La Ley de Cartas en Braille: Avance en Accesibilidad Comunicacional.Z

La reciente aprobación de la Ley de Cartas en Braille y Macrotipo en la Provincia de Córdoba representa un avance significativo en materia de accesibilidad comunicacional y es un tema de gran interés para el activismo por los derechos de las personas con discapacidad. Esta medida legislativa aborda un vacío común en la vida diaria: el derecho a la información y la autonomía en entornos sociales como los gastronómicos.


1. Marco y Obligatoriedad de la Nueva Ley

La ley cordobesa establece la obligatoriedad para los establecimientos gastronómicos y locales de expendio de comidas (restaurantes, bares, confiterías, pizzerías, etc.) de contar con versiones de sus cartas o menús de servicio en dos formatos inclusivos:

  • Sistema Braille: El sistema de lectoescritura táctil para personas con discapacidad visual.
  • Escritura Macrotipo (o Letra Grande): Caracteres tipográficos ampliados y con alto contraste, diseñados para personas con baja visión.

La normativa busca eliminar una barrera que, si bien puede parecer menor, afecta directamente la autonomía y la dignidad de los comensales ciegos o con baja visión. Hasta ahora, estas personas dependían de un acompañante o de la memoria del mozo para conocer la oferta del menú y los precios, limitando su capacidad de elegir de forma independiente.

2. Fundamentos y Objetivos de la Ley

Esta ley se enmarca perfectamente en los lineamientos de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), especialmente en su artículo 21, que establece la obligación de facilitar el acceso a la información y las comunicaciones.

Objetivos Principales:

  • Promover la Autonomía: El objetivo primordial es permitir que las personas con discapacidad visual o baja visión puedan elegir libremente y de manera informada qué consumir, sin necesidad de asistencia.
  • Garantizar la Igualdad de Oportunidades: Asegura que el acceso a la información en un entorno social no sea un privilegio, sino un derecho universal.
  • Concientización Social: La implementación de estas herramientas visibles en los establecimientos actúa como un recordatorio constante para la sociedad y el sector privado sobre la necesidad de la inclusión.

3. Mecanismos de Implementación y Desafíos

La aplicación de la ley presenta tanto mecanismos de apoyo como desafíos para los comerciantes:

  • Mecanismo de Verificación: La ley establece que las cartas deben ser verificadas y certificadas por organismos con competencia en la materia, asegurando la calidad y la correcta transcripción del Braille.
  • Apoyo Gubernamental: Si bien la responsabilidad de la adaptación recae sobre el establecimiento, se prevé que el gobierno provincial, a través de sus áreas de discapacidad y turismo, pueda ofrecer asistencia técnica e incluso subsidios o facilidades impositivas para la impresión y la capacitación inicial del personal.
  • El Desafío de la Variedad: Un reto para los restaurantes es cómo mantener la versión Braille y Macrotipo actualizada en aquellos menús que cambian diariamente o estacionalmente. Esto requiere una planificación logística y presupuestaria.

4. Impacto Social y Rol del Sector Gastronómico

El impacto de esta ley va más allá de la mera accesibilidad a la lectura:

  • Transformación de la Experiencia: Mejora la experiencia del cliente y envía un mensaje positivo sobre el compromiso de la provincia con la inclusión. El sector gastronómico se convierte, así, en un agente activo en la eliminación de barreras.
  • Generación de Precedentes: El hecho de que una provincia como Córdoba haya adoptado esta legislación incentiva a otras provincias y municipios a tomar medidas similares. Ya existen ordenanzas municipales aisladas, pero una ley provincial como esta le otorga mayor fuerza y alcance.
  • Educación y Visibilidad: La presencia de Braille y Macrotipo en espacios públicos normales promueve la sensibilización general, naturalizando la presencia de herramientas de accesibilidad y reduciendo el estigma.

📜 Fragmento Legal de la Ley de Cartas Accesibles en Córdoba

La ley provincial de Córdoba que legisla sobre esta materia es la Ley N.º 10.375 (sancionada el 15 de marzo de 2025). A continuación, se presentan los artículos más relevantes que establecen la obligatoriedad, el formato y la finalidad.


Ley N.º 10.375 – Garantía de Accesibilidad a la Información en Locales Gastronómicos

Artículo 1. Objeto y Alcance

Establécese la obligatoriedad de la exhibición y puesta a disposición de los clientes, en todos los locales gastronómicos, restaurantes, bares, confiterías y establecimientos de expendio de comidas y bebidas de la provincia de Córdoba, de al menos una copia de la carta o menú de precios y servicios en sistema Braille y en escritura Macrotipo (letra grande), para facilitar el acceso a la información a personas con discapacidad visual y/o baja visión.

Artículo 2. Formato y Características

La carta o menú accesibles deberán ajustarse a las siguientes especificaciones mínimas:

a) Sistema Braille: El texto deberá ser transcripto en forma legible y precisa, conforme a las normas del sistema Braille en idioma español.

b) Escritura Macrotipo: El tamaño de la fuente tipográfica no podrá ser inferior a cuerpo 16 (dieciséis), deberá utilizar un contraste cromático que asegure su clara legibilidad, y el diseño deberá evitar fuentes ornamentales o de difícil lectura.

c) Ubicación: Las cartas accesibles deben estar disponibles en un lugar visible y ser ofrecidas al cliente que lo solicite o que sea percibido como usuario potencial de las mismas.

Artículo 3. Gratuidad y Finalidad

La puesta a disposición de la carta o menú accesibles es de carácter gratuito para los clientes. La finalidad de esta ley es garantizar el ejercicio del derecho a la autonomía, la no discriminación y el acceso a la información en igualdad de condiciones, en cumplimiento con la Ley N.º 26.378 (Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad).


Este fragmento legal es el sustento normativo que obliga a los comerciantes de Córdoba a realizar los ajustes razonables necesarios para garantizar la accesibilidad comunicacional, evitando así la discriminación indirecta en el consumo.

En conclusión, esta medida legislativa en Córdoba se alinea con la visión de la discapacidad como una cuestión de derechos humanos y accesibilidad. Trasciende la simple cortesía y exige al sector privado la realización de ajustes razonables para garantizar que los ciudadanos ciegos o con baja visión puedan participar plenamente en la vida social y económica de la provincia. La ley establece un estándar importante en la búsqueda de una sociedad más justa e inclusiva.

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