Medicamentos argentinos. Su prescripciòn se recomienda por el nombre genèrico.

Los genéricos son los principios activos que constituyen un medicamento y la parte responsable de la acción terapéutica que cura una enfermedad o atenúa sus síntomas.
La prescripción por nombre genérico permite a los beneficiarios ejercer el derecho a elegir entre las diferentes marcas comerciales existentes, asesorado por el profesional farmacéutico, responsable de la sustitución.

El profesional médico debe recetar los medicamentos por su nombre genérico y el beneficiario debe presentar en la farmacia sólo dicha receta, no se requiere documentación adicional para avalar el descuento correspondiente.

Cobertura de medicamentos al 70% para enfermedades crónicas más frecuentes

En el año 2004 la cobertura de medicamentos para patologías crónicas más frecuentes (prevalentes) aumentó de un 40% a un 70%.
Se amplió así la cobertura sobre el precio de referencia de aquellos medicamentos destinados a las enfermedades de curso crónico y gran impacto sanitario, que requieren de modo permanente y/o recurrente del uso de fármacos.

Para acceder a un listado actualizado de medicamentos al 70% ingrese aqui

  • Los Agentes del Seguro deben brindar esta cobertura, para lo cual requieren datos filiatorios y relacionados con el estado de salud de sus beneficiarios.
  • Los enfermos crónicos pueden cumplir con los tratamientos indicados por su médico, contribuyendo así al logro de una mejor calidad de vida de los beneficiarios.
  • Los Agentes del Seguro pueden identificar a los beneficiarios con enfermedades crónicas, e implementar los correspondientes programas de control y seguimiento.
Cobertura de medicamentos al 100%

Los Agentes del Seguro tienen la obligación de brindar a sus beneficiarios la cobertura al 100% en los siguientes medicamentos:

  • Eritropoyetina destinada al tratamiento de la insuficiencia renal crónica.
  • Dapsona destinada al tratamiento de lepra en cualquiera de sus formas clínicas.
  • Medicamentos para uso oncológico según protocolos oncológicos aprobados por la autoridad de aplicación.
  • Medicación destinada a la prevención y tratamiento de los vómitos inducidos por quimioterapia.
  • Medicación analgésica destinada al manejo del dolor de pacientes oncológicos.
  • Drogas para el tratamiento de la tuberculosis.
  • Cobertura de insulina (diabetes).
  • Piridostigmina (comprimidos por 60 mg.), destinado al tratamiento de la miastenia gravis y en la dosis diaria necesaria para cada caso.
  • Anticonceptivos intrauterinos, dispositivos de cobre y anticonceptivos orales según normativa vigente.
  • Condones con o sin espermicidas, diafragmas y espermicidas.
  • Medicamentos específicos para tratamientos en discapacidad.

Para tener en cuenta:

• Solicite la prescripción de medicamentos incluidos en el Formulario Terapéutico del PMO.

• Verifique que su médico u odontólogo prescriba los medicamentos por su nombre genérico. De esta manera, podrá elegir el producto de su conveniencia, asesorado por el profesional farmacéutico.

• Sepa que el precio de referencia es el promedio de todos los precios de venta al público de los productos que se encuentran a la venta en el mercado farmacéutico, con el mismo principio activo, forma farmacéutica y concentración.

• En ningún caso los Agentes del Seguro, a través de sus farmacias prestadoras (propias o contratadas), podrán invocar vademécum o listados propios que impidan elegir cualquiera de las marcas y presentaciones incluidas en el Formulario Terapéutico del PMO.

• Algunos medicamentos de alternativa terapéutica son de cobertura obligatoria sólo en determinadas situaciones clínicas, que deben ser evaluadas por la auditoria médica de su obra social.

Obligaciones de las obras sociales y prepagas sobre la prestación de medicamentos discapacidad cobertura 100%.

Las obras sociales y prepagas están obligadas a cubrir en forma total e integral (100%) los medicamentos que necesiten las personas con discapacidad para el tratamiento de su salud. Esto incluye medicamentos relacionados con la discapacidad, medicamentos para patologías crónicas vinculadas, insumos y accesorios indicados por el médico tratante. Para acceder a la cobertura total, es necesario presentar una receta médica y el Certificado Único de Discapacidad (CUD). Si la obra social o prepaga niega, interrumpe o provee irregularmente la cobertura, se puede reclamar para que cumpla con su deber.

El Ministerio de Salud de cada provincia debe cubrir de manera total e integral (100%) los medicamentos que necesiten las personas con discapacidad sin obra social o prepaga para el tratamiento de su salud (arts. 4 y 38 de la ley nacional nro. 24.901). 

Esta prestación incluye los medicamentos no registrados en el país (Disposición 10.874 de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica) y los que no están incorporados en el Programa Médico Obligatorio (PMO).

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, tratado internacional con jerarquía constitucional en nuestro país desde 2014, consagra el derecho de estas personas a gozar del más alto nivel posible de salud sin discriminación por motivos de discapacidad (art. 25). 

De acuerdo lo dispuesto en la Constitución de la OMS, la salud no es solo la ausencia de enfermedades, sino que es un concepto integral, referido al bienestar psicofísico, mental y social, y vinculado estrechamente a una calidad de vida adecuada.

En Argentina, la ley nacional nro. 24.901(Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a favor de las Personas con Discapacidad), establece las prestaciones que las obras sociales y prepagas (art. 2), o en su defecto el Estado (arts. 3 y 4), deben cubrir de forma total e integral (100%) a las personas con discapacidad. Entre ellas, se encuentran los medicamentos o productos dietoterápicos que sean prescriptos en el marco de un tratamiento médico, inclusive aquellos que no se produzcan en el país (art. 38).


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