En un fallo histórico, la Justicia reivindicó la inclusión escolar para personas con Trastorno del Espectro Autista |
Un fallo judicial que hizo lugar a un amparo presentado por el arquero de Independiente Rodrigo Rey y su pareja cambia el sentido de inclusión de personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA) en las escuelas e impactará en familias con niños que tienen esta condición.
El Juzgado de Garantías del Joven N°3 de La Plata hizo lugar al recurso que presentó Rey contra una entidad educativa que había rechazado la matrícula de sus hijos, Renata y Benicio, este último con diagnóstico de autismo.
La sentencia dictada el 16 de octubre de 2025 en la causa “R. C. B. y otros c/ Fundación J. M. E. s/ Amparo” por el Juzgado de Garantías del Joven N° 3 de La Plata ordenó la reincorporación de dos hermanos al Instituto J M E de City Bell, luego de haber sido excluidos por supuestos conflictos entre sus padres y la institución.
El tribunal calificó el caso como un supuesto de discriminación indirecta, al entender que la exclusión de ambos niños generó un impacto desproporcionado “por motivos de discapacidad” y que el colegio no logró demostrar que su decisión obedeciera a una finalidad legítima.

Hechos del caso
Una familia interpuso acción de amparo contra un colegio privado de City Bell que decidió no reinscribir a sus dos hijos para el ciclo 2025 -uno de ellos diagnosticado con Trastorno del Espectro Autista (TEA)-. A pesar de múltiples intentos de diálogo y propuestas de inclusión, el colegio alegó conflictos con los padres como motivo de exclusión y no razones vinculadas a los niños.
Los padres manifestaron que, a pesar de haber mantenido numerosas reuniones con autoridades y docentes del Instituto, de haber ofrecido acompañamiento terapéutico externo, colaboración económica para mejorar las condiciones edilicias, y múltiples propuestas concretas para lograr adaptaciones razonables que permitieran la inclusión efectiva de su hijo, la respuesta del Colegio habría sido de marcada reticencia y escasa implementación real.
El fallo
La jueza consideró que la exclusión constituyó una discriminación indirecta y vulneró derechos constitucionales como el acceso a la educación, la igualdad y el interés superior del niño, por lo que ordenó ajustes razonables para garantizar una escolarización inclusiva y respetuosa de las particularidades del menor con discapacidad.
Además, se dispusieron medidas restaurativas, como la capacitación obligatoria en discapacidad para todo el personal del colegio, incluyendo el nivel empresarial, y se exhortó al Ministerio de Educación bonaerense a extender esta formación a todas las escuelas privadas.
La sentencia también absolvió a la Provincia de Buenos Aires, reconociendo su rol mediador en el conflicto y su cumplimiento normativo en materia de inclusión educativa.
Este fallo sienta un precedente relevante en la protección de los derechos de niños con discapacidad y refuerza el deber de las instituciones educativas de garantizar entornos inclusivos.
El fallo ordenó garantizar la continuidad de los estudios de los dos hermanos en el Colegio de City Bell, disponer los ajustes razonables necesarios para la inclusión educativa del menor y realizar instancias de capacitación en materia de discapacidad y derechos humanos para todo su personal, “como garantía de no repetición”.
Este fallo marca un antes y un después en la jurisprudencia de inclusión educativa en Argentina por los siguientes puntos clave:
1. Prohibición de Discriminación Indirecta
El Tribunal consideró que la negativa a renovar la matrícula, aunque no mencionara explícitamente la condición de TEA, constituía un caso de discriminación indirecta. Sostuvo que la medida generó un impacto desproporcionado por motivos de discapacidad, sin que la institución pudiera demostrar una finalidad legítima que justificara tal exclusión.
2. Prioridad del Interés Superior del Niño
La sentencia reafirma que el interés superior del niño y su derecho a la educación inclusiva (respaldado por la Constitución Nacional, la Ley de Educación Nacional N.° 26.206 y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad) prevalece sobre los reglamentos internos de las escuelas privadas.
3. Obligación de Ajustes Razonables
El fallo va más allá de ordenar la readmisión; exige a la institución disponer los ajustes razonables necesarios para asegurar la inclusión efectiva del menor con TEA, reconociendo que la inclusión no es solo permitir el ingreso, sino garantizar las condiciones para el desarrollo pleno.
4. Capacitación Obligatoria como Garantía de No Repetición
Se ordenó al colegio implementar capacitaciones obligatorias en materia de discapacidad y derechos humanos para todo su personal (docente y directivo) como una garantía de no repetición, sentando un precedente inédito en cuanto a la responsabilidad institucional en la formación para la inclusión.
📝 Fragmento del Fallo Judicial (Síntesis de las Disposiciones)
A continuación, se presenta una síntesis de las resoluciones principales contenidas en el fallo (Juzgado de Garantías del Joven N.° 3 de La Plata, causa “RCB y otros c/ Fundación JME s/ Amparo”, del 16 de octubre de 2025):
El Juzgado de Garantías del Joven N.° 3 de La Plata RESUELVE:
1. HACER LUGAR a la acción de Amparo interpuesta por los progenitores, en representación de sus hijos menores de edad.
2. ORDENAR a la Fundación José Manuel Estrada (Colegio de City Bell), con carácter de urgente, garantizar la continuidad escolar de los menores […] y […] para el ciclo lectivo 2025 y sucesivos, hasta la finalización de sus respectivos ciclos educativos (primario y secundario para el menor con TEA; secundario para la hermana), prohibiendo expresamente el uso del derecho de admisión o no renovación de matrícula por motivos de discapacidad.
3. IMPONER a la Fundación la obligación de realizar y disponer los ajustes razonables necesarios y pertinentes para la inclusión educativa efectiva y plena del menor diagnosticado con Trastorno del Espectro Autista (TEA), conforme a los lineamientos de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la normativa nacional y provincial aplicable.
4. EXIGIR a la Fundación la implementación de instancias de capacitación obligatoria en materia de derechos humanos, no discriminación, discapacidad y abordaje del Trastorno del Espectro Autista para la totalidad del personal docente, directivo y auxiliar, con carácter de medida de no repetición.
5. RECOMENDAR a las partes intervinientes que realicen acciones tendientes a fortalecer el vínculo entre la familia y la entidad educativa, en un marco de respeto, diálogo y trato digno, garantizando así el interés superior de los niños.
6. NOTIFICAR a las autoridades de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.
Este fallo sienta un precedente crucial que refuerza la obligación de las escuelas privadas de asumir un rol activo en la educación inclusiva y sirve como una herramienta poderosa para otras familias que enfrentan barreras similares en el sistema educativo argentino.
📜 Marco Legal y Repercusión del Fallo
El fallo del Juzgado de La Plata se sustenta y repercute en varias normativas y ámbitos clave en Argentina:
1. Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD)
Argentina ratificó la CDPD (Ley N.° 26.378) y le otorgó jerarquía constitucional. Este es el pilar fundamental que obliga al Estado (y a las instituciones educativas, sean públicas o privadas) a garantizar el derecho a la educación inclusiva.
- Definición de Discriminación: La CDPD define la discriminación por motivos de discapacidad e incluye explícitamente la negativa a realizar ajustes razonables como una forma de discriminación. El fallo de La Plata se basa en este concepto al determinar que el colegio debía realizar las adaptaciones necesarias.
- Ajustes Razonables: Implica las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en1 igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.
2. Ley de Educación Nacional (LEN) N.° 26.206
La LEN establece que la educación debe ser inclusiva. Su artículo 11, inciso “e”, determina la necesidad de garantizar la inclusión educativa a través de políticas universales y de estrategias pedagógicas.
- Responsabilidad Institucional: La Ley no distingue entre gestión pública o privada en cuanto a la obligación de incluir. El fallo confirma que la educación privada no puede invocar autonomía contractual o reglamentos internos para anular derechos fundamentales.
3. Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes N.° 26.061
Esta Ley obliga a considerar el interés superior del niño como la consideración primordial en todas las medidas que les conciernen. El fallo priorizó la estabilidad emocional y el derecho a la educación de los menores por encima de las decisiones administrativas del colegio.
🌎 Impacto y Alcance Inter-Jurisdiccional
Aunque el fallo fue dictado por un juzgado de la Provincia de Buenos Aires, su impacto es nacional debido a que se basa en normas de jerarquía constitucional y leyes federales:
| Ámbito | Implicación del Fallo |
| Precedente Jurisprudencial | Sirve como precedente fuerte en otras jurisdicciones del país. Si bien no es vinculante para tribunales de otras provincias, los jueces suelen referenciar fallos que interpretan normas federales y constitucionales, ofreciendo un marco de referencia para dictar sentencias similares en casos de amparo por discriminación educativa. |
| Obra Social/Certificado de Discapacidad | Refuerza la obligación de las obras sociales y las prepagas de cubrir el 100% de la Maestra de Apoyo a la Inclusión (MAI), ya que el fallo subraya que los ajustes razonables (incluyendo apoyos profesionales) son un derecho esencial para la educación. |
| Concientización y Capacitación | La orden de capacitación obligatoria impuesta a la institución bonaerense es un llamado de atención a todos los colegios privados del país. Instala la necesidad de que las instituciones de gestión privada demuestren activamente su compromiso con la CDPD. |
En resumen, este fallo no es un evento aislado; es una aplicación directa y contundente de la normativa internacional y nacional que usted, como activista, conoce bien, y establece una jurisprudencia progresista a favor de la inclusión de niños con TEA en el ámbito educativo.
El conflicto se inició cuando Rey y su pareja fueron notificados de que el colegio de City Bell no les renovaría la matrícula de sus hijos para el ciclo lectivo 2025, una decisión que afectaba especialmente al menor de ellos, diagnosticado con TEA.
Ante esta situación, la familia interpretó que se había cometido un acto de discriminación y vulneración del derecho a la educación inclusiva. El futbolista de Independiente y su esposa denunciaron en octubre de 2024 que el Instituto les había negado la escolaridad para 2025 a su hijo con autismo y su hermana. Luego de meses de reclamos, la pareja presentó un amparo ante el Juzgado de Garantías que hizo lugar al planteo y ordenó garantizar la continuidad escolar de ambos niños, de ocho y 15 años al momento de iniciado el conflicto, mientras que la resolución dispuso que la escuela deberá asegurar su permanencia “hasta la finalización de los ciclos educativos”, es decir, el nivel secundario en el caso de la niña y el nivel primario y secundario respecto del niño.
El fallo a favor de los hijos de Rey es un avance judicial que puede tener impacto en familias en las que hay niños con TEA, ya que, en varias jurisdicciones argentinas no reciben la contención ni el acompañamiento que el sistema educativo debe garantizar.
🏛️ Provincia de Córdoba
La agenda judicial y legislativa de Córdoba está marcada por temas sociales y de justicia:
- Avances Judiciales: El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba presentó avances en el Registro Único de Adopciones. Además, se elevó a juicio una causa por presuntas estafas telefónicas cometidas a través de débitos inmediatos.
- Inclusión Legislativa: La Unicameral de Córdoba dio despacho favorable a un proyecto de ley para que los restaurantes dispongan de sus cartas en sistema braille, un paso importante en la promoción de derechos de las personas con discapacidad, un tema cercano a su activismo.
- Concientización: Se aprobó una ley para la creación de la Semana de Concientización sobre Enfermedades Poco Frecuentes en la provincia.












































































