ElĀ Congreso de ColombiaĀ introdujo una modificación clave en la forma en que se asignan los apellidos al momento del registro civil. A partir de laĀ Ley 2129 de 2021, se dejó atrĆ”s el esquema tradicional que establecĆa un orden fijo, abriendo la posibilidad de queĀ las familias decidan libremente cómo se conforma el nombre legal de sus hijos.
EsteĀ cambioĀ implica que ya no existe una prioridad automĆ”tica por el apellido paterno. En su lugar, se reconoce laĀ capacidad de elección de los padres dentro de los lineamientos de la RegistradurĆa, permitiendo que el apellido materno pueda ocupar el primer lugar si asĆ se acuerda. La medida aplica tanto aĀ familias tradicionales como a distintos tipos de hogares, ampliando el alcance del derecho a la identidad.
Murió la Ley de Registro Civil: qué establece la nueva norma sobre el orden de los apellidos
La norma define que, al momento de inscribir a un hijo o hija, se deberÔn registrar el primer apellido de la madre y el primer apellido del padre, en el orden que ambos acuerden. Esto implica que el apellido materno puede ir primero desde el nacimiento, sin necesidad de procesos judiciales ni trÔmites posteriores.
En los casos en los que no exista acuerdo entre los padres, la ley prevĆ© un mecanismo neutral: el funcionario de la RegistradurĆa resolverĆ” el desacuerdo mediante un sorteo, siguiendo el procedimiento que establezca la entidad.
Esta regla aplica paraĀ hijos matrimoniales, extramatrimoniales, adoptivos, nacidos en unión marital de hecho, asĆ como para parejas del mismo sexo y situaciones en las que la paternidad o maternidad haya sido declarada por vĆa judicial.
QuƩ pasa si solo uno de los padres reconoce al menor
Cuando el niño o la niña es reconocido únicamente por uno de los padres, se asignarÔn los apellidos de la madre o del padre que realice la inscripción en el registro civil, sin que sea obligatorio esperar un segundo reconocimiento.
AdemÔs, en los casos de filiación determinada por decisión judicial, los apellidos se fijarÔn según el acuerdo entre las partes. Si no lo hay, se darÔ prioridad al apellido del progenitor que reconoció primero al hijo, seguido del apellido de quien perdió el proceso.
Cambios para quienes ya estaban inscritos
La ley también contempla situaciones previas a su vigencia. Las personas que fueron inscritas con un solo apellido pueden, si asà lo desean, adicionar un segundo apellido mediante el procedimiento legal vigente.
Asimismo, al cumplir la mayorĆa de edad, cualquier ciudadano podrĆ” modificar su nombre o el orden de sus apellidos por una sola vez, a travĆ©s de escritura pĆŗblica, con el objetivo de fijar su identidad personal.

Desde cuƔndo rige este cambio en Colombia
La Ley 2129 rigeĀ desde su promulgación, momento en el cual quedaron derogadas la Ley 54 de 1989 y otras disposiciones relacionadas. A partir de entonces, la RegistradurĆa Nacional del Estado Civil cuenta con la facultad de reglamentar los procedimientos necesarios para aplicar el nuevo modelo. Este cambio marca un giro en la forma en que el Estado colombiano reconoce la identidad, alĀ eliminar la jerarquĆa automĆ”tica del apellido paternoĀ y permitir que el apellido materno tenga el mismo peso desde el inicio de la vida legal.








































































