tener hojas en blanco para hacer anotaciones, que se les ha de preguntar si han respondido sin dificultad a las preguntas y que se les puede adaptar el ordenador del aula para que puedan escuchar las preguntas y respuestas con auriculares. Entre ellas, la #DGT reconoce que hay que situar a los alumnos en lugares alejados de ruidos o distracciones y cerca de los examinadores para resolver dudas, que se les ha de explicar de forma personal y pausada las instrucciones antes de que empiece el examen, que cuentan con al menos un 50% más de tiempo extra para hacer el examen, que pueden tener hojas en blanco para hacer anotaciones, que se les ha de preguntar si han respondido sin dificultad a las preguntas y que se les puede adaptar el ordenador del aula para que puedan escuchar las preguntas y respuestas con auriculares.
Superado el examen teórico, llega el momento de realizar las prácticas en un vehículo junto a un instructor. Cabe la posibilidad de que la persona con discapacidad necesite una adaptación del coche y, en ese caso, la legislación vigente incluye en el artículo 61° del Reglamento General de Conductores las condiciones para hacer las prácticas del carné de conducir.
Determina, por ejemplo, que "podrán utilizar durante el aprendizaje y en la realización de las pruebas ciclomotores, vehículos para personas de movilidad reducida o vehículos provistos de cambio automático o semiautomático o adaptados a la discapacidad de la persona que haya de conducirlos", siempre que el dictamen del centro de reconocimiento autorizado o de la autoridad sanitaria reconozca ese derecho.
También incluye que los vehículos estén "provistos de dos espejos retrovisores interiores y dos exteriores, uno a cada lado, y dobles mandos de freno y acelerador y, si fuera posible, de embrague", cosa que ya ocurre habitualmente en casi todos los coches de autoescuela..
En el caso específico de las personas con discapacidad, la normativa precisa que "en la realización de las pruebas de control de aptitudes y comportamientos se efectuarán las comprobaciones oportunas para valorar la eficacia de la prótesis" que pueda usar el conductor con el fin de asegurar que "ofrecen las suficientes garantías de seguridad". No obstante, la #DGT se reserva el derecho a que "la Jefatura Provincial de Tráfico, si lo considera necesario, podrá requerir al efecto otros informes complementarios y, en especial, el asesoramiento de un médico que podría ser designado por los servicios sanitarios competentes..
Finalmente, cuando una persona ya tiene el carné de conducir y experimenta una discapacidad sobrevenida , ha de acudir a un centro de reconocimiento de conductores para someterse a unas pruebas psicotécnicas tras las que se emitirá un informe.
Si el resultado del informe es "apto sin restricciones", podrá continuar circulando. Si fuera "apto con condiciones restrictivas", tendrá que ir a la Jefatura u Oficina de Tráfico más cercana para concretar las adaptaciones que hay que hacer en el coche. También podrá solicitar un informe complementario para hacer los exámenes.
Finalmente, si fuera "no apto" tendrá que dejar de conducir. La #DGT explica que, en tal caso, se puede contrastar el informe con una "autoridad sanitaria" con el fin de acreditar que se tienen las "aptitudes psicofísicas" necesarias para poder conducir. Se puede acudir a la Jefatura u Oficina de Tráfico más cercana para asesoramiento y ayuda.