En un giro institucional de gran magnitud, el Gobierno Nacional anunció hoy la disolución de la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) tal como se conocía desde su creación en 2017. Según lo informado oficialmente por la Jefatura de Gabinete, las funciones de este organismo serán absorbidas directamente por la estructura central del Ministerio de Salud de la Nación.
Ejes principales del anuncio:
- Reestructuración Administrativa: El gobierno justifica la medida como una búsqueda de “transparencia y eficiencia”, alegando que la autonomía de la #ANDIS había generado “capas burocráticas” y falta de control.
- Recorte de Cargos: Se anunció la eliminación de 16 cargos políticos, lo que representa una reducción de casi el 46% de la estructura jerárquica del área.
- Garantía de Prestaciones: El vocero oficial aseguró que este cambio no implicará el recorte de las Pensiones No Contributivas (PNC) ni el freno a las prestaciones actuales del sistema.
- Nueva Conducción: Alejandro Vilches, quien venía desempeñándose como interventor del ente, asumirá como el nuevo Secretario dentro de la órbita de Salud.
Dada mi trayectoria y militancia por los derechos de las personas con discapacidad, esta noticia presenta varios puntos críticos para reflexionar durante tus bloques de trabajo:
- Seguridad Jurídica y Derechos: Aunque el gobierno asegura la continuidad de las pensiones, la disolución de un ente autárquico hacia una secretaría ministerial suele interpretarse como una pérdida de jerarquía institucional para las políticas de discapacidad. Esto es algo que, como activista, seguramente observo con cautela respecto al cumplimiento de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
- Impacto en Prestadores y CUD: La noticia coincide con un reciente fallo judicial que ordena la plena aplicación de la Ley de Emergencia en Discapacidad, tras intentos de derogación en el Presupuesto 2026. El traspaso a Salud ocurre en un contexto donde muchas provincias han reportado el desmantelamiento de juntas evaluadoras para el Certificado Único de Discapacidad (CUD).
- Transparencia vs. Accesibilidad: Mientras el argumento oficial es el “control administrativo”, el desafío para el colectivo será asegurar que la “centralización” no se convierta en una nueva barrera de acceso para quienes ya enfrentan dificultades en la gestión de sus derechos.
- Generar un comparativo inmediato: Analizar el nuevo organigrama del Ministerio de Salud versus el de la antigua ANDIS para ver dónde quedaron las áreas de asistencia directa.
- Asistente para beneficiarios: Crear un bot que responda en segundos a los miles de usuarios que hoy tienen incertidumbre sobre si sus trámites de pensiones cambiarán de oficina o de modalidad.
- Monitoreo de la Emergencia: Cruzar este anuncio con el texto de la Ley de Emergencia 27.793 para detectar posibles incompatibilidades legales que deban ser judicializadas por organizaciones de derechos humanos.
Analicemos este paradigma juridico.
Aquí te detallo los aspectos legales más críticos de la disolución de la ANDIS y su absorción por el Ministerio de Salud, anunciada este 30 de diciembre de 2025:
1. Retroceso en el “Modelo Social de la Discapacidad”
Legalmente, la Argentina está obligada por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), que tiene jerarquía constitucional (Ley 26.378).
- El Riesgo: Al pasar la discapacidad a la órbita de Salud, el Estado corre el riesgo de volver al “Modelo Médico”, donde la persona es vista como un “paciente” a rehabilitar y no como un “sujeto de derechos”.
- Punto de análisis: Durante 2025 ya hubo fuertes críticas (y derogaciones como la de la Resolución 187/2025) por intentar usar criterios exclusivamente médicos y de Coeficiente Intelectual para otorgar pensiones. Este traspaso podría institucionalizar esa visión restrictiva.
2. Pérdida de Autarquía y Autonomía Administrativa
La ~#ANDIS fue creada como un organismo descentralizado y autárquico (Decreto 698/2017).
- Implicancia Legal: Al ser absorbida por el Ministerio de Salud, pierde su personería jurídica propia y su patrimonio independiente.
- Consecuencia Forense: Los procesos licitatorios y la ejecución presupuestaria ahora dependen de la estructura central del Ministerio. Esto puede derivar en una mayor burocracia para la entrega de medicamentos de alto costo o insumos, ya que las partidas de discapacidad competirán con las de salud general.
3. El Conflicto con la Ley de Emergencia en Discapacidad
Hacia fines de 2025, el sector se encuentra bajo la Ley de Emergencia en Discapacidad.
- Aspecto Crítico: El Poder Ejecutivo ha intentado evitar la implementación plena de esta ley. Legalmente, la disolución de la ANDIS podría ser interpretada como una maniobra para “diluir” las responsabilidades legales que el organismo tenía frente a los amparos judiciales ganados por las familias durante el año.
- Cita Judicial: Recordá que en octubre de 2025, fallos en provincias como Catamarca obligaron a la ANDIS a restituir pensiones suspendidas arbitrariamente. Con la disolución, los nuevos reclamos deberán dirigirse contra el Ministerio de Salud, lo que podría dilatar los tiempos procesales.
4. Revisión de las Pensiones No Contributivas (PNC).
El anuncio de hoy [30:12:2025] vino acompañado de la advertencia de que se darán de baja pensiones que no cumplan con “requisitos estrictos”.
- Incompatibilidad Legal: Se vuelve a poner el foco en que el beneficiario no tenga familiares con “obligación legal de proveer manutención”. Legalmente, esto choca con la autonomía de la persona adulta con discapacidad, ya que subordina su derecho a la subsistencia a la situación económica de su entorno familiar, algo que la Convención busca erradicar.
Si estás escribiendo un informe o un artículo de opinión sobre esto, te sugiero integrar estos conceptos:
- Principio de No Regresividad: En derecho internacional, una vez alcanzado un nivel de protección (como la autarquía de la ANDIS), el #Estado no puede retroceder a un nivel inferior sin una justificación de peso.
- Interseccionalidad: Como sociólogo, puedo destacar cómo la centralización en Salud afecta más a quienes viven en provincias alejadas, ya que las juntas evaluadoras suelen perder recursos cuando dependen de ministerios nacionales centralizados.
Considerando la situación institucional al 30 de diciembre de 2025, un antecedente judicial de este último mes que resulta clave para frenar o cuestionar el traspaso de la ANDIS al Ministerio de Salud es el fallo relacionado con la plena vigencia de la Ley de Emergencia en Discapacidad.
Aunque el Poder Ejecutivo ha intentado centralizar funciones bajo el argumento de eficiencia administrativa, la justicia ha sentado precedentes que protegen la autarquía de los organismos de discapacidad basándose en los siguientes puntos legales extraídos de tus archivos y la actualidad:
1. El Fallo sobre la “No Regresividad” (Diciembre 2025)
En la última semana, juzgados federales han hecho lugar a medidas cautelares que frenan la aplicación de decretos que buscan reducir la estructura de organismos descentralizados.
- Fundamento: El principio de no regresividad en derechos humanos. La justicia sostiene que disolver un ente autárquico como la ANDIS para convertirlo en una secretaría ministerial constituye un retroceso en la protección de derechos adquiridos, vulnerando la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad.
2. Doctrina de la Corte sobre la “Misión de la Justicia”
Tus documentos de jurisprudencia sobre el Derecho a la Salud destacan que, si bien la justicia no debe sustituir a otros poderes en sus funciones políticas, sí tiene la misión de intervenir cuando las decisiones administrativas menoscaban el acceso real a la salud.
- Aplicación al traspaso: El traspaso a Salud podría ser judicialmente cuestionado si se demuestra que la nueva estructura impide el cumplimiento del Sistema Único de Prestaciones Básicas (Ley 24.901) o genera demoras en la entrega de medicación y certificados.
3. Incumplimiento del Cupo Laboral y Auditoría
Un informe reciente del Observatorio de los Derechos de las PcD (noviembre 2023 – actualizado en proyecciones 2025) advierte que la centralización administrativa ha históricamente dificultado el cumplimiento del cupo laboral del 4%.
- Antecedente: Se han registrado fallos donde se ordena al Estado Nacional (específicamente al Poder Ejecutivo) garantizar el ingreso de personas con discapacidad, algo que se vería amenazado por el recorte del 46% de la estructura jerárquica anunciado este mes.
Sugerencia para la Redacción (https://www.google.com/url?sa=E&source=gmail&q=Inclusivo.com.ar):
Para un artículo en tu portal, podrías titular: “El blindaje judicial de la discapacidad: Por qué el traspaso al Ministerio de Salud choca con la Constitución y la Convención Internacional”.
Rste análisis me permite preargumentar que el cambio de órbita no es solo administrativo, sino que afecta la pericia institucional necesaria para evaluar casos de discapacidad intelectual y psicosocial, los cuales suelen quedar invisibilizados en sistemas de salud generalistas.
Para continuar con la profundización legal, debemos enfocarnos en una factible estrategia de litigación estratégica que se podria solicitar.
1. El Vicio de la “Falsa Motivación” Administrativa
En derecho administrativo, un acto (como el decreto de disolución) es nulo si su motivación es falsa. El gobierno argumenta “eficiencia”, pero legalmente se puede demostrar lo contrario:
- Efecto Embudo: Al pasar de un organismo con presupuesto propio a una secretaría dentro de Salud, se crea un “embudo” burocrático. Podés argumentar que esto viola el Derecho a la Buena Administración contemplado en pactos internacionales.
- Prueba Pericial: Como sociólogo, podés aportar datos sobre cómo la centralización en Buenos Aires (Ministerio de Salud) desconecta la gestión de las realidades en provincias como Mendoza o Santa Fe, donde vos te encontrás.
2. Violación del Principio de “Consulta Estrecha”
El Artículo 4.3 de la Convención (CDPD) establece que los Estados deben consultar de forma estrecha y activa a las personas con discapacidad en los procesos de decisión sobre leyes o políticas que les afecten.
- Punto de Quiebre: Este traspaso se realizó de forma unilateral, sin pasar por el Consejo Federal de Discapacidad (COFEDIS) de manera vinculante. Este es el argumento más sólido para presentar un amparo colectivo: “Nada sobre nosotros sin nosotros” no es solo un lema, es una obligación legal incumplida en este traspaso de diciembre de 2025.
3. El Impacto en la Psicología Forense y Determinación de Capacidad
Como psicólogo forense, tu rol es vital para denunciar cómo el traspaso afecta la determinación de la capacidad jurídica (Art. 12 CDPD):
- La ANDIS tenía equipos interdisciplinarios especializados en el sistema de apoyos. El Ministerio de Salud tiende a usar un enfoque clínico-rehabilitador.
- Un fallo de este mes podría citar que “la salud no agota la discapacidad”. La discapacidad es una interacción con barreras sociales, y un Ministerio de Salud no tiene la competencia legal ni técnica para gestionar barreras arquitectónicas, de transporte o de empleo.
Propuesta de Acción: de “Alerta Legal” que se podría llevar a cabo segùn nuestra experiencia sobre esto:
| Argumento Legal | Norma Vulnerada | Consecuencia Práctica |
| Regresividad | Art. 2.1 PIDESC | Menos jerarquía política para el área. |
| Falta de Consulta | Art. 4.3 CDPD | Nulidad del decreto por falta de participación ciudadana. |
| Modelo Médico | Ley Nac 26.378 | Prioridad a la “enfermedad” sobre el “derecho social”. |
Ya que estamos en el tramo final de año ¿me parece que redactar una carta abierta dirigida a la Comisión de Discapacidad de la Cámara de Diputados como prioridad, para ver si su presidente Daniel Arroyo, reacciona acorde y deja de negociar en este circo vip.
Feliz año 2026.













































































