Curso Intensivo sobre Violencias

La violencia intrafamiliar es entendida como toda acción u omisión cometida por algún miembro de la familia en relación de poder, sin importar el espacio físico donde ocurra, que perjudique el bienestar, la integridad física, psicológica o la libertad y el derecho al pleno desarrollo de otro miembro de la familia.

Quedan comprendidas dentro de ella las violencias física, sexual, psicológica y económica, sea que se presenten de manera conjunta o no. La violencia económica incluye también la negación a cubrir necesidades alimentarias para los hijos o gastos básicos para la supervivencia del núcleo familiar conviviente, así como el control de gastos o ingresos. De acuerdo a Ley Nacional Argentina N° 24.417 , es víctima de violencia familiar toda persona que sufriere maltrato físico o psíquico por parte de algún miembro de la familia.

¿Qué puede hacer la mujer víctima de ésta situación?
Ante estos casos se podrá hacer la denuncia verbal o escrita ante un juez con competencia en asuntos de familia. El juez requerirá un diagnóstico familiar realizado por personal especializado, a fin de determinar los daños físicos y/o psíquicos, la situación de peligro y el medio ambiente social y familiar.

¿Cuáles son las medidas que podrá tomar el juez?
El juez al tomar conocimiento del hecho podrá ordenar medidas cautelares, tales como: la exclusión de la persona violenta de la vivienda, prohibirle el acceso al domicilio, ordenar el reintegro al domicilio de quien debió ser obligado a salir a causa de comportamientos violentos, establecer regímenes provisorios de tenencias sobre los hijos, visitas, alimentos. También el juez podrá ordenar una audiencia de mediación, instando al grupo familiar a asistir a programas educativos o psicoterapeúticos.


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