KARINA Y JAVIER MILEI SOBRESEIDOS DE LA CAUSA LIBRA

1. RESUMEN EJECUTIVO Y ANTECEDENTES DE HECHO

En octubre de 2026, el Juzgado Criminal y Correccional Federal N° 8 dispuso el sobreseimiento definitivo del Presidente de la Nación, Javier Gerardo Milei, de la Secretaria General de la Presidencia, Karina Elizabeth Milei, y de otros nueve coimputados (entre los que destacan los empresarios y desarrolladores tecnológicos Hayden Davis, Julian Peh, Mauricio Novelli, Sergio Morales y Manuel Terrones Godoy).

La investigación penal se originó a raíz de la promoción pública y el posterior colapso de la cotización del token digital denominado $LIBRA. El caso tomó dimensión internacional y repercusión institucional a partir del momento en que el primer mandatario, a través de su cuenta personal verificada en la plataforma X (ex Twitter), difundió la iniciativa privada señalando que el proyecto buscaría «financiar y dar crédito a pequeñas y medianas empresas argentinas».

Tras la publicación presidencial, la cotización de la criptomoneda experimentó un alza vertiginosa (fenómeno conocido en la jerga financiera como pump), pasando de fracciones de centavo a un pico cercano a los 5 dólares por unidad. Minutos más tarde, la abrupta venta masiva de tokens desde billeteras virtuales concentradas derivó en el desplome vertical de su valor (dump). Ello provocó cuantiosas pérdidas patrimoniales en decenas de miles de pequeños inversores minoristas, al tiempo que un reducido grupo de cuentas no identificadas retiró importantes sumas de liquidez.

Frente a denuncias presentadas por damnificados y actores de la oposición, el Ministerio Público Fiscal abrió una investigación por los presuntos delitos de estafa (Art. 172 del Código Penal), abuso de autoridad y negociaciones incompatibles con la función pública (Arts. 248 y 265 del C.P.) y tráfico de influencias (Art. 256 bis del C.P.).

El fallo resolvió el archivo y cierre de las actuaciones basándose en la petición previa de sobreseimiento formulada por el fiscal Eduardo Taiano, al considerar concluyentemente que los hechos imputados “no encuadran en una figura legal” (Art. 336, inc. 3° del Código Procesal Penal de la Nación – CPPN).

2. MARCO TÍPICO Y ANALÍTICA DOGMÁTICO-JURÍDICA

La piedra angular de la resolución firmada por el juez Martínez De Giorgi radica en la distinción dogmática entre la frustración de un resultado económico en un mercado de alto riesgo y la existencia de un ardid o engaño típico en los términos del derecho penal sustantivo.

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           |           DESPLIEGUE INVESTIGATIVO PENAL              |
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    [Hipótesis de la Acusación]                 [Criterio del Tribunal]
    • Ardid configurado por post social.       • Volatilidad inherente (Memecoins).
    • Tráfico de influencias en Rosada.       • Inexistencia de ardid / engaño previo.
    • Abuso de autoridad y dádivas.        • No hubo uso de recursos públicos.
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           |    SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO (Art. 336 inc. 3° CPPN)  |
           |          "Inexistencia de Delito / Aprobado"          |
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A. Desestimación del Tipo Penal de Estafa (Art. 172 CP)

Para que se configure el delito de estafa en la doctrina penal argentina, resulta indispensable la coexistencia de una secuencia causal ininterrumpida: ardid o engaño $\rightarrow$ error en la víctima $\rightarrow$ disposición patrimonial perjudicial $\rightarrow$ provecho ilícito.

  • Inexistencia de maniobra fraudulenta preconcebida: La resolución determinó que no se probó una arquitectura dolosa destinada ab initio a defraudar a los compradores del token.
  • Doctrina del riesgo asumido en activos volátiles: El fallo sostuvo que las criptomonedas clasificadas como memecoins o activos altamente especulativos poseen una volatilidad extrema implícita. El tribunal ratificó que la pérdida patrimonial derivada de las fluctuaciones de oferta y demanda en el libre mercado financiero no constituye, por sí sola, un delito de estafa.
  • Deficiencia en la imputación objetiva: Los compradores operaron dentro de una esfera de riesgo autocreada al adquirir tokens digitales desregulados de altísima volatilidad, sin que la recomendación o difusión pública alcance por sí misma el rango de “engaño determinante” en términos jurídicos.

B. Análisis del Abuso de Autoridad y Negociaciones Incompatibles (Arts. 248 y 265 CP)

Respecto del Presidente de la Nación, la querella pretendía subsumir la difusión del proyecto dentro del delito de abuso de autoridad por el presunto uso de la investidura presidencial con fines de lucro o favores a particulares.

  • Cuenta personal vs. Acto institucional: Se acreditó que la publicación en la red social X se realizó desde la cuenta personal @JMilei y no a través de las vías ni cuentas oficiales de la Portavocía o la Presidencia de la Nación.
  • Inexistencia de asignación de fondos o contratos públicos: Las pericias contables y los informes remitidos por los ministerios confirmaron que el Estado Nacional no suscribió contratos, compromisos presupuestarios ni acuerdos confidenciales vinculados a la criptomoneda $LIBRA.
  • Resolución previa de la Oficina Anticorrupción: El fuero penal tomó en consideración los dictámenes del organismo ético administrativo, que ya había descartado de plano la infracción a la Ley de Ética en la Función Pública (Ley 25.188).

3. SITUACIÓN PROCESAL ESPECÍFICA DE LOS PRINCIPALES IMPUTADOS

Imputado/aRol Atribuido en la CausaCalificación Delictiva InvestigadaFundamento Principal del Sobreseimiento
Javier MileiDifusión pública del activo digital en redes sociales.Estafa, Abuso de Autoridad, Negociaciones Incompatibles.Uso de cuenta personal; ausencia de uso de fondos públicos o actos de gobierno; riesgo propio del mercado.
Karina MileiSupuesta intermediación para reuniones en Casa Rosada.Tráfico de Influencias, Cohecho/Dádivas.Inexistencia de prueba de contraprestación económica; falta de sustento en documentos informáticos.
Hayden Davis / Julian PehDesarrolladores y promotores internacionales de $LIBRA.Estafa en concurso ideal con asociación ilícita.Ausencia de prueba de ardid concertado; desestimación de demandas civiles paralelas en EE.UU.
M. Novelli / S. MoralesNexos locales y organizadores de eventos tecnológicos.Participación secundaria en maniobra fraudulenta.Carencia de acusación autónoma; ruptura de la cadena de custodia en prueba clave.

El Caso Particular de Karina Milei

La Secretaria General de la Presidencia fue objeto de pesquisa en orden al delito de tráfico de influencias. Las querellas sostenían que habría facilitado audiencias directas entre el Poder Ejecutivo y los empresarios extranjeros (Davis y Peh) a cambio de presuntas contraprestaciones.

La investigación descartó plenamente la imputación al constatarse que:

  1. No se hallaron transferencias bancarias, activos cripto ni registros de dinero que vinculasen a la funcionaria con los creadores de la moneda.
  2. Los borradores de acuerdos u “ofertas sin firma” halladas en carpetas digitales carecían de validez vinculante y no contaban con aceptación oficial.
  3. Mantener reuniones con inversores o emprendedores tecnológicos encuadra dentro de las facultades habituales de la gestión ejecutiva y las relaciones públicas del Estado, en tanto no se pruebe la percepción de un beneficio indebido (dádiva).

4. LA EVOLUCIÓN PERICIAL Y LA PERDIDA DE APTITUD PROBATORIA

Un elemento crucial que minó la viabilidad del proceso penal fue el desgaste de los elementos de prueba recolectados en la instrucción.

A. Fallas en la Cadena de Custodia

El peritaje técnico sobre los dispositivos electrónicos secuestrados al empresario Mauricio Novelli, realizado por la Dirección General de Investigaciones y Apoyo Tecnológico a la Investigación Penal (DATIP), sufrió impugnaciones procesales decisivas.

El juzgado remarcó que la aptitud probatoria del contenido telefónico quedó severamente “resentida” debido a irregularidades en el resguardo del material peritado y a la filtración mediática de capturas de pantalla de chats privados antes de su incorporación formal a la causa. Este vicio en el debido proceso restó eficacia legal a los elementos de cargo.

┌─────────────────────────────────────────────────────────┐
│              FALLAS EN LA PRUEBA TÉCNICA                │
├─────────────────────────────────────────────────────────┤
│ 1. Filtraciones mediáticas anticipadas de chats.        │
│ 2. Vicios procesales en el resguardo de dispositivos.   │
│ 3. Irregularidades en la cadena de custodia (DATIP).    │
├─────────────────────────────────────────────────────────┤
│ RESULTADO: Pérdida de valor probatorio / Desestimación  │
└─────────────────────────────────────────────────────────┘

B. Precedente en los Tribunales de Nueva York

Asimismo, la resolución del juez Martínez De Giorgi invocó el criterio adoptado por un Tribunal Federal del Distrito Sur de Nueva York. La justicia estadounidense rechazó una demanda civil colectiva incoada por inversores norteamericanos contra Kelsier Labs y otros desarrolladores vinculados al token $LIBRA.

El fallo de Nueva York fundó su desestimación en que las fluctuaciones de precio en tokens no garantizados forman parte del riesgo voluntariamente asumido por los operadores en mercados no regulados, argumento que fue absorbido por la justicia argentina para reforzar la falta de tipicidad penal.

C. Ausencia de Acusación Fiscal Sustentada

Al dictaminar el fiscal Eduardo Taiano que no existían elementos objetivamente válidos para llamar a declaración indagatoria a los imputados y solicitar formalmente el sobreseimiento de todos ellos, la causa quedó sin acusación pública. Dado que los querellantes particulares no sostuvieron la impugnación de manera autónoma o se retiraron del proceso, el juez federal se vio objetivamente compelido a decretar el sobreseimiento (conforme al principio acusatorio del debido proceso penal).

5. DIMENSIÓN SOCIO-POLÍTICA Y COMUNICACIONAL DEL CASO

El dictamen judicial tiene repercusiones que trascienden estrictamente los pasillos de los Tribunales de Comodoro Py, proyectándose de manera directa sobre la vida pública argentina.

A. Ecosistema de Redes Sociales y “Posverdad”

El caso puso en el centro del debate el alcance y la responsabilidad legal de los representantes públicos en las plataformas digitales.

  • El tuit como canal informal: El hiperpresidencialismo comunicacional instaurado por Milei encuentra en las redes un canal de interacción directa con la ciudadanía, prescindiendo de los filtros de la prensa tradicional o las conferencias de prensa institucionales.
  • El dilema de la amplificación: Quedó de manifiesto que un simple mensaje emitido por un líder con millones de seguidores y capacidad de mover mercados puede generar impactos financieros inmediatos. Aunque la justicia determinó que la conducta es atípica en el plano penal, subsiste un intenso debate ético sobre los límites del patrocinio explícito o implícito de proyectos privados desde cuentas de figuras estatales.

B. La Disputa de Narrativas Político-Partidarias

Las reacciones tras la resolución confirmaron la profunda polarización de la opinión pública:

  • Oficialismo: Dirigentes y asesores clave del gobierno calificaron la causa penal de “armado político” y “operación mediática” orientada exclusivamente a deslucir el honor del Presidente. El mandatario reaccionó públicamente cuestionando las acusaciones que buscaron mancillar su reputación previa a la decisión judicial.
  • Oposición: Espacios opositores criticaron el fallo argumentando la existencia de una “justicia complaciente” con el poder de turno. Señalaron que el cierre de la causa sin la toma de declaraciones indagatorias deja un manto de impunidad respecto de las pérdidas sufridas por los ciudadanos de a pie.

6. IMPACTO EN EL MERCADO FINANCIERO Y REGULACIÓN DE CRIPTOACTIVOS

El desenlace de la causa causa $LIBRA marca un hito de referencia respecto al tratamiento legal de la tecnología Blockchain y los criptoactivos en Argentina y la región.

       CONSECUENCIAS DE LA RESOLUCIÓN EN EL MERCADO
  
  ┌───────────────────────┐      ┌───────────────────────┐
  │   Ámbito Normativo    │      │  Mercado Financiero   │
  ├───────────────────────┤      ├───────────────────────┤
  │ Impulso a la          │      │ Clara demarcación del │
  │ regularización ante   │      │ riesgo asumido por el │
  │ la CNV y normas PLD.  │      │ inversor minorista.   │
  └───────────┬───────────┘      └───────────┬───────────┘
              │                              │
              └──────────────┬───────────────┘
                             v
         ┌──────────────────────────────────────┐
         │ Precedente en Jurisprudencia Cripto  │
         │     (Tipicidad Restringida)          │
         └──────────────────────────────────────┘
  1. Ratificación de la regla del “Caveat Emptor” (Que el comprador tenga cuidado):La resolución reafirma que en el ecosistema cripto descentralizado, las transacciones quedan sujetas a la propia diligencia del inversor. Al no constituir la cotización de tokens una oferta pública regulada bajo el control de la Comisión Nacional de Valores (CNV) al momento de los hechos, las pérdidas no son reconducibles a la vía punitiva estatal a menos que se demuestren fraudes estructurales (como esquemas Ponzi o hackeos).
  2. Aceleración de los Marcos Regulatorios:El escándalo $LIBRA catalizó la urgencia de establecer parámetros más claros por parte de la CNV y la Unidad de Información Financiera (UIF). Tras este caso, se profundizaron las exigencias para el Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV), fijando normas de transparencia preventiva para prevenir maniobras de manipulación de mercado (Pump & Dump).

7. CONSIDERACIONES FINALES Y PROYECCIÓN JURÍDICA

El sobreseimiento firme dictado por el Juez Marcelo Martínez De Giorgi en favor de Javier Milei, Karina Milei y el resto de los involucrados clausura de manera definitiva la investigación penal en el fuero federal argentino.

Elementos clave del dictamen:

  • Cierre definitivo: La resolución deja asentado explícitamente que el proceso no afecta el buen nombre ni el honor de los investigados.
  • Inexistencia de delito: La justicia concluyó que el fenómeno $LIBRA se encuadró dentro de la dinámica de los mercados financieros especulativos descentralizados, sin que concurrieran los elementos del tipo penal de estafa.
  • Desestimación de delitos de corrupción pública: Se descartó el uso indebido de recursos del Estado, el abuso de autoridad y el tráfico de influencias por la falta total de pruebas documentales o financieras que acreditasen dádivas o acuerdos ilegítimos desde la función pública.

Desde la perspectiva del análisis jurídico y social, el caso $LIBRA se consolida como un leading case sobre las fronteras entre el derecho penal, la volatilidad de las finanzas descentralizadas y los límites institucionales de la comunicación presidencial en la era digital.


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