Cambió la ley de Registro Civil

El Congreso de Colombia introdujo una modificación clave en la forma en que se asignan los apellidos al momento del registro civil. A partir de la Ley 2129 de 2021, se dejó atrÔs el esquema tradicional que establecía un orden fijo, abriendo la posibilidad de que las familias decidan libremente cómo se conforma el nombre legal de sus hijos.

Este cambio implica que ya no existe una prioridad automÔtica por el apellido paterno. En su lugar, se reconoce la capacidad de elección de los padres dentro de los lineamientos de la Registraduría, permitiendo que el apellido materno pueda ocupar el primer lugar si así se acuerda. La medida aplica tanto a familias tradicionales como a distintos tipos de hogares, ampliando el alcance del derecho a la identidad.

Murió la Ley de Registro Civil: qué establece la nueva norma sobre el orden de los apellidos

La norma define que, al momento de inscribir a un hijo o hija, se deberÔn registrar el primer apellido de la madre y el primer apellido del padre, en el orden que ambos acuerden. Esto implica que el apellido materno puede ir primero desde el nacimiento, sin necesidad de procesos judiciales ni trÔmites posteriores.

En los casos en los que no exista acuerdo entre los padres, la ley prevĆ© un mecanismo neutral: el funcionario de la RegistradurĆ­a resolverĆ” el desacuerdo mediante un sorteo, siguiendo el procedimiento que establezca la entidad.

Esta regla aplica para hijos matrimoniales, extramatrimoniales, adoptivos, nacidos en unión marital de hecho, así como para parejas del mismo sexo y situaciones en las que la paternidad o maternidad haya sido declarada por vía judicial.

QuƩ pasa si solo uno de los padres reconoce al menor

Cuando el niƱo o la niƱa es reconocido Ćŗnicamente por uno de los padres, se asignarĆ”n los apellidos de la madre o del padre que realice la inscripción en el registro civil, sin que sea obligatorio esperar un segundo reconocimiento.

AdemĆ”s, en los casos de filiación determinada por decisión judicial, los apellidos se fijarĆ”n segĆŗn el acuerdo entre las partes. Si no lo hay, se darĆ” prioridad al apellido del progenitor que reconoció primero al hijo, seguido del apellido de quien perdió el proceso.

Cambios para quienes ya estaban inscritos

La ley también contempla situaciones previas a su vigencia. Las personas que fueron inscritas con un solo apellido pueden, si así lo desean, adicionar un segundo apellido mediante el procedimiento legal vigente.

Asimismo, al cumplir la mayoría de edad, cualquier ciudadano podrÔ modificar su nombre o el orden de sus apellidos por una sola vez, a través de escritura pública, con el objetivo de fijar su identidad personal.

Desde cuƔndo rige este cambio en Colombia

La Ley 2129 rige desde su promulgación, momento en el cual quedaron derogadas la Ley 54 de 1989 y otras disposiciones relacionadas. A partir de entonces, la Registraduría Nacional del Estado Civil cuenta con la facultad de reglamentar los procedimientos necesarios para aplicar el nuevo modelo. Este cambio marca un giro en la forma en que el Estado colombiano reconoce la identidad, al eliminar la jerarquía automÔtica del apellido paterno y permitir que el apellido materno tenga el mismo peso desde el inicio de la vida legal.


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