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LEGISLACION NACIONAL EN MATERIA DE DISCAPACIDAD:
DOSSIER 2026 – HONORABLE SENADO DE LA NACION
A QUIENES SE LOS CONSIDERA COMO PcD?
A las personas que tienen alguna alteración funcional motriz, sensorial, intelectual o mental, visceral, psicosocial y que no pueden participar de manera plena y en igualdad de condiciones en la sociedad porque se encuentran con alguna barrera que se los impide.
En la Ley Nac. N° 22431 del año 1981, se refiere a toda persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral.
“Las personas con discapacidad incluyen aquellas que tengan deficiencias fĆsicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, pueden impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demĆ”s.”
[art. 1, pĆ”rrafo 22: Convención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad”]
La Discapacidad NO ESTà EN LA PERSONA, sino que surge de la interacción de las personas con deficiencias funcionales con la barrera del entorno y actitudinales.
Eliminadas las barreras surge la diversidad, caracterĆstica intrĆnseca de la humanidad, y dentro de los diferentes matices de la diversidad (etnica, cultural, social, religiosa, lingüĆstica, de gĆ©nero, etc. podemos pensar en las personas con discapacidad como personas con diversidad funcional.
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Visto este concepto, es importqante que toda persona logre poseer un “CUD”- El #CUD es un documento que certifica la discapacidad de la persona y le permite acceder a derechos y prestaciones que brinda el Estado. Es un documento pĆŗblico vĆ”lido en todo el paĆs que permite ejercer los derechos y acceder a las prestaciones previstas en las leyes nacionales 22431 y 24901. La evaluación es realizada por una Junta Evaluadora interdisciplinaria que determina si corresponde la emisión del Certificado Ćnico de Discapacidad. Su tramitación es voluntaria y gratuita.
¿Qué beneficios me reporta el CUD?
El Certificado Ćnico de Discapacidad permite acceder a los derechos estipulados por la Ley N° 24.901 y a otros beneficios en relación:
- Salud: cobertura del 100% en las prestaciones de rehabilitación (medicamentos, equipamiento, tratamientos) que requiera en relación a lo que fue certificado como discapacidad.
- Transporte: traslados gratuitos en el transporte pĆŗblico terrestre- tanto en tren o bus, y fluvial.
- Asignaciones familiares: ayuda escolar anual por hijo con discapacidad, asignación familiar por hijo con discapacidad, asignación por conyugue con discapacidad.
- Otros trÔmites: exención de pago de peajes, impuestos (municipales, patentes, entre otros). En estos casos la exención debe solicitarse ante la autoridad de aplicación de cada normativa.
- SĆmbolo Internacional de acceso: libre estacionamiento, en los lugares permitidos, independientemente del vehĆculo en el que te traslades.
- La franquicia para la compra de automotores.
- Acceso a los Programa financiados por ANDIS.
- Postulación para empleo: En la Administración Pública requiere previa inscripción en los registros laborales correspondientes y ante la necesidad de un puesto a cubrir, a igualdad de condiciones o idoneidad para un cargo, la prioridad es de la persona con discapacidad. A su vez, todo empleador que contrate a una persona con discapacidad, tiene beneficios impositivos, en el pago del sueldo y cargas sociales.
DERECHOS INTERNACIONALES DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD APLICADOS EN EL PAIS.
Se presenta la sistematización de la normativa en discapacidad de la legislación argentina, elaborada conforme el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Naciones Unidas, 1966 – Con JerarquĆa Constitucional, Art. 75, Inc. 22 CN). AquĆ es posible acceder a los textos completos de la normativa vigente de manera internacional nacional y provincial.:
CONSTITUCION NACIONAL ARGENTINA — HACER CLICK AQUI –
PARA CONOCER NUESTRA CAPACIDAD JURIDICA – HACER CLICK AQUI
SISTEMA DE PROTECCION – LEY NACIONAL NĀŖ 22.431 – PEN-
– CARTILLA SOBRE DDHH Y DISCAPACIDAD – HACER CLICK AQUI –
– CONVENCION AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS .
– Pacto de derechos civiles y polĆticos.
– Convención sobre los derechos de las personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo
– Declaración Universal de Derechos Humanos
– Observación General NĀŗ 1 del ComitĆ© de los Derechos de las Personas con Discapacidad
– Observación General NĀŗ 2 del ComitĆ© de los Derechos de las Personas con Discapacidad
–Observación General Nro. 7 ComitĆ© de los derechos de las Personas con Discapacidad.
Programa de Bienestar Urbano .
Ley Nacional NĀŗ 18.910 – (resolución 444/09) RĆ©gimen de Pensiones por Vejez e Invalidez
Ley Nacional NĀŗ 20.888 – Jubilaciones y Pensiones- RĆ©gimen Especial para Afectados de Ceguera
Ley Nacional NĀŖ 20.475 – REGIMEN ESPECIAL PARA MINUSVALIDOS
Ley Nacional NĀŗ 23.592. Actos discriminatorios
Ley Nacional NĀŗ 24.147 – Talleres Protegidos de Producción y Grupos Laborales Protegidos
Ley Nacional NĀŗ 24.308 – Concesión de PequeƱos Comercios a Discapacitados
Ley Nacional NĀŗ 24.557 Riesgos del trabajo
Ley Nacional Nº 24.657 Creación del Consejo Federal de Discapacidad
Ley Nacional NĀŖ 24.714 – RĆ©gimen Asig. Familiar en dIscapacidad .
Ley Nacional NĀŗ 25.346 – DĆa Nacional de las Personas con Discapacidad
Ley Nacional NĀŗ 25.730 – Ley de Cheques –
MANUAL DE BUENAS PRĆCTICAS EN EL ACCESO A LA JUSTICIA
REGIMEN DE PROMOCION DE LOS CLUBES DE BARRIO Y DE PUEBLO – ley 27098 –
NORMAS QUE MODIFICAN LA LEY NACIONAL NRO. 22431:
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Legislación sobre Accesibilidad y Transporte en Discapacidad.
Disposición Nro. 01803/12 – SNR – SĆmbolo internacional de Acceso –
- Ley Nacional Nº 19.279 Régimen para la adquisición de automotores para personas con discapacidad
- Ley Nacional Nº 22.499 Régimen de franquicias para la adquisición de automotores
- Ley Nacional Nº 24.183 Exención de gravÔmenes
- Ley NacionalNº 24.204 Servicio telefónico para hipoacúsicos o impedidos del habla.
- Ley Nacional NĀŗ 24.314-Supresión de barreras fĆsicas
- Ley Nacional Nº 25.634 Adaptación del transporte colectivo
- Ley Nacional NĀŗ 25.635 Transporte colectivo para discapacitados
- Ley NĀŗ 25.643 Turismo accesible
- Ley Nacional Nº 25.644-Obligatoriedad de la publicación de las frecuencias detransporte terrestre accesible
- Ley Nacional Nº 25.682. Uso de Bastón Verde para Personas con baja Visión
- Ley Nacional Nº 26.522. Servicios de Comunicación Audiovisual. Parte pertinente
- Ley Nacional NĀŗ 26.571. Ley de Democratización de la Representación PolĆtica, Transparencia y Equidad Electoral. Parte pertinente.
- Ley Nacional NĀŗ 26.619. ObstĆ”culos Arquitectónicos en las Obras PĆŗblicas.ModifĆcase el artĆculo 4 ° de la Ley NĀŗ 13.064.
- Ley Nacional Nº 26.653. Accesibilidad de la Información en las PÔginas Web.
Legislación sobre Educación y Discapacidad –
- Ley Nacional Nº 24.195. Ley Federal de Educación
- Ley Nacional Nº 25.573. Educación superior y discapacidad
- Ley Nacional Nº 26.206. Ley de Educación Nacional
Legislación sobre Salud y discapacidad
Resolución 2177/2013 – Min. Salud Nación – ApruĆ©base el Plan Nacional de Salud Mental 2013-2018.
Nota CoNISMA NĀŗ 8/14 – CREACION DEL CONSEJO CONSULTIVO HONORARIO – salud mental-
- Ley Nacional Nº 23.413 Detección precoz de fenilcetonuria
- Ley Nacional NĀŗ 23.661 Agentes del Seguro de Salud
- Ley Nacional NĀŗ 23.753 Diabetes
- Ley Nacional Nº 24.754 Equiparación de las Medicinas Prepagas con las ObrasSociales
- Ley Nacional Nº 25.404 Medidas de protección para las personas que padecen epilepsia
- Ley Nacional Nº 25.415 Detección precoz de hipoacusia
- Ley Nacional Nº 25.421 Creación del Programa de Asistencia Primaria de Salud Mental (APSM)
- Ley Nacional Nº 25.788. Modificación de la Ley 23.753. Diabetes
- Ley Nacional NĀŗ 26.657. Ley Nacional de Salud Mental
- Ley Nacional N ° 26.742 – MODIFICA LEY N ° 26.529- los derechos del paciente.
Ley Nacional N° 26.862 – Acceso integral a los procedimientos y tĆ©cnicas mĆ©dico-asistenciales de reproducción mĆ©dicamente asistida.
Legislación sobre Trabajo y afines.
Resolución 31/2011 – MTSS – Creaión ComitĆ© TĆ©cn. de Implementación de la Convención –
Resolución NĀŗ 55/2014 – MTSS- Registro de Postulantes con Discapacidad – 4% –
Resolución Nro. 0178/14 – MTSS – Empresas y los Talleres Protegidos de Producción-
Resolución Nro. 04/07/15 – MTSS – Convocatoria SINEP- 2010-
- Ley Nacional Nº 18.910 Régimen de pensiones por vejez e invalidez.
- Ley Nacional NĀŗ 20.475 Jubilaciones y Pensiones – RĆ©gimen especial para minusvĆ”lidos.
- Ley Nacional NĀŗ 20.888 Jubilaciones y Pensiones – RĆ©gimen especial para afectados de ceguera
- Ley Nacional Nº 24.147 Talleres Protegidos de Producción y Grupos Laborales Protegidos
- Ley Nacional Nº 24.308 Concesión de pequeños comercios a discapacitados
- Ley Nacional Nº 24.310 Pensión graciable vitalicia a discapacitados por su participación en la Guerra de Malvinas
- Ley Nacional NĀŗ 24.714 Asignaciones familiares (Parte pertinente)
- Ley Nacional NĀŗ 24.716 Licencia especial, consecuencia del nacimiento de un hijo con SĆndrome de Down.
- Ley Nacional NĀŗ 25.689 Cupo para discapacitados en el empleo pĆŗblico nacional.
- Ley Nacional Nº 25.785. Asignación de cupos de programas socio-laborales parapersonas con discapacidad
- Ley Nacional NĀŗ 25.869. Beneficio para HemofĆlicos Infectados del Retrovirus HIV .
- Ley Nacional N ° 26.072 Ley Federal de Trabajo Social.
- Ley Nacional N° 26.816 – CrĆ©ase el RĆ©gimen Federal de Empleo Protegido para Personas con Discapacidad.
- Decreto Nacional 312/2010. Arte. 8Āŗ de la Ley NĀŗ 22.431.
- Estos programas, enmarcados en la Ley Nacional N ° 25.730 (Ley de checks), apoyan la adquisición de infraestructura y fortalecimiento de proyectos referidos a:
Accesibilidad para Ɣmbitos educativos
Equipamiento y accesibilidad para bibliotecas.
Espacios culturales accesibles
Apoyo a las actividades artĆsticas
Fortalecimiento de unidades productivas inclusivas
Ayudas tƩcnicas para personas con discapacidad.
Mejoramiento de la vivienda para personas con discapacidad.
Adaptación profesional del puesto de trabajo.
Apoyo a los emprendedores con discapacidad
Accesibilidad para espacios de culto
Apoyo a atletas paralĆmpicos y no paralĆmpicos.
Banco descentralizado de ayudas tƩcnicas.
Fortalecimiento de espacios de estimulación temprana y desarrollo infantil.
Fortalecimiento de redes de rehabilitación.
Toda la vida humana en la aptitud para ser titular de derechos y deberes jurĆdicos. La ley puede limitar o limitar esta capacidad respecto de hechos, actos simples o actos jurĆdicos (art. 22).
Toda persona humana puede ejercer su derecho, excepto las limitaciones expresamente previstas en el código y en las sentencias judiciales (art. 23).
Son incapaces de ejercicio: a) la persona por nacer; b) la persona que no tiene cuenta con la edad y el grado de maduración suficiente (en la sección 2 ° sobre āPersona menor de edadā); c) la persona declarada incapaz por sentencia judicial, en la extensión dispuesta en esa decisión (art. 24).
Persona con capacidad restringida y con discapacidad total. El juez puede restringir la capacidad para los actos de una persona mayor de trece aƱos que padece una adicción o una alteración mental, permanente o prolongada, de suficiente gravedad, siempre que el ejercicio de su plena capacidad puede ser un daƱo a su persona o sus bienes, La Relación estafadores Dichos actos, el Juez, DÄbe Ser el apoyo, o los Apoyos, Antes del articulo 43, especificando las Funciones Con Los AJUSTES razonables en la Función de las Necesidades y Las Circunstancias de la personalidad. Los apoyos designados deben promover la autonomĆa y favorecer las decisiones que responden a las preferencias de la persona protegida. Por excepción
Durante el proceso, el juez debe establecer las medidas necesarias para garantizar los derechos personales y patrimoniales de la persona. En este caso, la decisión debe determinar quĆ© actos requieren la asistencia de uno o varios apoyos, y la representación de un curador. TambiĆ©n puede designar redes de apoyo y personas que actĆŗan con funciones especĆficas segĆŗn el caso (art. 34).
La persona en cuyo interés lleva adelante el proceso es parte y puede aportar todas las pruebas que hacen una defensa (art. 36). Interpuesta la solicitud de declaración de discapacidad total o de restricción de la capacidad para el juez de su domicilio en el lugar de su internación, si la persona en su interés se lleva adelante el proceso se compara con el abogado, se le debe nombrar uno para La representación en el juicio (art. 36). La persona que solicitó la declaración puede aportar toda la clase de pruebas para acreditar los hechos invocados (art. 36).
La sentencia debe determinar la extensión y el alcance de la restricción y especificar las funciones y los actos que se limitan, procurando la afectación de la autonomĆa personal, el menor posible. Asimismo, debe tener en cuenta una o mĆ”s personas de apoyo o curadores, de acuerdo a lo establecido en el artĆculo 32 y guardar las condiciones de tiempo de los actos de los sujetos a los de la restricción, a la indicación de la persona y Las personas intervinientes y la modalidad de su actuación (art. 38).
Se regula una nueva forma de complementariedad el ejercicio de la capacidad en las personas con capacidad restringida, sistema de apoyos (art. 43)
Se incorporan los ADOLESCENTES. Se entiende por menor de edad, mayor de 13 aƱos y menor de 18 aƱos (art. 25).
Ejercicio de los derechos de los menores
La persona menor de edad ejerce sus derechos a travĆ©s de sus representantes legales (art. 26). Sin embargo, la persona que cuenta con la edad y el grado de madurez se puede ejercer por sĆ mismo los actos que le son permitidos por el ordenamiento jurĆdico. En situaciones de conflicto de intereses con sus representantes legales, puede intervenir con asistencia letrada (art. 26).
La persona menor de edad tiene derecho a ser oĆda en todo el proceso judicial que le concierne, asĆ como participar en las decisiones sobre su persona (art. 26).
Se presume que el adolescente entre trece y diecisĆ©is aƱos tiene aptitud para decidir por sĆ mismo respecto a los tratamientos que no han sido invasivos, ni se ha comprometido a un estado de salud ni a un riesgo grave en su vida o integridad fĆsica (art. 26).
Si se trata de tratamientos invasivos que comprometen su estado de salud o el riesgo de la integridad de su vida, el adolescente en la cuestión debe prestar su atención con la asistencia de sus progenitores; El conflicto entre ambos se resuelve teniendo en cuenta su interés superior, sobre la base de la opinión médica respecto a las consecuencias de la realización o el acto médico (art. 26).
A partir de los dieciséis años el adolescente es como un para las decisiones de atención al propio cuerpo (art. 26).
Derechos personales para personas con discapacidad.
Se introduce un capĆtulo regulando expresamente estos derechos.
Se aplican :
-Inviolabilidad de la persona humana (art. 51).
-Protección de la dignidad personal (art. 52).
-Derecho a la imagen (art. 53)
-Prohibición de toda prÔctica destinada a producir una alteración genética que se transmita a su descendencia (art. 57).
-Investigación médica en seres humanos (art. 58).
-Consentimiento informado para actos mƩdicos e investigaciones en salud (art. 59).
Componente universitarios en favor de la persona con discapacidad
Resolución CDEyVE Nº 55/2015. Comisión Asesora en Discapacidad.
Personas con discapacidad y relaciones de género. Una relación invisible.
Informe OAC, 13. PolĆticas en Discapacidad en la UNRN
CAPITULO RELACIONADO CON LAS UNIVERSIDADES ARGENTINAS
| CIUDAD DE BUENOS AIRES (CAPITAL FEDERAL) |
| GRAN BUENOS AIRES – ZONA OESTE | |
| PĆŗblicas: Universidad de Buenos Aires (UBA) – CBC ( Moreno ) Universidad Nacional de La Matanza (UNLAM) (La Matanza) Universidad Nacional de Moreno (Moreno) Universidad Nacional JosĆ© C. Paz (JosĆ© C. Paz) Universidad Nacional de Tres de Febrero (UNTREF) ( Caseros – Palomar – Villa Lynch ) Universidad Tecnológica Nacional (UTN) ( Haedo ) | Privadas: Universidad de Morón (UM) (Morón) Universidad La Clave (Moreno) Univ. de Ciencias Empresariales y Sociales (UCES) ( QuerandĆes ) Universidad Abierta Interamericana (UAI) ( Castellar – Ituzaingó ) |
| PROVINCIA. DE CATAMARCA | PROVINCIA. DE CORRIENTES |
| Públicas: Universidad Nac. de Catamarca (UNCA) (San Fernando del Valle de Catamarca) | Privadas: Universidad de la Cuenca del Plata (Lavalle) Universidad del Salvador (USAL) (Corrientes) Instituto Universitario de Cs. de la Salud Fundación Barceló (FB) (Santo Tomé) |
| PROVINCIA DE CHACO | PROVINCIA DE CHUBUT |
| PĆŗblicas: Universidad Nacional del Nordeste (UNNE) (Resistencia) Universidad Nacional del Chaco Austral (UNCAUS) (SĆ”enz PeƱa) Universidad Tecnológica Nacional (UTN) (Resistencia) Privadas: Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales (UCES) (Resistencia) Universidad de la Cuenca del Plata (Donovan) | PĆŗblicas: Univ. Nacional del Comahue (UNCOMA) Univ. N. de la Patagonia San Juan Bosco (UNP) (Comodoro Rivadavia – Esquel – Puerto Madryn – Trelew) Universidad Tecnológica Nacional (UTN) (Puerto Madryn) Privadas: Universidad de Flores (UFLO) (Comahue) |
| PROVINCIA DE JUJUY | PROVINCIA. DE LA PAMPA |
| PĆŗblicas: Universidad Nacional de Jujuy (UNJU) (San Salvador de Jujuy) | PĆŗblicas: Universidad Nacional de La Pampa (UNLPAM) (Santa Rosa) |
| PROVINCIA DE LA RIOJA | PROVINCIA. DE MISIONES |
| PĆŗblicas: Universidad Nacional de La Rioja (UNLAR) (La Rioja) Universidad Nacional de Chilecito (UNDEC) (Chilecito) Universidad Tecnológica Nacional (UTN) (San NicolĆ”s) Privadas: Instituto Universitario de Cs. de la Salud Fundación Barceló (FB) (La Rioja) | PĆŗblicas: Universidad Nacional de Misiones (UNAM) (Posadas – Eldorado – OberĆ”) Privadas: Universidad Gastón Dachary (Eldorado – Posadas – OberĆ”) Universidad de la Cuenca del Plata(Posadas) |
| PROVINCIA DE MENDOZA | |
| PĆŗblicas: Universidad Nacional de Cuyo (UNCU) (Mendoza) Universidad Tecnológica Nacional (UTN) (Coronel RodrĆguez – San Rafael) Privadas: Universidad de Mendoza (UM) (Mendoza – San Rafael) | Universidad Juan AgustĆn Maza (UMAZA) (Gran Mendoza – Valle de Uco – Este – Sur – Norte) Universidad de Congreso (Mendoza) Universidad del Aconcagua (UDA) (Mendoza) Universidad Champagnat Universidad Católica Argentina (UCA) (Mendoza) |
| PROVINCIA. DE FORMOSA | PROVINCIA. DE NEUQUĆN |
| Públicas: Universidad Nacional de Formosa (UNF) (Formosa) Privadas: Universidad de la Cuenca del Plata (Maipú) | Públicas: Univ. Nac. del Comahue (UNCOMA) Universidad Tecnológica Nacional (UTN) (Plaza Huincul) Privadas: Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales (UCES) (Neuquén) |
| PROVINCIA. DE RĆO NEGRO | PROVINCIA. DE SANTA CRUZ |
| PĆŗblicas: Universidad Nacional de RĆo Negro (UNRN) Universidad Nacional del Comahue (UNCOMA) Instituto Balseiro (IB) (Bariloche) Privadas: Instituto Universitario Patagónico de las Artes (General Roca) Universidad FASTA (Bariloche) | PĆŗblicas: Universidad Nacional de la Patagonia Austral (UNPA) Universidad Tecnológica Nacional (UTN) (RĆo Gallegos) |
| PROVINCIA DE SAN JUAN : | PROVINCIA DE SAN LUĆS : |
| PĆŗblicas: Universidad Nacional de San Juan (UNSJ) (San Juan) Privadas: Universidad Católica de Cuyo (UCCUYO) (San Juan) | PĆŗblicas: Universidad Nacional de San LuĆs (UNSL) (San LuĆs) Universidad Nacional de Villa Mercedes (San LuĆs) Universidad Provincial de la Punta (ULP) (San LuĆs) Universidad Nacional de los Comechingones (San LuĆs) |
| PROVINCIA DE SALTA : | PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO : |
| Públicas: Universidad Nacional de Salta (UNSA) (Salta) Privadas: Universidad Católica de Salta (UCASAL) (Salta) | Públicas: Universidad Nacional de Santiago del Estero (UNSE) (Sgo. del Estero) Privadas: Universidad Católica de Santiago del Estero (UCSE) (Sgo. del Estero) |
| PROVINCIA. DE TUCUMĆN | PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO |
| PĆŗblicas: Universidad Tecnológica Nacional (UTN) (San Miguel de TucumĆ”n) Privadas: Univ. del Norte Santo TomĆ”s de Aquino (UNSTA) (San Miguel de TucumĆ”n) Universidad de San Pablo – TucumĆ”n (USPT) (San Miguel de TucumĆ”n) | PĆŗblicas: Universidad Tierra del Fuego, AntĆ”rtica e Islas del AtlĆ”ntico Sur (Ushuaia)Universidad Tecnológica Nacional (UTN) (RĆo Grande) Privadas: Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales (UCES) (Ushuaia – RĆo Grande) |








































































