QUE DICE LA LEY, DE LOS COPAGOS O PLUS MÈDICOS EN ARGENTINA???.

La Ley Nacional Nro.24.901, sancionada en 1997 y reglamentada por el Decreto 1193/98, constituye el pilar fundamental del sistema de salud para personas con discapacidad. En 2026, esta normativa sigue en vigencia y continua siendo la herramienta legal más potente para exigir a los Agentes del Seguro de Salud (obras sociales) y a las empresas privadas de medicina prepaga el cumplimiento de sus obligaciones. El objetivo es la equiparación de oportunidades y la atención integral, supervisada por la ex-Agencia Nacional de Discapacidad (#ANDIS) hoy Secretaria Nacional de Discapacidad y la actual Superintendencia de Servicios de Salud (SSS).. 

Prestaciones cubiertas al 100%

La cobertura es obligatoria y no puede estar sujeta a límites financieros arbitrarios. Según el nomenclador oficial actualizado, las prestaciones incluyen:

  • Habilitación y Rehabilitación: Terapias de psicología, psicopedagogía, fonoaudiología, kinesiología, terapia ocupacional y musicoterapia.
  • Prestaciones Educativas: Apoyo a la integración escolar, escuelas especiales y talleres de formación laboral.
  • Prestaciones Asistenciales: Centros de día, hogares, residencias y servicios de estimulación temprana.
  • Transporte: Traslado especializado para concurrir a las prestaciones autorizadas, esencial para garantizar el acceso al tratamiento.

Derechos del beneficiario y reclamos

Si la obra social te niega la cobertura, te pone trabas burocráticas o exige copagos ilegales, tenés la facultad de realizar un reclamo formal ante la Superintendencia de Servicios de Salud. Este organismo fiscaliza que las entidades cumplan con la normativa vigente. Recordá que el CERTIICADO UNICO DE DISCAPACIDAD (CUD )es la llave maestra para acceder a estos beneficios y que ninguna entidad puede rechazar una prestación debidamente justificada por un profesional de la salud.


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